STSJ Comunidad de Madrid 771/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:12645
Número de Recurso124/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución771/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 124/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 48/13

RECURRENTE/S: Dª. Clara

RECURRIDO/S: COMITE INTERCENTROS DE EDICIONES EL PAIS, D. Luis María, D. Benigno,

D. Franco, D. Moises, D. Jose Enrique, D. Aureliano, D. Fidel, Dña. Rosalia, Dña. Carina, Dña. Marcelina, D. Patricio, D. Luis Antonio, D... Bruno, D. Gregorio, D. Pelayo, D. Luis Pablo, Dña. Ángela, Dña. Isabel, D. Claudio, D. Inocencio, D. Roque, PROMOTORA DE INFORMACIONES SA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO. y EDICIONES EL PAIS SL,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciséis de Noviembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 771

En el recurso de suplicación nº 124-14 interpuesto por el Letrado Dº ROSARIO MARTIN NARILLOS en nombre y representación de Dª. Clara, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 30-9-13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 48/13 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Clara contra COMITE INTERCENTROS DE EDICIONES EL PAIS, D. Luis María, D. Benigno, D. Franco, D. Moises, D. Jose Enrique, D. Aureliano, D. Fidel, Dña. Rosalia, Dña. Carina, Dña. Marcelina, D. Patricio, D. Luis Antonio, D... Bruno, D. Gregorio, D. Pelayo, D. Luis Pablo, Dña. Ángela, Dña. Isabel, D. Claudio, D. Inocencio, D. Roque, PROMOTORA DE INFORMACIONES SA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO. y EDICIONES EL PAIS SL, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que apreciando la excepción planteada por la codemandada PRISA, y desestimando la demanda formulada por Dª. Clara, frente y como demandadas COMITE INTERCENTROS DE EDICIONES EL PAIS,

D. Luis María, D. Benigno, D. Franco, D. Moises, D. Jose Enrique, D. Aureliano, D. Fidel, Dña. Rosalia, Dña. Carina, Dña. Marcelina, D. Patricio, D. Luis Antonio, D... Bruno, D. Gregorio, D. Pelayo, D. Luis Pablo, Dña. Ángela, Dña. Isabel, D. Claudio, D. Inocencio, D. Roque, PROMOTORA DE INFORMACIONES SA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO. y EDICIONES EL PAIS SL, debo absolver y absuelvo a la demandadas de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer por la parte actora frente a las demandadas, en la demanda que inicia este procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, doña Clara, mayor de edad, y cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

La actora ha prestado servicios para la demandada, Ediciones El País SL, desde el 01/03/1983, a jornada completa, con la categoría profesional de Jefe de Sección N, y con un salario mensual bruto de

8.278,08 euros con prorrata de pagas extras, sino se computa la paga de beneficios del año 2011 percibida en el año 2012; o bien un salario de 8.766,24 euros computando dicha paga de beneficios (sobre el extremo del salario a tener en cuenta a efectos del despido se razonará; documental de ambas partes).

La parte actora estuvo contratada mediante contrato eventual por razones de la producción desde el 1 de julio de 1982 hasta el 5 de febrero de 1983. A dicho contrato le siguieron dos contratos de interinidad (documental de la parte actora, nº 17 al 20); la antigüedad que reconoce la empresa es la desde el primer contrato de interinidad (doc. nº 18 de la demandante).

SEGUNDO

La demandada inició periodo de consultas con la representación de los trabajadores dirigida a tramitar un despido colectivo de hasta un máximo de 149 despidos (doc. nº 9 de la demandada al que nos remitimos, con la documentación que acompañó al mismo); este periodo de consultas termina en fecha 8 de noviembre de 2012 sin acuerdo.

La empresa comunica el despido a 129 trabajadores, entre los que está la actora, con una comunicación de despido basado en causas económicas y organizativas y con concreción de criterios de selección, que constan en el punto 13 de la solicitud del despido colectivo ante la DGT.

TERCERO

En fecha 5/12/2012 se presenta demanda frente al despido colectivo seguido por la empresa por parte de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS y por el COMITÉ INTERCENTROS DE EDICIONES EL PAÍS, SL.

Se solicitó la nulidad del despido colectivo o subsidiariamente la improcedencia, alegando los siguientes motivos de impugnación: no se ha negociado de buena fe al no respetarse lo previsto en el Convenio Colectivo (Disposición Adicional 2 ª y Anexo II. Protocolo de Acuerdo sobre Renovación Tecnológica, suscrito 10 meses antes del ERE extintivo); se vulnera dos pactos colectivos con valor de convenio (uno como final a la huelga de todo el Grupo PRISA de 2011 y uno anterior de subrogación de 2009). Estos motivos están desarrollados en el hecho 4 de la demanda, que es admitido por la demandada que fue la base de la demanda de despido colectivo, (nos remitimos a dichos escritos).

CUARTO

Se presentó la demanda impugnando el despido colectivo ante la Audiencia Nacional, y se iniciaron negociaciones entre las partes en diciembre de 2012 (representantes de trabajadores y empresa), y se llega a un preacuerdo, previo a la vista del juicio oral, que los representantes someten a Asamblea de trabajadores y se vota aceptando el preacuerdo.

Antes de la celebración del Juicio Oral ante la Audiencia Nacional, se alcanzó un Acuerdo conciliatorio en fecha 14 de enero de 2013, cuyo contenido es el que se trascribe en lo esencial, remitiéndonos al texto en integridad en la documental:

"Primero.- Las partes reconocen la existencia, actualmente, de las causas económicas, productivas y organizativas alegadas por la empresa. Segundo.- Con el fin de reducir el impacto en el número de trabajadores afectados por el despido de manera forzosa, se acuerda abrir un plazo de adscripción voluntaria durante los siete días siguientes a la firma del presente acuerdo a las medidas que se detallan en el apartado tercero. Dicho procedimiento de ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA se regirá por las siguientes reglas: (cuestiones sobre elección del personal adscrito voluntariamente).

En tercer lugar, se describen las consecuencias del despido colectivo dependiendo de los años del trabajador (trabajadores con 58 años y el resto). Para el resto de trabajadores se acuerda una indemnización de 38 días por año trabajado como máximo 24 mensualidades. "Adicionalmente se abonará una indemnización complementaria equivalente a la mitad del salario mensual fijo del trabajador en la fecha de extinción del contrato"; se establece tope de suma de indemnizaciones.

La empresa abonó las indemnizaciones a los trabajadores despedidos, siempre que no pusieran tacha al documento de finiquito e indemnización; y negó el pago a los que pretendían firmar con no conformidad.

QUINTO

Se insta la ejecución por los representantes de los trabajadores y la empresa, ante el condicionante de la empresa, y ante las acciones individuales de algunos trabajadores despedidos solicitando una indemnización mayor que la pactada en el acuerdo, y se resuelve mediante Auto de la Audiencia Nacional de fecha 30 de mayo de 2013 . Se alude a otros acuerdos alcanzados individualmente con los trabajadores en los Juzgados de lo Social y a la sentencia resolviendo el despido planteado declarando el mismo improcedente.

Se estima parcialmente la demanda de ejecución requiriendo a la demandada a que abone lo pactado en conciliación siempre que estos demandantes lo reciban sin tacha; y en el caso de que pretendan plantear disconformidad la empresa debe consignar las cantidades pactadas; y todo ello, al entender que el cumplimiento del Acuerdo en sus propios términos no contiene obligaciones indivisibles y por ello es posible el fallo en esos términos.

Remitiéndonos al texto íntegro del Auto, se razona que el Acuerdo ante la Secretaría de la Sala despliega efectos de cosa juzgada frente a las demandas individuales, "igual que si se tratase de sentencia firme", como ocurriría con los acuerdos en periodo de consultas; lo contrario, de obligar a la empresa a acreditar uno por uno en cada procedimiento individual las causas, la conciliación no tendría eficacia alguna, y desvirtuaría la negociación de buena fe de las partes, la legitimación y vinculación de los sujetos legitimados legalmente para el pacto, la vinculación del mismo etc., y cómo no la convalidación que efectúa el órgano judicial.

SEXTO

La demandante recibe carta de despido en fecha 12 de noviembre de 2012, en el contexto del despido colectivo basado en causas económicas, organizativas y productivas. Se remite a la Memoria explicativa y documentación que se aportó para el despido colectivo ante la DGT y la representación colectiva de los trabajadores.

Respecto a las causas económicas se detalla que la empresa ha tenido una caída permanente en el nivel de ingresos totales en los tres...

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