STSJ Cataluña 6822/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:10701
Número de Recurso4803/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6822/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8048773

JSP

Recurso de Suplicación: 4803/2015

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 18 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6822/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por La Panera del Pa, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 30 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 836/2013 y siendo recurridas Candelaria, Maite y María Inmaculada . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Que teniendo por desistida a la parte actora de su reclamación frente a PARISIEN SCP, Florinda y Tania debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Candelaria, Maite y María Inmaculada frente a LA PANERA DEL PA SLU, en reclamación por DESPIDO y declaro la IMPROCEDENCIA del acordado por la demandada con efectos 1.10.2013 a quien condeno a que en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, formule opción expresa por readmitir a las demandantes en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido con abono de los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta la readmisión o por abonar una indemnización de 10.472,26.-# a Candelaria, de 14.511,10.-# a Maite y de 17.144,16.-# a María Inmaculada, que determinará la extinción de contrato a fecha de cese efectivo en el trabajo. Opción que deberá presentar en ante este Juzgado en un plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución y de no efectuarla se entenderá que opta por readmisión. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las actoras prestaban servicios para LA PANERA DEL PA SLU en la tienda sita en Sentmenat, Passatge Anselm Clavé nº 27 con las siguientes condiciones laborales:

Candelaria, con antigüedad desde 15.9.2007, categoría profesional de ayudante de dependienta, jornada completa distribuida de lunes a sábado y salario de 15.064,66.-# anuales, es decir, 41,27.-# día, con inclusión de prorrata de pagas extras

Maite, con antigüedad desde 14.6.2006, categoría profesional de ayudante de obrador, jornada completa distribuida de lunes a domingo y salario de 17.086,20.- #, es decir, 48,81.-# día, con inclusión de prorrata de pagas extras.

María Inmaculada, con antigüedad desde 29.3.2005, categoría profesional de ayudante de obrador, jornada completa distribuida de lunes a domingo y salario de 17.086,20.-#, es decir, 48,81.-# día, con inclusión de prorrata de pagas extras.

La no no son representantes de los trabajadores.

(Hecho conforme)

SEGUNDO

El día 1.10.2013 la empresa comunicó a cada una de las actora cartas de despido en que se imputaba la comisión de falta muy grave tipificada en art. 54.2d) de ET así como art. 63.9 del Convenio Colectivo de sector de confitería, pastelería y bollería de la provincia de Barcelona que indica como falta muy grave "el fraude,hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros". Cartas que obran en autos y se tienen por reproducidas, si bien a efectos de resumen se reproducen las concretas imputaciones realizadas a cada una de ellas.

Así, la empresa señala que la existencia de un descuadre permanente en inventario de tienda provoca que en el mes de septiembre se lleve a cabo un control de inventarios y de visionado de las cámaras de seguridad instaladas en la tienda detectando que se sustraen productos de la tienda sin registras la venta ni proceder a su abono y que, además sirve productos a terceras personas sin que éstas lo abonen, en concreto se comprueba:

Candelaria :

3.9.13: Sobre las 13:20 horas coge tres barras de pan y sale del centro de trabajo sin abonar el producto.

5.9.13: A las 13:06 entra una señora en la tienda, y se espera hasta las 13:25 horas -en que finaliza su turno-, a esa hora le entrega una barra de pan sin que abone la compra y coge dos barras de pan abandonando el centro de trabajo sin abonar el importe del producto.

9.9.13: A las 13:33 horas coge 2 barras de pan abandonando el centro de trabjo sin haber pagado el precio del producto.

17.9.13: A las 13:30 coge 2 barras de pan y abandona el centro de trabajo sin abonar el producto.

Maite :

2.9.13: Sobre las 12:50 horas coge cuatro barras de pan y se abandona el centro de trabajo sin abonar el producto.

5.9.13: A las 12:48 horas abandona el centro de trabajo con dos barras de pan, 2 barras de pan de queso y cuatro croissants pequeños, sin baonar el producto.

9.9.13: A las 12:45 coge 9 croissants pequeños y dos croissants grandes de chocolate, tres barras de pan, un barrot y un panecillo y a las 12:49 hora abandona la tienda sin abonar el importe del producto.

21.9.13: Se presentó en la tienda con un niño y su compañera María Inmaculada le entregó dos barras de pan y dos porciones de pizza sin abonar su importe.

María Inmaculada :

1.7.2013: A las 12:50 horas coge 2 barras de pan y a las 12:51 coge 4 porciones de pizza abandonando el centro de trabajo sin pesar ni abonar la pizza y el pan.

12.8.13: A las 12:44 horas prepara una bolsa con una barra de pan y a las 12:46 sale de la tienda sin pagarla. 14.8.13: A las 12:44 horas coge 2 barras de pan y dos panecillos del mostrador, abandonando el centro de trabajo a las 12:46 sin abonar el producto.

14.9:13: A las 12:37 horas coge 1-2 barras de pan y un pieza de bollería y abandona el centro de trabajo sin abonar el producto.

16.9.13: A las 12:59 horas entra en la tienda y se lleva 2 barras de pan sin registrar venta ni abonar producto.

17.9.13: A las 12:39 horas coge bollería con bolsa y una barra de pan, abandona el centro de trabajo a las 12:43 sin abonar producto.

19.9.13: A las 12:44 horas coge 2 barras de pan del obrador y 6 piezas pequeñas de bollería y a las 12,47 horas abonan el centro de trabajo

21.9.13: Sobre las 12:44 entrega a su compañera Maite 2 barras de pan y dos porciones de pizza que no cobra. A las 12:51 horas coge las 3 porciones de pizza restantes y dos barras de pan a las 13 horas sin que conste pago.

Se indica que "Los hechos anteriormente descritos se producen pese a que Ud. Conoce que está terminantemente prohibido llevarse productos de las instalaciones sin abonar su importe, incluido todo aquel que pudiera estar en mal estado, así como el que pueda parecer poco atractivo para los clientes. Esta norma es de obligado cumplimiento para todos los empleados, y además, la misma tiene especial importancia para la empresa, puesto que con ella se permite llevar un control exhaustivo de la producción de la tienda y sus resultados. Si o empleados sustraen productos de la tienda, esto produce no sólo un escuadre en el inventario, sino también una pérdida económica para la empresa.

No obstante lo anterior, si bien es cierto que con su conducta Ud. Perjudica a la empresa económicamente, mayor importancia debe darse al hecho de que con ella Ud está mermando la confianza que la empresa tenía depositada en Ud, confianza que no puede ser restablecida, ya que se trata de sustraer género de la tienda, sin haberlo solicitado anteriormente a la compañía y, por tanto, sin obtener autorización para ello, pero además sin proceder a su registro en la caja ni al abono del mismo"

(Doc. nº 1 a 3 adjuntos a escrito de demanda)

TERCERO

Las actoras tenían conocimiento de la instalación de cámaras de grabación de imágenes en tienda desde el año 2010, suscribiendo el documento de conformidad en el año 2012.

(Doc. nº 62 a 64 ramo de prueba parte demandada en relación a interrogatorio legal representante)

CUARTO

Tras el despido de las actoras la empresa trasladó temporalmente a dos empleada de otra tienda a la tienda de Sentmenat, una en periodo comprendido entre 4.10.2013 a 31.12.2013 y otra desde

12.11.2013 a 31.12.2013, trasladando hasta dos empleadas más por días de trabajo concreto y a otras empleadas por días concretos. Tras el cese de actividad en Sentmenat las trabajadoras han vuelto a los centros de trabajo de origen.

(Doc. nº 72 a 82 ramo de prueba parte demandada e interrogatorio legal representante de la demandada)

QUINTO

El 27.9.2013 La Panera del Pa, envió al área de promoción económica de Ajuntament de Sabadell una oferta de trabajo para puesto de ayudante de dependienta para horno de pan para Senmenat.

(Doc, nº 69 ramo de prueba parte demandada)

SEXTO

En diciembre de 2013 La Panera del Pa SLU llegó a un acuerdo con dos empleadas por el que éstas asumirían la explotación de negocio de la tienda de Sentmenat. En fecha 26.1.2014 el legal representante de La Panera del Pa SLU y Florinda y Tania suscribieron contrato de traspaso de local comercial en el que se desarrolla la venta de pan y productos lácteos por el que adquirían las instalaciones, el mobiliario y el fondo de comercio por un precio total de 36.000.-#. Se incluye la venta de licencias de venta de pan y no se produjo subrogación de personal.

En fecha 31.1.2014 La Panera del Pa

SLU comunicó el fin de actividad en el local Anselm Clavé, nº 27 de Sentmenat.

(Doc. nº 71 y 68 ramo de prueba parte demandada e informe de inspección de trabajo...

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