STSJ Cataluña 6591/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2015:10486
Número de Recurso4217/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6591/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2014 - 8027298

RM

Recurso de Suplicación: 4217/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 6 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6591/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Mondelez España Galletas Production, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 8 de abril de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 444/2014 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Nuria y otras. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por los trabajadores demandantes en fecha de 23 de mayo del 2014, condenando a MONDELEZ ESPAÑA GALLETAS PRODUCTION, S.L.U. (MONDELEZ) a que readmita a los trabajadores en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de los siguientes importes:

Nuria : 88,56 euros

Rosalia : 97,62 euros

Sonia : 85,93 euros Baltasar : 98,73 euros

Zaida : 85,64 euros

María Virtudes : 91,76 euros

Alicia : 88,21 euros

Araceli : 81,14 euros

Carmen : 71,07 euros

Covadonga : 76,49 euros

O bien, a que proceda a indemnizarles en las siguientes cuantías, teniendo en cuenta los importes ya abonados en fecha de 23 de mayo del 2014:

Nuria : 7.389,63 euros

Rosalia : 2.881,83 euros

Sonia : 3.237,15 euros

Baltasar : 2.876,11 euros

Zaida : 4.326,51 euros

María Virtudes : 13.981,25 euros

Alicia : 27.521,16 euros

Araceli : 19.526,01 euros

Carmen : 4.632,63 euros

Covadonga : 7.905,67 euros

Requiérase a la empresa demandada para que ejercite la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, con el apercibimiento de que caso de que no lo verifique se entenderá que opta por la readmisión.

Condeno a la empresa demandada al pago a los trabajadores de las siguientes cuantías en concepto de preaviso:

Nuria : 885,59 euros

Rosalia : 683,32 euros

Sonia : 601,53 euros

Baltasar : 691,09 euros

Zaida : 599,50 euros

María Virtudes : 642,32 euros

Alicia : 617,49 euros

Araceli : 617,49 euros

Carmen : 497,51 euros

Covadonga : 535,42 euros

En cuanto al FOGASA, procede la absolución, sin perjuicio de pasar por las consecuencias legales derivadas de las declaraciones efectuadas en esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. La parte actora está formada por los siguientes trabajadores y respectivas circunstancias laborales:

- Nuria, antigüedad según nómina desde el 15/10/1979, categoría profesional de Oficial de envasado, salario de 2.656,78 euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias), que percibía por medio de transferencia bancaria, con contrato indefinido a jornada completa, y con horario rotativo de 6- 14, de 14-22 y de 22-6; - Rosalia, antigüedad según nómina desde el 17/02/1977, categoría profesional de Oficial de envasado, salario de 2.928,51 euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias), que percibía por medio de transferencia bancaria, con contrato indefinido a jornada completa, y con horario rotativo de 6-14, de 14-22 y de 22-6;

- Sonia, antigüedad según nómina desde el 01/09/1981, categoría profesional de Oficial de envasado, salario de 2.578,00 euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias), que percibía por medio de transferencia bancaria, con contrato indefinido a jornada completa, y con horario rotativo de 6-14, de 14-22 y de 22-6;

- Baltasar, antigüedad según nómina desde el 20/10/1980, categoría profesional de Oficial de producción, salario de 2.961,83 euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias), que percibía por medio de transferencia bancaria, con contrato indefinido a jornada completa, y con horario rotativo de 6-14, de 14-22 y de 22-6;

- Zaida, antigüedad según nómina desde el 02/06/1980, categoría profesional de Oficial de envasado, salario de 2.569,29 euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias), que percibía por medio de transferencia bancaria, con contrato indefinido a jornada completa, y con horario rotativo de 6- 14, de 14-22 y de 22-6;

- María Virtudes, antigüedad según nómina desde el 08/10/1980, categoría profesional de Oficial de envasado, salario de 2.752,82 euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias), que percibía por medio de transferencia bancaria, con contrato indefinido a jornada completa, y con horario rotativo de 6- 14, de 14-22 y de 22-6;

- Alicia, antigüedad según nómina desd el 10/05/1988, categoría profesional de Oficial de envasado, salario de 2.646,40 euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias), que percibía por medio de transferencia bancaria, con contrato indefinido a jornada completa, y con horario rotativo de 6-14, de 14-22 y de 22-6;

- Araceli, antigüedad según nómina desde el 09/05/1988, categoría profesional de Oficial de envasado, salario de 2.434,21 euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias), que percibía por medio de transferencia bancaria, con contrato indefinido a jornada completa, y con horario rotativo de 6-14, de 14-22 y de 22-6;

- Carmen, antigüedad real desde el 08/02/1999, categoría profesional de Oficial de envasado, salario de 2.132,19 euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias), que percibía por medio de transferencia bancaria, con contrato indefinido a jornada completa, y con horario rotativo de 6-14, de 14-22 y de 22-6;

- Covadonga antigüedad real desde el 16/01/1998, categoría profesional de Oficial de envasado, salario de 2.294,66 euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias), que percibía por medio de transferencia bancaria, con contrato indefinido a jornada completa, y con horario rotativo de 6-14, de 14-22 y de 22-6.

  1. La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  2. Doña Carmen inició la relación laboral con la demandada "MONDELEZ ESPAÑA GALLETAS PRODUCTION, S.L.U." en la fecha señalada en el hecho primero de la demanda a través de contrato eventual por circunstancias de la producción, sin que se suscribiera con precisión la causa a la cual obedecía.

    A partir de ahí, la Sra. Carmen fue contratada de manera eventual sin solución de continuidad por los siguientes períodos, ya sea por medio de la propia empresa, o por medio de empresas de trabajo temporal:

    Inicio Fin Empresa

    08/02/1999 31/03/1999 GENERAL BISCUITS ESPAÑA, S.A.

    01/04/1999 15/10/1999 LU BISCUITS, S.A.

    02/11/1999 03/11/1999 IMAN TEMPORING E.T.T., S.L.

    08/11/1999 24/11/1999 SYNERGIE T.T., E.T.T., S.A.U.

    11/01/2000 12/01/2000 SYNERGIE T.T., E.T.T., S.A.U.

    08/02/2000 31/07/2008 LU BISCUITS, S.A.

    KRAFT FOODS ESPAÑA BISCUITS 01/08/2008 30/06/2012 PRODUCTION, S.L.

    MONDELEZ ESPAÑA GALLETAS

    01/07/2012 hasta la actualidad PRODUCTION, S.L.

  3. Doña Covadonga inició la relación laboral con la demandada "MONDELEZ ESPAÑA GALLETAS PRODUCTION, S.L.U." en la fecha señalada en el hecho primero de la demanda a través de contrato eventual por circunstancias de la producción, sin que se suscribiera con precisión la causa a la qual obedecía, suscrito por medio de empresa de trabajo temporal.

    A partir de ahi, la Sra. Covadonga fue contratada de manera eventual sin solución de continuidad por los siguientes periodos, ya sea por medio de la propia empresa, o por medio de empresas de trabajo temporal:

    Inicio Fin Empresa

    16/01/1998 16/01/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.

    20/01/1998 20/01/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.

    21/01/1998 22/01/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.

    29/01/1998 30/01/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.

    02/02/1998 03/02/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.

    16/02/1998 21/02/1988 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.

    24/02/1998 28/02/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.

    02/03/1998 06/03/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.

    10/03/1998 10/03/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.

    11/03/1998 12/03/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.

    16/03/1998 21/03/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.

    24/03/1998 25/03/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.

    27/03/1998 30/03/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.

    01/04/1998 01/04/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.

    02/04/1998 02/04/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.

    04/04/1998 04/04/1998 ADECCO, T.S., S.A., E.T.T.

    07/04/1998 09/04/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.

    14/04/1998 17/04/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.

    20/04/1998 21/04/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.

    22/04/1998 24/04/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.

    28/04/1998 28/04/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.

    05/05/1998 05/05/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.

    11/05/1998 15/05/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.

    18/05/1998 21/05/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.

    27/05/1998 29/05/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.

    01/06/1998 01/06/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.

    04/06/1998 05/06/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.

    08/06/1998 12/06/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.

    16/06/1998 17/06/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.

    19/06/1998 19/06/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.

    22/06/1998...

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