STSJ Cataluña 6591/2015, 6 de Noviembre de 2015
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:10486 |
Número de Recurso | 4217/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6591/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2014 - 8027298
RM
Recurso de Suplicación: 4217/2015
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 6 de noviembre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6591/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Mondelez España Galletas Production, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 8 de abril de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 444/2014 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Nuria y otras. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMO la demanda interpuesta y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por los trabajadores demandantes en fecha de 23 de mayo del 2014, condenando a MONDELEZ ESPAÑA GALLETAS PRODUCTION, S.L.U. (MONDELEZ) a que readmita a los trabajadores en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de los siguientes importes:
Nuria : 88,56 euros
Rosalia : 97,62 euros
Sonia : 85,93 euros Baltasar : 98,73 euros
Zaida : 85,64 euros
María Virtudes : 91,76 euros
Alicia : 88,21 euros
Araceli : 81,14 euros
Carmen : 71,07 euros
Covadonga : 76,49 euros
O bien, a que proceda a indemnizarles en las siguientes cuantías, teniendo en cuenta los importes ya abonados en fecha de 23 de mayo del 2014:
Nuria : 7.389,63 euros
Rosalia : 2.881,83 euros
Sonia : 3.237,15 euros
Baltasar : 2.876,11 euros
Zaida : 4.326,51 euros
María Virtudes : 13.981,25 euros
Alicia : 27.521,16 euros
Araceli : 19.526,01 euros
Carmen : 4.632,63 euros
Covadonga : 7.905,67 euros
Requiérase a la empresa demandada para que ejercite la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, con el apercibimiento de que caso de que no lo verifique se entenderá que opta por la readmisión.
Condeno a la empresa demandada al pago a los trabajadores de las siguientes cuantías en concepto de preaviso:
Nuria : 885,59 euros
Rosalia : 683,32 euros
Sonia : 601,53 euros
Baltasar : 691,09 euros
Zaida : 599,50 euros
María Virtudes : 642,32 euros
Alicia : 617,49 euros
Araceli : 617,49 euros
Carmen : 497,51 euros
Covadonga : 535,42 euros
En cuanto al FOGASA, procede la absolución, sin perjuicio de pasar por las consecuencias legales derivadas de las declaraciones efectuadas en esta sentencia.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1. La parte actora está formada por los siguientes trabajadores y respectivas circunstancias laborales:
- Nuria, antigüedad según nómina desde el 15/10/1979, categoría profesional de Oficial de envasado, salario de 2.656,78 euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias), que percibía por medio de transferencia bancaria, con contrato indefinido a jornada completa, y con horario rotativo de 6- 14, de 14-22 y de 22-6; - Rosalia, antigüedad según nómina desde el 17/02/1977, categoría profesional de Oficial de envasado, salario de 2.928,51 euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias), que percibía por medio de transferencia bancaria, con contrato indefinido a jornada completa, y con horario rotativo de 6-14, de 14-22 y de 22-6;
- Sonia, antigüedad según nómina desde el 01/09/1981, categoría profesional de Oficial de envasado, salario de 2.578,00 euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias), que percibía por medio de transferencia bancaria, con contrato indefinido a jornada completa, y con horario rotativo de 6-14, de 14-22 y de 22-6;
- Baltasar, antigüedad según nómina desde el 20/10/1980, categoría profesional de Oficial de producción, salario de 2.961,83 euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias), que percibía por medio de transferencia bancaria, con contrato indefinido a jornada completa, y con horario rotativo de 6-14, de 14-22 y de 22-6;
- Zaida, antigüedad según nómina desde el 02/06/1980, categoría profesional de Oficial de envasado, salario de 2.569,29 euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias), que percibía por medio de transferencia bancaria, con contrato indefinido a jornada completa, y con horario rotativo de 6- 14, de 14-22 y de 22-6;
- María Virtudes, antigüedad según nómina desde el 08/10/1980, categoría profesional de Oficial de envasado, salario de 2.752,82 euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias), que percibía por medio de transferencia bancaria, con contrato indefinido a jornada completa, y con horario rotativo de 6- 14, de 14-22 y de 22-6;
- Alicia, antigüedad según nómina desd el 10/05/1988, categoría profesional de Oficial de envasado, salario de 2.646,40 euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias), que percibía por medio de transferencia bancaria, con contrato indefinido a jornada completa, y con horario rotativo de 6-14, de 14-22 y de 22-6;
- Araceli, antigüedad según nómina desde el 09/05/1988, categoría profesional de Oficial de envasado, salario de 2.434,21 euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias), que percibía por medio de transferencia bancaria, con contrato indefinido a jornada completa, y con horario rotativo de 6-14, de 14-22 y de 22-6;
- Carmen, antigüedad real desde el 08/02/1999, categoría profesional de Oficial de envasado, salario de 2.132,19 euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias), que percibía por medio de transferencia bancaria, con contrato indefinido a jornada completa, y con horario rotativo de 6-14, de 14-22 y de 22-6;
- Covadonga antigüedad real desde el 16/01/1998, categoría profesional de Oficial de envasado, salario de 2.294,66 euros mensuales (con prorrata de pagas extraordinarias), que percibía por medio de transferencia bancaria, con contrato indefinido a jornada completa, y con horario rotativo de 6-14, de 14-22 y de 22-6.
-
La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
-
Doña Carmen inició la relación laboral con la demandada "MONDELEZ ESPAÑA GALLETAS PRODUCTION, S.L.U." en la fecha señalada en el hecho primero de la demanda a través de contrato eventual por circunstancias de la producción, sin que se suscribiera con precisión la causa a la cual obedecía.
A partir de ahí, la Sra. Carmen fue contratada de manera eventual sin solución de continuidad por los siguientes períodos, ya sea por medio de la propia empresa, o por medio de empresas de trabajo temporal:
Inicio Fin Empresa
08/02/1999 31/03/1999 GENERAL BISCUITS ESPAÑA, S.A.
01/04/1999 15/10/1999 LU BISCUITS, S.A.
02/11/1999 03/11/1999 IMAN TEMPORING E.T.T., S.L.
08/11/1999 24/11/1999 SYNERGIE T.T., E.T.T., S.A.U.
11/01/2000 12/01/2000 SYNERGIE T.T., E.T.T., S.A.U.
08/02/2000 31/07/2008 LU BISCUITS, S.A.
KRAFT FOODS ESPAÑA BISCUITS 01/08/2008 30/06/2012 PRODUCTION, S.L.
MONDELEZ ESPAÑA GALLETAS
01/07/2012 hasta la actualidad PRODUCTION, S.L.
-
Doña Covadonga inició la relación laboral con la demandada "MONDELEZ ESPAÑA GALLETAS PRODUCTION, S.L.U." en la fecha señalada en el hecho primero de la demanda a través de contrato eventual por circunstancias de la producción, sin que se suscribiera con precisión la causa a la qual obedecía, suscrito por medio de empresa de trabajo temporal.
A partir de ahi, la Sra. Covadonga fue contratada de manera eventual sin solución de continuidad por los siguientes periodos, ya sea por medio de la propia empresa, o por medio de empresas de trabajo temporal:
Inicio Fin Empresa
16/01/1998 16/01/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.
20/01/1998 20/01/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.
21/01/1998 22/01/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.
29/01/1998 30/01/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.
02/02/1998 03/02/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.
16/02/1998 21/02/1988 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.
24/02/1998 28/02/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.
02/03/1998 06/03/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.
10/03/1998 10/03/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.
11/03/1998 12/03/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.
16/03/1998 21/03/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.
24/03/1998 25/03/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.
27/03/1998 30/03/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.
01/04/1998 01/04/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.
02/04/1998 02/04/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.
04/04/1998 04/04/1998 ADECCO, T.S., S.A., E.T.T.
07/04/1998 09/04/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.
14/04/1998 17/04/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.
20/04/1998 21/04/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.
22/04/1998 24/04/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.
28/04/1998 28/04/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.
05/05/1998 05/05/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.
11/05/1998 15/05/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.
18/05/1998 21/05/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.
27/05/1998 29/05/1998 SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A.U.
01/06/1998 01/06/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.
04/06/1998 05/06/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.
08/06/1998 12/06/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.
16/06/1998 17/06/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.
19/06/1998 19/06/1998 ADECCO, T.T., S.A., E.T.T.
22/06/1998...
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STSJ Cataluña 7187/2016, 2 de Diciembre de 2016
...retributivos tienen naturaleza salarial y, por lo tanto, computan para el cálculo de la indemnización abonada" ( STSJ Catalunya núm. 6591/2015 de 6 noviembre ) 4.2.g) Sobre el carácter excusable del error de El recurrente, en todos y cada uno de los conceptos salariales que discute aduce qu......