STSJ Islas Baleares 215/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2009:517
Número de Recurso135/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución215/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00215/2009

Nº. RECURSO SUPLICACION 135/2009

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: ANTONIO MORA BARCELÓ

Recurrido/s: Jose Carlos

Fondo de Garantía Salarial

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00195/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ

DON ANTONI OLIVER I REUS

En Palma de Mallorca, a diecinueve de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguienteSENTENCIA NÚM. 215/09

En el Recurso de Suplicación núm. 135/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Pomar Carrió, en nombre y representación de la empresa Antonio Mora Barceló, contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 195/08, seguidos a instancia de D. Jose Carlos , representado por la Letrada Sra. Dª. Estela del Mar Martínez Canca, frente a la citada parte recurrente, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por extinción de contrato temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Jose Carlos con DNI número NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta bajo la dependencia de la empresa Antonio Mora Barceló con antigüedad de 16 de mayo de 1.972, con categoría profesional de Oficial 1ª percibiendo un salario bruto mensual de 1.874,51 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. El demandante era el único trabajador de la empresa.

  2. - En fecha 15 de enero de 2.008 el demandado hizo entrega al actor de comunicación escrita en la que le comunica el cierre de la empresa con fecha 29 de febrero y la extinción de la relación laboral con fecha 1 de febrero.

  3. - El demandado en fecha 25 de enero mediante burofax remitió al actor comunicación de extinción de contrato por causas objetivas con efectos de 31 de enero cuyo tenor es el que sigue:

    De conformidad con lo establecido en el art. 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores le comunicó que, procederé a la extinción de su contrato con efectos del día 31.01.08, en base a lo establecido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, Real Derecho Legislativo 111995, de 24 de marzo , al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en el art. 51.1 ET , y en concreto por lo que a continuación se dirá.

    Los motivos o causas en que se fundamenta la presente decisión son, básicamente, de carácter económico, como veremos a continuación.

    Tengo que indicarle que, como Vd. Conoce mi empresa viene sufriendo una situación económica negativa en el último año y pese a mi esfuerzo, se ha ido agudizando hasta el día de hoy, habiendo llegado a ser mi negocio del todo insostenible. Las pérdidas del año 2007 superan los 10.000 #.

    El momento económico financiero negativo de la empresa se ha desencadenado básicamente a raíz de la imposibilidad de continuación de la empresa por mi parte y la disminución drástica del volumen de trabajo.

    Así, siendo inviable la continuidad en el mercado de las circunstancias actuales, me veo obligado a la cesación total de actividad de la empresa y a su cierre, motivado por las causas económicas antes señaladas, debiendo por ello proceder a la extinción de su contrato al amparo del art. 52 c) del ET , por tratarse de una empresa de menos de 5 trabajadores y siendo Vd. el único trabajador de la empresa.

    Por todo ello, espero que comprenda las razones que me llevan a tomar esta medida que supone la amortización de su puesto de trabajo y le comunico que quedo a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarios.

    Los motivos que han producido la demora en comunicarle formalmente y en plazo esta decisión se basan en la incertidumbre de la fecha prevista para el cierre, ya que cabía la posibilidad de que fuese a finales de febrero. No obstante las circunstancias se han precipitado.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1.b) E.T . le comunico que me es imposible poner a su disposición en este momento la cantidad legalmente establecida poner a su disposición en este momento la cantidad legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades y que asciende a un total de 22,125,96 euros, dada la falta de liquidez. Dicha cantidad será ingresada en su cuente bancaria como máximo el 31.01.08.Los efectos del presente despido por causas objetivas tendrán lugar el próximo día 31.01.08. Así mismo quedará a su disposición, a partir de esa fecha, la liquidación final de partes proporcionales, saldo y finiquito.

  4. - La empresa demandada en fecha 31 de enero de 2.008 transfirió a cuenta bancaria de la cual el demandante es titular la cantidad de 24.126,18 #.

  5. - Las liquidaciones elaboradas por el demandado correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los ejercicios 2.005, 2.006 y 2.007 reflejan respectivamente unos rendimientos netos de 5.843,69 #, 5.339,16 # y 12.899,12 #.

  6. - El demandante ha causado baja en el RETA con efectos de 31 de enero de 2.008.

  7. - El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  8. - Presentaba papeleta de conciliación ante el TAMIB en fecha 19 de febrero de 2.008 se celebró el acto en fecha 4 de marzo con el resultado de celebrado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras actuando en nombre e interés de su afiliado D. Jose Carlos a contra la empresa Antonio Mora Barceló y el Fondo Garantía Salarial debo declarar y declaro nulo por motivos de forma el despido efectuado por la empresa demandada mediante carta de fecha 15 de enero de 2.008 y, siendo imposible la readmisión del trabajador, debo acordar y acuerdo la extinción del contrato de trabajo con fecha de...

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