STSJ Galicia 6002/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:8480
Número de Recurso1410/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6002/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0002949

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001410 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000732 /2013

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Juan Pablo Constancio

RECURRIDO/S: FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.-INSS Y TGSS.- PIZARRAS DE QUIROGA SA. (PIQUISA)

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a once de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1410/2014 interpuesto por D. Juan Pablo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pablo en reclamación de Invalidez, siendo demandados la aseguradora Fremap-Mutua de Accidentes de Trabajo, el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 732/13 sentencia con fecha 17 de diciembre de 2013 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " Primero.- La parte demandante Juan Pablo nacido el NUM000 -66 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el régimen general con profesión habitual de labrador de pizarra, venía prestando servicios para PIZARRAS DE QUIROGA, quien tiene cubierta las contingencias profesionales con MUTUA FREMAP. Base reguladora anual 21.738,84 #

Segundo

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 3-7-13. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 25-9-13 en virtud de la cual se confirmó la impugnada.

Tercero

Que el demandante presenta las siguientes lesiones: neumoconiosis simple: silicosis simple.

Cuarto

El demandante fue despedido el 19-8-13 por ineptitud sobrevenido al ser declarado no apto por el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa demandada siendo declarado procedente por sentencia de este juzgado de fecha 22-10-13 ."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Juan Pablo frente al INSS, TGSS, PIZARRAS DE QUIROGA S.A. Y MUTUA FREMAP, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra, manteniendo las resoluciones de fecha 3-7-13 y 25-9-13 en sus estrictos términos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando sendos motivos de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados en la forma siguiente:

  1. En el motivo primero la revisión del hecho tercero, para que se modifique con el siguiente tenor literal: "El aquí actor presenta las siguientes dolencias: "Neumoconiosis simple: silicosis simple. Alteración ventilatoria restrictiva que afecta al volumen residual (EPOC)".

    La modificación que se interesa debe prosperar por resultar así del informe del Servicio de Neumología del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (folio 43) y en buena medida con el informe de neumología ocupacional del Instituto Nacional de Silicosis de Asturias que mantiene que el actor reúne criterios de bronquitis crónica (folio 44 de las actuaciones). Ambos informes no contradicen sino que complementan y aclaran el informe oficial del EVI.

  2. En el motivo segundo interesa que al hecho cuarto se le adicionen las frases que se recogen en letra cursiva: "El demandante fue despedido el 19-8-13 por ineptitud sobrevenida al ser declarado no apto para desarrollar las tareas propias de su profesión y puesto de trabajo por el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa demandada siendo declarado procedente por sentencia de este juzgado de fecha 22-10-13, sentencia que se da aquí por reproducida y que consta obrante en las presentes actuaciones a los folios 47 a 50 ".

    La modificación interesada en primer término resulta acogible por desprenderse así del informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales obrante al folio 45 de los autos. No prospera, por el contrario, el inciso final relativo a dar por reproducida la sentencia (folios 47 a 50), al resultar intranscendente...

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