STSJ Galicia 2910/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3785
Número de Recurso5410/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2910/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0005073

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005410 /2016 SBR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000011 /2016

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Iván

ABOGADO/A: ROSA MARIA TARRAGO NESTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LEMOS ROMERO SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CANTERAS VILAFRIA SL, FRANCISCO LEMOS ROMERO, SL, BLOCKGANDARA SL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, GRANITOS MORAVI, S.L., GRANIATIOS SL, GRANITOS SANTA ROSA, S.L., DIRECCION000, COMUNIDADE DE BENS, Manuel, BLOQUES DE PORRIÑO SA, Melchor, Norberto, CABALEIRO NOGUEIRA SL

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL CABALEIRO FERNANDEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, EMILIO DE LA CUESTA MEDIERO,,, CARLOTA PELAEZ SABELL, ANA MARIA MORENO LUGRIS, MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO,, EMILIO DE LA CUESTA MEDIERO,,,, MARTA GRADIN DAGA,, EMILIO DE LA CUESTA MEDIERO, EMILIO DE LA CUESTA MEDIERO

PROCURADOR: MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ,,,,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,,,,

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005410 /2016, formalizado por el/la D/Dª ROSA MARIA TARRAGO NESTA, en nombre y representación de Iván, contra la sentencia número 410/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000011/2016, seguidos a instancia de Iván frente a LEMOS ROMERO SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CANTERAS VILAFRIA SL, FRANCISCO LEMOS ROMERO, SL, BLOCKGANDARA SL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, GRANITOS MORAVI, S.L., GRANIATIOS SL, GRANITOS SANTA ROSA, S.L., DIRECCION000, COMUNIDADE DE BENS, Manuel, BLOQUES DE PORRIÑO SA, Melchor, Norberto

, CABALEIRO NOGUEIRA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Iván presentó demanda contra LEMOS ROMERO SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CANTERAS VILAFRIA SL, FRANCISCO LEMOS ROMERO, SL, BLOCKGANDARA SL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, GRANITOS MORAVI, S.L., GRANIATIOS SL, GRANITOS SANTA ROSA, S.L., DIRECCION000, COMUNIDADE DE BENS, Manuel, BLOQUES DE PORRIÑO SA, Melchor, Norberto, CABALEIRO NOGUEIRA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 410/2016, de fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, don Iván, nacido el día NUM000 de 1970, con DNI NUM001 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002, hasta septiembre de 2008 ha ejercido como profesión habitual la de palista en canteras y posteriormente en obras de construcción./SEGUNDO.- En concreto, el actor estuvo trabajando como cantero en las siguientes empresas: 1° DIRECCION000 CB entre el 8 de enero y el 30 de octubre de 1987; 2° don Braulio entre el 6 de noviembre de 1987 y el 30 de abril de 1988; 30 Bloques de Porriño S.L. entre el 6 de mayo y el 6 de noviembre de 1988; 4° Norberto entre el 1 de agosto de 1990 y el 1 de marzo de 1991; 5° Francisco Lemos Romero, S.L. entre el 2 de mayo de 1991 y el 31 de marzo de 1995; 6° Canteras Vilafría, S.L. entre el 6 de abril de 1995 y el 5 de abril de 1996 y entre el 8 de abril de 1998 y el 7 de abril de 1999; 7° Graniatios, S.L. entre el 8 de abril de 1996 y el 7 de abril de 1997; 8° Cabaleiro Nogueira, S.L. entre el 8 de abril de 1997 y el 7 de abril de 1998; 9° Granitos Moravi, S.L. entre el 1 de septiembre de 1999 y el 30 de agosto de 2002; 10° Granitos Santa Rosa, S.L. entre el 4 de septiembre de 2002 y el 13 de junio de 2003; 11° Lemos Romero, S.L. entre el 17 de junio de 2003 y el 31 de agosto de 2004; 12° Blockgándara, S.L. entre el 14 de septiembre de 2004 y el 1 de septiembre de 2008, teniendo concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Gallega; 13° Alonso Construcciones Túneles y Obras del Norte, S.L. entre el 10 de junio y el 27 de agosto de 2010, entre 13 de octubre de 2010 y el 14 de julio de 2011, entre el 2 y el 29 de noviembre de 2011, entre el 2 de enero y el 8 de febrero de 2012 y entre el 21 de febrero y el 11 de junio de 2014; 14° Saure, S.L. entre el 20 de febrero y el 19 de marzo de 2012; 15° Altrasan, S.L. entre el 28 de junio y el 31 de julio de 2013 y Construcciones Vale, S.L. entre 12 de mayo y el 25 de junio de 2015./TERCERO.- En expediente sustanciado a instancias del actor, en enero del año 2014 el INSS denegó al actor el reconocimiento de una pensión de invalidez permanente ponderando el padecimiento de una silicosis simple sin dolencia intercurrente y sin alteración funcional respiratoria. Tal valoración fue ratificada en sede judicial por medio de Sentencia del Juzgado de lo Social N° 3 de Vigo de 2 de julio de 2015, que comprendió que la profesión del actor era la de palista, y del TSJ de 29 de junio de 2016./CUARTO.- Incoado a finales del mes de julio del 2015 un nuevo expediente de invalidez ante el INSS, la Dirección Provincial dictó Resolución en fecha 25 de septiembre en que, de conformidad con el dictamen propuesta del EVI del día anterior, declaró que el estado clínico residual de aquél no era tributario de grado de invalidez alguno./QUINTO.- Disconforme con ese pronunciamiento, el actor planteó reclamación previa, que

fue desestimada por medio de Resolución de 27 de noviembre del pasado año, dando lugar a la interposición de la presente demanda el pasado 22 de diciembre./SEXTO.- El actor desde el año 2006 ha sido diagnosticado de silicosis simple con patrón intersticial micronodular, bilateral y difuso, sin presencia de conglomerados, con espirometría normal, datando de 7 de enero de 2014 el último reconocimiento efectuado por el Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo,

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Tener por desistido al actor de la demanda formulada contra el empresario DON Braulio y la entidad ACTIVA MUTUA 2008 y desestimar la demanda que en materia de incapacidad permanente ha sido interpuesta por DON Iván contra las empresas DIRECCION000, integrada por DON Manuel y DON Melchor, FRANCISCO LEMOS ROMERO, S.L., BLOCKGÁNDARA, S.L., GRANITOS MORAVI S. L, GRANITOS SANTA ROSA, S.L., LEMOS ROMERO, S.L., BLOQUES DE PORRIÑO, S.A., GRANIATIOS, S.L., CABALEIRO NOGUEIRA, S.L. y CANTERAS VILAFRÍA, S.L., el empresario DON Norberto, la MUTUA GALLEGA, la MUTUA FREMAP, la MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de la petición deducida en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Iván formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23-12-2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25-5-2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE...

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