STSJ Galicia 5902/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2015:8311
Número de Recurso3177/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5902/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0003790

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003177 /2014 MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000769 /2012

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, María Virtudes

ABOGADO/A: MANUEL CASTRO-RIAL ABAD, IGNACIO ALEN HERMIDA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: CONSTRUCCIONES AIS SL

ABOGADO/A: TANIA SANCHO ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta de octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003177 /2014, formalizado por AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, María Virtudes, contra la sentencia número 189 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000769 /2012, seguidos a instancia de María Virtudes frente a AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSTRUCCIONES AIS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Virtudes presentó demanda contra AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSTRUCCIONES AIS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 189 /2014, de fecha diecisiete de Marzo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante Doña María Virtudes, mayor de edad, prestó servicios para la empresa CONSTRUCCIONES AIS, S.L., desde el día 07-02-01, con la categoría profesional de camarera de pisos y un salario mensual de 889,23 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo.- La actora venía realizando ocasionalmente las funciones de encargada, sustituyendo a la gobernanta rotando con otros trabajadores. Desde el año 2002, en el departamento de pisos, hasta el verano del 2005, se fueron acumulando situaciones que evidenciaban la concurrencia de un riesgo para la salud de los trabajadores, cuyo origen guardaba estrecha relación con el modo en el que la gobernanta, Milagrosa, ejercía sus poderes de mando y con un ritmo y una carga de trabajo excesivo. Dichas situaciones eran conocidas por el Director del hotel, pesa a que la valoración que este realizaba de las mismas no le determinaba a adoptar medida alguna de control. Dichas condiciones de trabajo afectaron de modo especialmente intenso a la hoy demandante./Tercero.- La actora inició proceso de I.T. por contingencia común en fecha 28-06-05, con el diagnóstico de trastorno de ansiedad. Fue dada de alta por agotamiento de plazo el 29-12-06. Percibió en concepto de prestaciones de I.T. de la mutua FREMAP la suma total de 13.515,84 euros./Cuarto.- Iniciado expediente de determinación de contingencia, se dictó resolución por el INSS declarando como contingencia la de accidente de trabajo. Presentada demanda por la mutua FREAMP, se dictó sentencia desestimatoria en fecha 21-03-07. Recurrida en suplicación, el TSJ de Galicia en sentencia de 28-02-11 ratifica la contingencia profesional./Quinto.- Por resolución de 10-04-07 se declaró a la misma afecta de IPA derivada de contingencia profesional; y ello por padecer: ansiedad a raíz de conflicto laboral con la

gobernanta del hotel, indica que se sentía acosada laboralmente inicialmente diagnosticada de ansiedad vinculada a situación de tensión laboral. Exploración psíquica: consciente, orientada en tiempo y espacio, relato coherente y ordenado, decía que trabaja de camarera de planta y- que en diciembre/03 empezó a asentirse acosada por su encargada y que la situación se mantuvo en los años 2004 y 2005 hasta su baja, intensa angustia en el relato, llanto al tratar los hechos. El capital coste de dicha prestación ascendió a 147.481,06 euros a cargo de la mutua y 63.206,17 euros a cargo de la TGSS./Sexto.- Con posterioridad, en el año 2008, se revisó el grado de invalidez, dictándose resolución por el INSS declarando a la misma afecta de IPT, resolución que fue revocada por sentencia de 16-12-08. El capital coste de esta prestación ascendió a 60.342,35 euros a cargo de la mutua y 25.861,01 euros a cargo de la TGSS./Séptimo.- La pensión vitalicia anual reconocida por I.P.A. asciende a 10.667,88 euros./Octavo.- La empresa CONSTRUCCIONES AIS, S.L. suscribió póliza con la compañía aseguradora ROYAL & SUN ALLIANCE INSURANCE, con fecha de efectos 01-06-13 a vencimiento 01-0614. Con la compañía ZURICH se suscribió póliza con fecha de efectos 01-06-11 y vencimiento 31-05-13. Con la compañía hoy denominada AXA suscribió póliza de seguro, identificada con el n° NUM000, estando cubierto el riesgo con dicha compañía desde el 20-01-03./Noveno.-Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 27-04-12, solicitando un total de 83.350,55 euros. La misma tuvo lugar en fecha 16-05-12 con el resultado de sin efecto, presentando demanda la actora el día 20-07-12. En demanda reclamaba el abono de un total de 116.719,77 euros, y en fecha 14-06-13 presentó escrito por el que modificaba los conceptos y cuantías, reclamando un total de 144.159,92 euros. En fecha 04-12-13 vuelve a modificar conceptos y cuantía, solicitando 127.621,95 euros. En fecha 20-06-13 se amplió la demanda contra las compañías aseguradoras.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA María Virtudes, debo condenar y condeno a la empresa CONSTRUCCIONES AIS, S.L solidariamente con la Compañía aseguradora AXA al abono de

99.544,4 euros en concepto de daños y perjuicios; todo ello con imposición de los intereses del art. 1108 del

  1. Civil para la empresa CONSTRUCCIONES AIS, S.L y los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro para AXA desde el 20-06-13.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, María Virtudes formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1-7-2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-10-2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo (AT), condenó solidariamente a las codemandadas Construcciones AIS SL y a AXA Seguros SA a abonar a la accionante 99.544'40 euros en tal concepto más los intereses de los artículos 1108 del Código Civil (CC), a cargo de la empresa, y 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ), a cargo de la aseguradora; la decisión judicial fija su criterio por estimar indemnizable el daño moral respecto de la situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) de la actora, pero no el lucro cesante y el daño moral respecto de la situación de incapacidad temporal (IT), las secuelas ni los gastos de letrado.

La demandante y AXA interponen suplicación contra dicho pronunciamiento; el recurso de AXA es impugnado por la trabajadora y por AIS, que también impugna el formulado por la demandante.

A tal fin, solicitan:

- La actora, revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que vulnera: a/ Los artículos 1101 y 1902 CC en relación con el Real Decreto legislativo de 8/2004 de 29-10 (Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor -LRCSCVM-), la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 7- 1-2007 así como las sentencias que cita, pues la decisión judicial impugnada computó 543 días en concepto de incapacidad temporal (IT), en lugar de 610 días a que ascendió la IT prorrogada, al tiempo que no cuantifica el lucro cesante (4.564'56 # ponderando días de baja, salario diario y lo abonado por la mútua; subsidiariamente, 2.576'52 # según los días de baja fijados en sentencia), ni el daño moral (16.543'20 #, teniendo en cuenta los días de baja y el valor del día no impeditivo; subsidiariamente, 14.888'80 # según los días de baja fijados en sentencia). b/ Los artículos 1101, 1106 y 1902 CC en relación con el RDL 8/2004, pues el principio 'restitutio in integrum' implica el abono de

3.490 euros como daño emergente, es decir, los gastos (médicos, farmacéuticos, honorarios de abogado) ocasionados por actuación empresarial.

- AXA, revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que vulnera: a/ Los artículos 1 y 4 LCS así como las sentencias que cita, pues la fecha del hecho causante es la del accidente y no la de resolución administrativa y, en el caso, la situación que determinó la IT y la IPA de la demandante comenzó en 2002, mientras que la póliza fue suscrita el 23-1-2003 y sin referencia alguna a la situación de la trabajadora, omisión que provoca la nulidad del seguro contratado. b/ El artículo 19 LCS así como las sentencias que cita, por...

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