STSJ Galicia 1900/2023, 14 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución1900/2023
Fecha14 Abril 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01900/2023

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2021 0002474

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0001398 /2022 MRA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000329 /2021

Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION

RECURRENTE/S D/ña Primitivo, Estefanía

ABOGADO/A: ALFREDO BRIALES PORCIOLES, BEATRIZ LAGO GOMEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: GODOY MACEIRA SL, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, EXTRACCIONES GRAGONFER, S.L., CANTERAS FERNANDEZ OYA, S.L., AXA SEGUROS GENERALES SA, ALLIANZ SA, ARIDOS JEFESA XINZO SL, Sabino, AXA EXCLUSIV AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA SA, GRANITOS SANTA FE SL

ABOGADO/A: ALBERTO RICARDO VIEJO PUGA,,, FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA, FIDEL DIEZ UDIAS, VICTOR MANUEL DOMINGUEZ FERNANDEZ,, ALBERTO RICARDO VIEJO PUGA, FIDEL DIEZ UDIAS, MARIA JOSEFA FERNANDEZ FERNANDEZ

PROCURADOR: MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ,,,, DIEGO RUA SOBRINO, RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI,, MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ,,

GRADUADO/A SOCIAL:, RUBEN MATEU CEREZUELA,,,,,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a catorce de abril de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001398/2022, formalizado por el Letrado DON ALFREDO BRIALES PORCIOLES, en nombre y representación de Primitivo, Estefanía, contra la sentencia número 513/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000329 /2021, seguidos a instancia de Primitivo, Estefanía frente a GODOY MACEIRA SL, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, EXTRACCIONES GRAGONFER, S.L., CANTERAS FERNANDEZ OYA, S.L., AXA SEGUROS GENERALES SA, ALLIANZ SA, Estefanía, ARIDOS JEFESA XINZO SL, Sabino, AXA EXCLUSIV AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA SA, GRANITOS SANTA FE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Primitivo presentó demanda contra GODOY MACEIRA SL, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, EXTRACCIONES GRAGONFER, S.L., CANTERAS FERNANDEZ OYA, S.L., AXA SEGUROS GENERALES SA, ALLIANZ SA, Estefanía, ARIDOS JEFESA XINZO SL, Sabino, AXA EXCLUSIV AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 513/2021, de fecha catorce de octubre de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

El demandante D. Primitivo, nacido el día NUM000 de 1967 mayor de edad y con D. N. I. número NUM001, prestó servicios para las siguientes empresas en los siguientes períodos: Áridos Jefesa Xinzo, S.L. 366 días del 5 de abril de 1995 al 4 de abril de 1996. D. Sabino 528 días del 1 de julio de 1998 al 10 de diciembre de 1999. Extracciones Gragonfer, S.L.362 días del 3 de junio de 2002 al 30 de mayo de 2003. Canteras Fernández Oya, S.L. 871 días del 11 de enero de 2000 al 30 de mayo de 2002, 445 días del 9 de junio de 2003 al 26 de agosto de 2004 y 178 días del 7 de mayo al 31 de octubre de 2007, en total 1.494 días. Dª. Estefanía 213 días del 2 de abril al 31 de octubre de 2008. Granitos Santa Fe, S.L. 366 días del 5 de noviembre de 2007 al 4 de noviembre de 2008 y 5 días del 5 al 9 de noviembre de 2008, en total 371 días. Y del 1 de septiembre de 2004 al 31 de diciembre de 2006 trabajó como autónomo realizando obras en piedra./

Segundo

Mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 3 de diciembre de 2019 en el procedimiento número 825/2019, en el que no intervinieron las empresas hoy demandadas, el actor fue declarado en situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional por padecer silicosis simple con espirometría y función pulmonar normales, así como posible diabetes Mellitus, sentencia conf‌irmada por el T.S.J. de Galicia por medio de la suya de fecha 15 de diciembre de 2020. En dicha sentencia en el reparto de responsabilidades entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las mutuas aseguradoras, se declaró probado que el actor había prestado servicios en actividades expuestas a inhalación de polvo de sílice los días y períodos reseñados en el hecho declarado probado primero de la presente sentencia./ Tercero.- Para Dª. Estefanía el actor prestó servicios como peón ordinario. Dicha empresaria, incluida en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del sector de la construcción, tenía como actividad cierres, muros, perpiaño, mampostería y toda clase de obras en granito, colocando la piedra que si era preciso cortaban con una radial usando mascarilla y agua./ Cuarto.- Granitos Santa Fe, S.L. denunció el día 28 de abril de este año

que el día anterior le habían entrado en las of‌icinas y le habían sustraído f‌ichas de EPIS entregados, contratos de prevención de riesgos laborales, f‌ichas de prevención de los trabajadores, reconocimientos médicos y archivos de mediciones de polvo. Dicha sociedad en abril de 2008 utilizaba riego, perforación mediante inyección de agua o captadores de polvo, facilitaba mascarillas tipo FFP2 y tenía evaluación de riesgos. La exposición al polvo en esa fecha estaba por debajo del 50% del valor límite durante todo el año 2008. Le hizo un reconocimiento médico al actor el 14 de noviembre de 2007 con resultado de apto y lo informó sobre los riesgos del puesto de trabajo y le hizo entrega el 2 de enero de 2008 de unas normas de seguridad y salud en la utilización de equipos neumáticos en canteras./ Quinto.- Para Godoy Maceira, S.L. el actor prestó servicios como autónomo del 1 al 30 de septiembre de 2005 y 8 días en diciembre de 2005./ Sexto.- Granitos Santa Fe, S.L. tenía suscrita con Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. la póliza de responsabilidad civil número NUM002 con un capital asegurado por víctima de 300.000 euros con una franquicia de 600 y efectos desde el 1 de marzo de 2008. Y con Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros la póliza número NUM003 con vigencia desde el 16 de marzo de 2016 que excluía "Las indemnizaciones y gastos derivados de enfermedad profesional...que contraiga durante la realización de su trabajo o como consecuencia del mismo...". /Séptimo.- Godoy Maceira, S.L. tenía suscrita con AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros la póliza número NUM004 que excluía de cobertura las "Enfermedades profesionales o no profesionales que contraiga el trabajador con el motivo de la realización de su trabajo..."./ Octavo.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 23 de diciembre de 2020, la misma no llegó a celebrarse debido a las restricciones impuestas con motivo del Covid-19.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Primitivo, debo condenar y condeno de forma mancomunada a las siguientes empresas a que le abonen las siguientes cantidades: Dª. Estefanía 2.790 euros, Canteras Fernández Oya, S.L. 19.580 euros, Extracciones Gragonfer, S.L. 4.745 euros, D. Sabino 6.920 euros y Áridos Jefesa Xinzo, S.L. 4.800 euros, así como el interés legal del dinero desde la fecha de esta resolución, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dichas demandadas y desestimando la demanda del actor frente a las empresas Granitos Santa Fe, S.L. y Godoy Maceira, S.L. y a las aseguradoras Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros y AXA Exclusin Agencia de Seguros Vinculada, S.A., a las que absuelvo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Primitivo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15-3-2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14-4-2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda de indemnización de daños y perjuicios por falta de medidas de seguridad y condenó a cinco de las siete empresas demandadas a abonar al actor 38.835 € en el concepto indicado, de forma mancomunada en proporción al tiempo de servicios que prestó para cada una de ellas.

SEGUNDO

El trabajador recurrente (Dº. Primitivo ), con cita del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita examinar el derecho que aplicó, por entender que vulnera:

(A) Analógicamente, las tablas indemnizatorias Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29-10 (Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, TRLRCSCVM) en relación con el artículo 1101 del Código Civil (CC), que excluyen aplicar el resarcimiento establecido en el Convenio colectivo del sector de mármoles y piedras -Pontevedra- por importe de 52.000 €, de modo que, según la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) de 20-3-2019 aplicable, al...

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