STSJ Comunidad Valenciana 1621/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2015:4005
Número de Recurso1218/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1621/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1218/15

RECURSO SUPLICACION - 001218/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . FRANCISCO JOSE PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a veintitres de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1621/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001218/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 000192/2014, seguidos sobre despido, a instancia de D. Secundino y D. Teofilo, asistido por la letrado Dª Mª Yolanda Jimenez Fernández, contra ABBEY LOGIST 21 SL, asistida por la letrado Dª Maria José Magaña Sanchiz, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª . FRANCISCO JOSE PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores adoptado el 30-12-2013, condenando a la empresa ABBEY LOGIST 21,S.L. a que a su opción, que podrá efectuar en plazo de cinco días y por mediación de este Juzgado, readmita a los trabajadores en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, en cuyo caso deberán reintegrar la indemnización que por causa del despido impugnado han percibido, o dé por extinguido sus contratos de trabajo con abono de la indemnización que seguidamente y para cada uno de ellos se establece, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono, en el caso de que proceda la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta resolución a razón del importe diario que se indica:

Trabajador

D. Secundino

D. Teofilo

Indemnización

17.178,41 euros

16.106,52 euros

Salario día 76,44 euros

75,46 euros

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con la categoría profesional, antigüedad y salario mensual, que incluye el prorrateo de pagas extras, que para cada uno de ellos se establecen:

D. Secundino : conductor mecánico, 22-9-2006 y 2.293,08 euros

D. Teofilo : conductor-mecánico, 30-3-2007 y 2.263,84 euros

SEGUNDO

Los actores han venido percibiendo su salario mediante las liquidaciones mensuales que le eran efectuadas por la empresa y documentadas en los respectivos recibos de salarios, en los que mensualmente se incluye un importe en concepto de dietas que corresponde a un porcentaje sobre el precio de los transportes efectuados en el mes por cada trabajador, y cuyo promedio mensual en el año anterior al despido ascendió a 405,99 euros para D. Secundino, y a 486,59 euros para D. Teofilo .

TERCERO

Por carta del 20-12-2013, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, la empresa notificó a cada uno de los actores su despido objetivo con efectos del 30-12-2013 por amortización del puesto de trabajo debido a causas económicas y por las razones que en dichas comunicaciones se relatan, que en esencia son debidas a registrar pérdidas en el balance provisional de cierre que asciende a 42.650 euros y mantener préstamos por distintos importes y vencimientos con las entidades bancarias que en ellas se relacionan, abonándoles el 30-12-2013 en concepto de indemnización por despido a cargo de la empresa, sin perjuicio del importe a cargo del FOGASA, la cuantía de 6.288,67 euros a D. Secundino, y la de 5.361,85 euros a D. Teofilo .

CUARTO

El 23-12-2013 la empresa efectuó la venta de cuatro vehículos y cuatro plataformas por el importe total neto de 117.000,00 euros.

QUINTO

En el año 2013 la empresa demandada ha declarado en el Impuesto de Sociedades los siguientes resultados económicos:

Importe neto de la cifra de negocio 2.229.388,94 #

Gastos de personal 436.868,43 #

Resultados de explotación -3.398,09 #

Resultados (pérdidas/ganancias) -53.380,74 #

SEXTO

Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Se intentó la conciliación administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ABBEY LOGIST 21 SL., habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en seis motivos. Los tres primeros se formulan al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), a los fines respectivos siguientes: A) Se revise el hecho probado primero otorgándole esta redacción: "Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con la categoría profesional, antigüedad y salario mensual, que incluye el prorrateo de pagas extras, que para cada uno de ellos se establecen: D. Secundino : conductor mecánico, 22-9-2006 y 1.887,10 euros. D. Teofilo : conductor-mecánico, 30-3-2007 y 1.777,25 euros". B) Se modifique el ordinal 2º del relato histórico indicando: "Los actores como consecuencia de su actividad se ven obligados a desplazarse fuera de su domicilio habitual e incluso, en ocasiones a pernoctar fuera de su domicilio, bien porque las horas de conducción no le permiten continuar o bien porque el fin del viaje queda muy lejano a su domicilio particular. Motivo por el cual la demandada les abona en nómina las correspondientes dietas". C) Se revise el hecho probado cuarto otorgándole esta redacción: "El 23-12-2013 la empresa efectuó la venta de cuatro vehículos y cuatro plataformas por el importe total neto de 117.000,00 euros, lo que generó un beneficio en la cuenta de resultados de 42.428,05 euros. De no haber procedido a la venta del inmovilizado el importe de pérdidas al cierre del ejercicio hubiera sido de 95.808,79 euros".

  1. Ninguna de las modificaciones propuestas debe prosperar por las razones respectivas siguientes:

A) La primera porque se basa en la cita genérica de "los documentos 177 a 188 y 190 a 201 del tomo I donde se recogen las nóminas correspondientes al ejercicio 2013 de los actores debidamente firmadas", y como recordaron las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2001 y 19 de febrero de 2002, con cita de otras muchas, en doctrina perfectamente extrapolable al recurso de suplicación, dada su naturaleza extraordinaria, subrayada incluso por el Tribunal Constitucional (véase su sentencia 71/02, de 8 de abril ), la revisión de hechos "... requiere no sólo que se designen de forma concreta los documentos que demuestren la equivocación del juzgador, sino también que se señale de manera precisa la evidencia del error en cada uno de los documentos, "sin referencias genéricas". Es más de las hojas de salario invocadas solo puede resultar el monto percibido, pero no la procedencia o no de los conceptos que en ellas figuren. B) La segunda porque también se basa en la cita genérica "de los documentos del 2 al 85 del tomo II, en relación con los documentos 177 a 188, 190 a 201 y 227 a 320 del Tomo I", en relación con las nóminas aportadas de ejercicios anteriores al 2013 y la...

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