STSJ Castilla-La Mancha 1207/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:2815
Número de Recurso958/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1207/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01207/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105931

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000958 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000928 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña EQUONE EQUIPAMIENTOS S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Nemesio, INFOR-ALBA S.L., ADMON. CONCURSAL DE INFOR-ALBA S.L., Valentín, Debora, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a seis de noviembre de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1207 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 958/2015, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de EQUONE EQUIPAMIENTOS S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 928/2013, siendo recurrido/s D. Nemesio, INFOR-ALBA S.L., ADMON. CONCURSAL DE INFOR-ALBA S.L., D. Valentín, Dª. Debora y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 928/2013, cuya parte dispositiva establece:

Que DESTIMANDO las excepciones procesales opuestas por los demandados, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Nemesio, procede:

- DESESTIMAR las pretensiones ejercitadas frente a D. Valentín y Dª. Debora .

- ESTIMAR las pretensiones ejercitadas frente a INFOR-ALBA SL, la administración concursal de dicha mercantil, ostentado por D. Demetrio, y Equone Equipamientos SL,

- Condenando a dichos demandados a abonar, conjunta y solidariamente, al actor, 4632,22 Euros, por los conceptos que figuran en el hecho probado vigésimo primero.

- Declarando la improcedencia del despido del que ha sido objeto el Actor con fecha 30/06/2013, condenando a dichos demandados, a estar y pasar por esta declaración y a que, a su elección, ejercitable en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía a la fecha del despido, con abono de los salarios de tramitación legalmente procedentes, desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la presente Sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o indemnizarle en la cuantía de 76.507,2 Euros

Se declara la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El Actor, D. Nemesio, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa INFOR ALBA SL., con CIF B-02168557, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, antigüedad de 01/11/1980, categoría profesional de profesional especialista, salario de 60,72 Euros/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, abonado mensualmente, en un principio, mediante transferencia bancaria en la cuenta del actor.

SEGUNDO.- Con fecha 14/06/2013 la empleadora comunicó al trabajador su despido objetivo, con efectos 30/06/2013, alegando causas económicas. Se da por reproducida íntegramente la carta, obrante en las actuaciones. Los motivos expuestos en la misma son reducción de la demandada de productos de consumo, la situación de Concurso de Acreedores, la necesidad de reducir gastos de personal, la disminución del importe neto de la cifra de negocios, los resultados de los gastos de explotación, y el resultado de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, así como las pérdidas de los ejercicios 2010, 2011 y 2012 y la previsión de 2013. Todo ello determinaba, según la carta de despido, la necesidad de reducir gastos de personal, con el consiguiente despido del trabajador. En la misma carta se consigna una indemnización por despido de 4445 Euros y se reconoce a favor del actor la cantidad de 21859, 20 Euros, en concepto de indemnización, correspondiéndole a la empresa indemnizar 13.115,52 Euros, al considerar que el resto habría de ser el FOGASA quien respondiera de ello.

TERCERO.- La mercantil Infor-Alba, S.L presenta los siguientes resultados económicos:

Ejercicio económicos 2010: importe neto cifra de negocios 3.237.687,77 #. Resultado del ejercicio -207.219,10 #. Ejercicio económicos 2011: importe neto cifra de negocios 3.283.910,32 #. Resultado del ejercicio -283.783,30 #.

Ejercicio económicos 2012: Importe neto de la cifra de negocios 1.816.561,06 Euros. Resultado del ejercicio

-647.785,86 #.

CUARTO.- Se dan por íntegramente reproducidas las declaraciones de IVA de Infor- Alba SL, de las que cabe destacar los siguientes datos:

AÑO BASE IMPONIBLE CUOTA

2010 3.256.531,32 Euros 553.865,40 Euros

2011 3.292.078,95 Euros 589.656,14 Euros

2012 1.831.104,95 Euros 345.006,52 Euros

1er Trimestre 2013 251.571.571,54 Euros 52.830,38 Euros

2º Trimestre 2013 253.365,69 Euros 53.212,93 Euros

QUINTO.- Con fecha 19 de octubre de 2012, Infor Alba SL y los representantes de los trabajadores, alcanzan un acuerdo en relación con un ERE de reducción de jornada, por un periodo de doce meses, a partir del 1 de noviembre de 2012, afectando, entre otros, al demandante, dándose aquí por reproducida íntegramente el acta final del periodo de consultas obrante en autos. En el acuerdo se recoge el compromiso de la empresa de mantener en su puesto a los trabajadores afectados por el ERE, una vez finalizado el mismo, por un periodo mínimo de un año.

SEXTO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Albacete, en funciones de lo mercantil, se dictó, con fecha 2 de septiembre de 2013, Auto por el que se declaraba la conclusión de la fase de convenio, y la apertura de la fase de liquidación, en el procedimiento concursal abreviado nº 616/2012, en el que se encontraba incurso Infor- Alba SL.

Por el mismo Juzgado, y en el mismo procedimiento, se dictó, con fecha 28 de febrero de 2012, auto por el que se calificaba el concurso como fortuito.

SÉPTIMO.- D. Valentín fue Administrador Solidario de la Entidad mercantil Infor-Alba SL, hasta que sus funciones fueron atribuidas a la Administración Concursal.

OCTAVO.- Con fecha 23 de octubre de 2009, los socios de Infor-Alba SL, constituidos en Junta Universal General, aceptan y acuerdan modificar el Artículo 2 de los estatutos sociales, ampliando el objeto social. En virtud de dicho acuerdo, la sociedad se dedicará también al arrendamiento y subarrendamiento de todos los bienes muebles que comprenden el objeto social, así como todo tipo de bienes inmuebles ( excluido el arrendamiento financiero); y el diseño, redacción de proyectos, equipamiento y mantenimiento de oficinas y espacios de trabajo.

NOVENO.- La mercantil EQUONE EQUIPAMIENTO SL, consta inscrita en el Registro Mercantil de Albacete, al Folio 54 y siguientes, del Tomo 934, Libro 698 de la Sección General de Sociedades, hoja AB.-23507, fue constituida mediante Escritura otorgada el día 19/07/2013 por el Notario del Ilustre Colegio de Castilla La Mancha, José María Arias Sanz, nº 871 de Protocolo, constituyéndose por tiempo indefinido, teniendo por objeto:

"- El diseño, proyecto, equipamiento y mantenimiento de centros de trabajo, de ocio y de recreo, tanto públicos como privados.

- El suministro, alquiler, instalación y mantenimiento del equipamiento necesario para dichos centros de trabajo.

- El suministro e instalación de materiales técnicos de obra para edificaciones públicas y privadas.

- La realización de pequeños trabajos de carpintería albañilería en edificaciones públicas y privadas."

La sociedad se constituyó con capital social inicial 3100 Euros, desembolsado en su totalidad y dividido en 620 participaciones sociales de 5 Euros de valor nominal, siendo constituida por Dª Debora (que suscribe 341 participaciones) y D. Simón (que suscribe 342 participaciones), siendo nombrada administradora única Dª Debora . DÉCIMO.- Equone Equipamientos SL emplea a los trabajadores que anteriormente era de Alba Infor SL que a continuación se relacionan:

- Gloria

- Piedad

- Clemente

- Genaro

- Lucas

- Rubén

- Luis Angel

- Belarmino

- Ezequiel

- Julio

- Segundo

- Juan María

Dichos trabajadores causaron baja en Infor Alba SL, con fecha 25 de agosto de 2013, causando alta en

Equone Equipamiento SL, entre los días 28 de agosto y 2 de septiembre de 2013.

UNDÉCIMO.- De la plantilla de Infor Alba SL únicamente no pasa a la empresa Equone Equipamiento

S.L los trabajadores Candido y Federico . El primero de ellos se acogió a la jubilación parcial y el segundo constituyó Dicopal Suministros de Oficina SL, siendo cónyuge de Gloria .

DUODÉCIMO.- En las carteras de clientes de Infor Alba SL y Equone Equipamiento SL coinciden 57 clientes, siendo 456 el número total de clientes de Equone Equipamiento SL. Se da por reproducida la lista de clientes coincidentes obrante en el informe pericial emitido por D. Marcos, de fecha 3 de julio de 2014.

DECIMOTERCERO.-...

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