STSJ Castilla-La Mancha 1197/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:2758
Número de Recurso1030/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1197/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01197/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2014 0001153

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001030 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000349 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Belen

ABOGADO/A: CC OO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: IBERICA DE DROGUERIA Y PERFUMERIA SAU, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: ERNESTO HERNAN GARCIA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cinco de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1197/15

En el Recurso de Suplicación número 1030/15, interpuesto por la representación legal de Belen, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 16 de febrero de 2015, en los autos número 349/14, sobre despido, siendo recurrido IBERICA DE DROGUERÍA Y PERFUMERÍA SAU y FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por Dª Belen, asistida del Letrado D. Agustín Zamora Pocoví contra la mercantil "Ibérica de Perfumería y Droguería S.A.U." asistida del Letrado D. Ernesto Hernán García, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido de Dª Belen con efectos el día 24 de enero de 2014 y la extinción de la relación laboral a dicha fecha, consolidándose la indemnización abonada por la parte demandada a la actora, en concepto de despido fundado en causas objetivas".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª Belen, con N.I.F nº NUM000, ha venido prestando servicios para el mercantil "Ibérica de Droguería y Perfumería S.A.U." dedicada al comercio de droguería, en la tienda de Body Bell sita en el Centro Comercial Vialia sita en la calle Federico García Lorca de Albacete, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida a jornada completa, con categoría profesional de dependienta mayor de 22 años, antigüedad de fecha 12 de marzo de 2007 y salario bruto de 18.754 # anuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio de Albacete (hecho no controvertido).

Cuando la actora fue contratada el día 12 de marzo de 2007 tenía 19 años de edad, al haber nacido el día NUM001 de 1987.

SEGUNDO

Con fecha 20 de enero de 2014, se dirigió comunicación escrita a la trabajadora demandante, obrante al documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido damos por reproducido, en la que entre otros extremos se indicaba que "1. En consecuencia, por las razones descritas, la situación de la empresa y de la tienda ubicada en Centro Comercial Vialia exige la adopción de medidas que sean acordes con la situación expuesta y con el actual volumen de actividad.

Dichas medidas pasan ineludiblemente por el cierre de la tienda en la que usted presta servicios, sita en el Centro Comercial Vialia de Albacete así como por la consecuente amortización de su puesto de trabajo como auxiliar de caja, si bien la Empresaa, haciendo un esfuerzo que esperamos valore, le ofrece mantener la relación laboral de forma que a partir del próximo 24 de enero de 2014 usted pasaría a prestar servicios en la tienda sita en la C/Serrano 12 (Alicante) (I.144) en las mismas condiciones contractuales que rigen en la actualidad.

Asimismo le comunicamos que en caso de aceptar esta alternativa a la extinción de su contrato de trabajo, le abonaríamos la compensación por gastos que legalmente procedería al amparo del artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores .

  1. -...en caso de aceptarse por usted el cambio de centro propuesto, nos manifieste fehacientemente en el plazo de las próximas 72 horas (esto es, hasta el próximo 23-01-13 a las 12:00 horas) si acepta la modificación propuesta por la empresa. Caso contrario, entenderemos que rechaza tal modificación y procederemos a la extinción de su contrato de trabajo"

Con fecha 24 de enero de de 2014, la empresa demandada entregó a la actora carta de despido fundado en causas objetivas, obrante al documento nº 4 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido damos por reproducido, en la que entre otros extremos se indicaba:

I) PUNTO DE VENTA EN EL CENTRO COMERCIAL VIALIA

Desde una perspectiva productiva, el centro arroja una disminución persistente de su nivel de ventas durante los cuatro últimos trimestres consecutivos, en comparación con los registrados en los mismos trimestres del año anterior. 1º Trimestre 2013/2012: -3,3%

  1. Trimestre 2013/2012: -6,7 %

  2. Trimestre 2013/2012: -11,0 %

  3. Trimestre 2013/2012: -12,4 %

...En consecuencia, por las razones descritas, la situación de la empresa y de la tienda ubicada en Centro Comercial Vialia exige la adopción de medidas que sean acordes con la situación expuesta y con el actual volumen de actividad.

Dichas medidas pasan ineludiblemente por el cierre de la tienda en la que usted presta servicios, sita en el Centro Comercial Vialia de Albacete así como por la consecuente amortización de su puesto de trabajo como Dependiente, si bien la Empresa, haciendo un esfuerzo, le ofreció el pasado 20-01-2014 mantener la relación laboral a partir del próximo 24-01-2014 en la tienda de la empresa ubicada en la C/Serrano 12 de Alicante, en las mismas condiciones contractuales que rigen en la actualidad al tiempo que le adelantaba que la no aceptación de esta propuesta nos obligaría a extinguir la relación laboral.

Por las razones anteriormente descritas y tras haber rechazado la modificación propuesta en evitación de su cese, y como una de las medidas destinadas a garantizar la viabilidad futura de la empresa, le notificamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 24-01-2014 al amparo de lo previsto en el art.52 c) ET en conexión con el artículo 51 ET, causando la baja a todos los efectos en esta Empresa.

Asimismo la amortización de su puesto de trabajo representa un ahorro directo de costes de 21.310,99 # (salarios y cargas sociales) que contribuirá a minorar las pérdidas que venimos incurriendo y por ende, a superar la situación económica negativa de la empresa.

Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa se compromete desde la fecha efectiva de su cese y durante el año siguiente, a ofrecerle (tanto a Vd. como al resto de compañeras afectadas por el cierre del centro) las vacantes que surjan en la provincia de Albacete. Todo ello, con la intención de mitigar, en la medida de lo posible, los efectos negativos que se derivan del cese que por medio de la presente se le comunica.

Al mismo tiempo y en cumplimiento del art. 53.1 b) se pone a su disposición la indemnización prevista de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 meses y que alcanza la cifra de 7.212,44 #..."

Con fecha 24 de enero de 2014 se abonó a la actora, mediante transferencia bancaria, el importe de la indemnización por despido objetivo en la cantidad de 7.212,44 # (documento nº 20 ramo prueba actor aportado en la vista y nº 9 del ramo de prueba de la demandada)

TERCERO

Con fecha 18 de diciembre de 2013, se firmó por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la mercantil "Ibérica de Droguería y Perfumería S.A.U." en calidad de arrendataria, el acuerdo de resolución anticipada del contrato nº NUM002 que tenía por objeto el arrendamiento de un local, SAP nº 13855, de 212'41 m2 de superficie situado en el vialia ESTACIÓN DE ALBACETE LOS LLANOS, para destinarlo a la venta de productos de droguería, perfumería, cosmética, artículos para el cuidado de la salud y parafarmacia... con efectos a contar desde el 22 de enero de 2014 (documento nº 8 ramo prueba de la demandada)

CUARTO

En el informe de auditoría de Ibérica de Droguería y Perfumería S.A. correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2013, documento nº 5 de ramo de prueba de la demanda, se refleja en la cuenta de pérdidas y ganancias, un resultado del ejercicio en 2012 de "(2.905 miles de euros)" y en el ejercicio 2013, de "(6.920 miles de euros)" [las cifras reflejadas entre paréntesis equivalen a datos en negativo].

En el informe pericial aportado con el documento nº 7 del ramo de prueba de la demandada y ratificado en el acto de la vista, por el Perito D. Landelino, cuyo contenido damos por reproducido, se recoge en la página 59 del mismo, las principales magnitudes de la cuenta de pérdidas y Ganancias del Punto de Venta del Centro Comercial Vialia de Albacete en los ejercicios 2012 con un resultado de -48 miles de euros y en el ejercicio 2013, con un resultado de -62 miles de euros.

El Perito D. Landelino declaró en la vista que para la elaboración del informe obrante el documento nº 7 del ramo de prueba de la demandada, se han consultado las cuentas anuales de la demandada depositadas en el Registro Mercantil.

QUINTO

La parte actora no ostenta o han ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. SEXTO.- Con fecha 11 de marzo de 2014 se celebró acto de conciliación que terminó sin avenencia, habiendo presentado la parte actora la papeleta de conciliación el día 21 de febrero de 2014 y la demanda ante la jurisdicción social el día 11 de marzo de 2014".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por...

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