STSJ Cataluña 6068/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2015:9921
Número de Recurso3818/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6068/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8031746

AF

Recurso de Suplicación: 3818/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 16 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6068/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mauricio frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 13 de abril de 2015 dictada en el procedimiento nº 691/2013 y siendo recurridos Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Mauricio frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por DESPIDO debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del mismo con los efectos contenidos en el artículo 55.7 del Estatuto de los Trabajadores Y 109 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., empresa dedicada al Servicio de Limpieza Viaría y Recogida de Residuos (Zona Sur y Oeste) de Barcelona y siéndole de aplicación el Convenio Colectivo General de dicho (BOE 7-03-1996) del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Acreditando el actor las siguientes circunstancias laborales: antigüedad 21-02-2006, categoría profesional Operario y salario de 1977 Euros mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras, hecho no controvertido por las partes.

SEGUNDO

Que la empresa demandada comunico al actor en fecha 21 de mayo de 2013 el despido con efectos de ese mismo día por falta injustificada al puesto de trabajo durante un periodo de treinta días, desde el 1 al 30 de abril del 2013 los días 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21, un total de 13 días sin que se fije por la empresa la tipificación de la falta por la que se despide al actor (folio 11).

TERCERO

Que el actor alega en la demanda que no fue a trabajar esos días por cuanto estaba en situación de baja temporal por contingencias comunes, que fue dado de alta el 3 de abril del 2013 sin que se lo comunicaran ni tuviera conocimiento; al acudir cada 15 días para que lo visitara y le entregaran el comunicadoinforme de su continuación de baja o alta; en fecha 19 de abril del 2013 cuando acudió a esta visita, solicitó el alta voluntaria y sorprendentemente el médico le informo de que desde el 3 de abril del 13 estaba en situación de Alta, cosa que no le fue comunicada al actor por ninguna entidad e ignoraba su Alta Medica y por lo tanto su obligación de incorporarse; por lo que entiende que el Despido debe declararse Improcedente con los efectos legales inherentes a tal declaración.

CUARTO

Que se acredita conforme a la practica de la Diligencia Final y documentos aportados por las partes que el actor que había sido dado de Baja Medica en fecha 5 de noviembre del 2012, aportando dicha Baja y los partes de confirmación de la Baja suscritos por medico del ICS cada 15 días, no consta sin embargo Justificantes de Confirmación de la Baja Médica desde el 28-03-13 (folio 59), debiendo haber sido la última el 12-04-2013 y no visitando el médico, hasta el día de la comunicación al actor del Alta Medica el 19 de abril de 2013.

Constando al folio 113 que el actor fue Alta Medica por incomparecencia el 03-04-2013, que este Alta Medica no fue comunicada al actor por ninguna Entidad hasta que el actor compareció el 19 de abril del 2015, que acudió espontáneamente a la consulta y entonces fue cuando le comunico el Medico del ICS que ya estaba de baja por incomparecencia el 3 de abril del 2013.

Se aporta por la empresa cartas de despido por la misma causa a diversos trabajadores conforme consta a los folios 114 a 121; así mismo se aporta carta de despido al actor de fecha 12 de marzo del 2012 por desobediencia y abuso de confianza (folio 122).

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación alguna.

SEXTO

Se ha intentado sin Avenencia el preceptivo acto de conciliación previo ante el CMAC, presentando la papeleta de conciliación en fecha 14 de junio de 2013.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Mauricio, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la codemandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se solicita la modificación del ordinal cuarto, en lo relativo a la afirmación en él contenida respecto de "acudió espontáneamente a la consulta"...

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