STSJ Cataluña 5968/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:9844
Número de Recurso3790/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5968/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8034590

JSP

Recurso de Suplicación: 3790/2015

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 14 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5968/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Higinio frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 742/2014 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y Professional Bookkeeping Services, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Higinio contra la mercantil PROFESSIONAL BOOKKEEPING SERVICES S.L.; debo declarar y declaro la procedencia del despido ocurrido el dia 1-7-2'014, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D Higinio, ha vemdo prestando sus servicios por cuenta y dependncia de la mercantil PROFESSIONAL BOOKKEEPING SERVICES, 5 L, dedicada a la actividad de contabilidad, teneduria de libros, consultoria, auditoria y asesoria fiscal, desde el 1-12-1 991, con la categoria profesional de Oficial P Administrativo, y un salario bruto mensual de 3 587 euros, con mclusion de prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa 2 - La empresa demandada es la representante fiscal de las empresas clientes, entre ellas las empresas del Grupo Stanley, frente a la Agencia Estatal Tributaria, siendo colaborador social autorizado en materia de traznitacion electronica de datos ante dicha Agencia, para actuar en nombre propio y de terceros

    3 - El actor esta adscrito al Departamento de Contabilidad, y realiza funciones de Consultant o asesor, siendo el responsable, con autonomía, de la gestión de una serie de clientes, entre los que se encuentra las empresas del grupo Stanley, Wolverine Europe BV Sucursal en España y Personna International UK Ltd, siendo el encargado de recibir de los distintos clientes la informacion fiscal y contable, y preparar y elaborar las declaraciones de los distintos impuestos y tributos, y una vez elaborados los ha de pasar a un archivo informatico, donde todos los consultants remiten, de forma masiva, las declaraciones que efectuan de sus respectivos clientes, y desde donde D Jose Ángel, Semor Manager del Departamento de Contabilidad, las presenta via telematica a la Agencia Tributaria, limitandose su labor a dicha presentacion telematica sin supervisar el contenido de las declaraciones que le son remitidas por los asesores

  2. - El 26-2-2.014 a raíz ¿le la petición de información del cliente Stanley Black & Decker Ibérica, SLU, sobre la no presentación de algunas declaraciones tributarias, la empresa demandada inicia unas primeras comprobaciones que dan lugar a la entrega al actor de carta de sancion de fecha -4-2 014 del siguiente tenor literal

    "Sirva la presente para poner Jsu conocimiento la decisión de la empresa de proceder a imponerle una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 30 días a empezar a cumplir desde el día 17-5-2.014 y finalizará el día 15-6-2.014, por los hechos que seguidamente se relatan, y cuyo conocimiento alcanzó esta empresa el día 26-2-2.014 en relación a las empresas del Grupo Stanleyy por el 19-3-2.014 por comunicación suya respecto de la empresa Wolverine Europe BV Sucursal en España.

    Como usted conoce e ignorar no puede a partir de la salida de la empresa de la empleada Dña. Gabriela en el mes de Marzo del año 2012 vino usted en asumir las funciones propias del objeto de esta empresa y acordes con su categoría, en relación al cliente Wolverine Europe BV Sucursal en España, además de las del grupo Stanley que ya obraban bajo su responsabilidad, especialmente por lo que se refiere a Stanley Works Europe Gmbh, Stanley France SAS y posteriormente Stanley Healthcare Solutions BV.

    Dichas funciones en lo tocante a las obligaciones fiscales e impositivas de Wolverine Europe BV Sucursal en España, comprendía la preparación y elaboración de las declaraciones fiscales propias de los Modelos 303,111 y 349.

    Hemos de dejar constancia, para la correcta determinación de los hechos que se le imputan, que la cliente Wolverine Europe BV Sucursal en España venía entregando cuanta documentación era necesaria para la elaboración de las declaraciones fiscales antes referidas, con lo que usted no tenía más que seguir actuando en la forma que lo hacía Doña. Gabriela, y en cuanto a los clientes del Grupo Stanley, a saber: Stanley Works Europe Gmbh, Stanley France SAS y Stanley Healthcare Solutions BV, no presentaron la documentacion necesaria para la posible elaboracion de esas declaraciones hasta el mes de Agosto de 2012, con lo que la primera declaracion trimestral a presentar en plazo era la del 3er Trimestre/2012, a presentar como sobradamente conoce hasta el dia 22 de Octubre de 2012

    Pues bien a raiz de la solicitud de informacion por su parte de D Damaso de STANLEY BLACK & DECKER IBERICA, SLU el 26 de Febrero de 2014 y acerca de los servicios prestados a esas empresas, se realizo una observacion de los servicios prestados advirtiendo la no presentacion de algunas declaraciones y de ahi se decidio por la Direccion de PBS solicitarle en primer lugar a usted informe sobre la situacion en la que se encuentran dichas empresas por lo que la preparacion de declaraciones tnbutarias se refiere Posteriormente vista su tardanza en preparar dicho informe y la escasez de informacion aportada, la Direccion decidió averiguar la situacion a traves del personal de la misma, siendo el producto de esa investigacion lo siguiente

    1 - En cuanto a la empresa Wolvcriue Europe BV Sucursal en España

    1. - Cesando en Marzo del 2012 la trabajadora Gabriela, como se tiene dicho, se le encarga a usted la elaboracion de las declaraciones fiscales del lT/2012, y a pesar de que en la informacion remitida por el cliente aparecen "adquisiciones intracomumtarias" y asi se detallan en el modelo 303 de ese mismo trimestre elaborado por usted y presentado, en cambio se conoce que usted no prepara el Modelo 349 de ese 1T/2012 para declarar dichas operaciones intracomunitarias

      b).- Esta misma actuación suya se repite en los trimestres posteriores de 2T/2012, 3T/2012 y 4T/2012, y IT/2013 y 2T/2013, es deçir vuelve a presentar los Modelos 303 en esos trimestres incluyendo operaciones "intracomunitarias" y en cambio no presenta el Modelo 349, dando como unica explicacion a la Direccion que "no se da cuenta".

      c).- Como no podía ser de otro modo el día 03/10/2013 se reciben cuatro (4) requerimientos de la Agencia Tributaria solicitando la presentacion del modelo 349 para los 4 trimestres del ejercicio 2012.

      d).- Trece días después y en concreto el 16/10/2013 contacta con el cliente solicitándole los datos del operador al que se le había comprado la mercancía intracomunitaria (le pide confirmación VAT number), a efectos de poder preparar los Modelos 349 pendientes, según se desprende de los e-mails que adjuntó usted al informe al respecto solicitado por esta Dirección.

      e).- En fecha 17/10/2013 se presentan finalmente fuera de plazo todos los modelos 349 pendientes, es decir todos los Trimestres del año 2012 (de los que ya había requerido la Agencia Tributaria) y los correspondientes al 1T/2013 y 2T/20l3 (aún no requeridos por la Agencia Tributaria).

      f).- Como consecuencia de ello en fecha 11/11/2013 se reciben las comunicaciones de inicio de expediente sancionador por las cuatro (4) declaraciones fiscales del Modelo 349 del año 201, así como las dos sanciones correspondientes a los dos (2) Trimestres de120l3, y en fecha 03/02/2014 se reciben las sanciones y cartas de pago correspondientes a todas las seis (6) declaraciones presentadas fuera de plazo, fi jando como final del plazo de pago de las sanciones con una rebaja del 25% de su importe el 20/3/2014.

      g).- El día 19/03/2014, un (1) día antes del vencimiento del plazo de sanción reducida contacta usted por primera vez al cliente informandole de la existencia de las sanciones y solicitándole que proceda al pago "urgentemente" mostrando el cliente no

      solo su sorpresa, sino su enfado y con ello el rechazo a pagar cantidad alguna por lo que entiende no es más que algo imputable a PBS, lo que realmente tiene que hacer la empresa de forma sorpresiva como le resulto al cliente la informacion y peticion realizada por usted

      b)- Impacto economico

      El importe de las sanciones pagadas asciende a 1.237 50 Euros y se desglosa como sigue: [Se expohe cuadro con desglose de las sanciones que se tiene aquí por reproducido]

      2 - En cuanto a la empresa Stanley Works Europe Gmbh

    2. - Como tenemos tambien dicho durante los ejercicios 2010, 2011 y parte de 9 2012 el cliente no enviaba la informacion necesaria para la preparacion de las declaraciones tributarias Modelo 349 e INTRASTAT, o bien lo hacia de forma incompleta o tardia, como consta en los archivos de la empresa

    3. - Despues de numerosos avisos enviados por personal de PBS (en concreto Prudencio ) advirtiendole acerca de las posibles consecuencias, finalmente en Julio...

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