STSJ Cataluña 5631/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2015:9776
Número de Recurso3577/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5631/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8017317

JSP

Recurso de Suplicación: 3577/2015

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 1 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

a. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5631/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosaura frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 345/2014 y siendo recurrido Eulen, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de abril de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Rosaura contra EULEN,S.A. en reclamación por DESPIDO Y declaró CONVALIDADA LA EXTINCIÓN del contrato que el despido produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absuelvo por tanto a la empresa demandada de las pretensiones que la demanda contenía "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Rosaura con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa EULEN,S.A. CIF A28517308 en las siguientes circunstancias profesionales: -antigüedad de 23/06/2008

    -categoría profesional de gestor telefónico

    -salario mensual de 1.256,90 euros con inclusión de prorrata de pagas extras. y presta sus servicios en el "servicio atención a los clientes de la compañía ENDESA" habiendo suscrito contrato para la prestación de sus servicios el 23/06/2008 que se convirtió en indefinido, en el que consta de aplicación el Convenio de telemarketing de ambito estatal ahora denominado de "Contact Center", realizando una jornada completa distribuida de lunes a viernes en el centro de trabajo de la empresa en Barcelona, Calle Rambla Guipuzcoa, con horario de 08:00 a 15:00 y 2 sábados al mes de 08:00 a 16:00 horas, percibiendo su nomina mediante trasferencia bancaria.

    La actora no es ni ha sido en el último año representante de los trabajadores.

  2. - El 18/03/2014 la actora inició período de IT por baja media extendida por accidente de trabajo y el 20/03/2014 recibió por burofax en su domicilio carta de la empresa fechada a 19/03/2014 en que le comunicó su despido disciplinario por la comisión de unos hechos que señalaba constituían falta laboral muy grave ( arts.

    66.4, 67.1, 4, 10, 11 y 12 del convenio colectivo de aplicación y 54.1 y .2 apartados letras b), d9 y e) del Estatuto de los trabajadores . la misiva señalaba a la actora que "Realizando su labor profesional por nuestra cuenta como gestor Telefónico en nuestra contrata Endesa, en supervisión de calidad efectuada sobre su tareas profesional, que consiste en la atención de las llamadas telefónicas que entran en su puesto de trabajo y que corresponde a usuarios de Endesa que llama por motivos de pedir información o avisar de averías, de facturación, por temas comerciales etc. se ha constatado que a procedido a incumplir su obligación de atender llamadas telefónicas que le entraron en su puesto de trabajo en las fechas y con las referencias de las llamadas y números de teléfono de procedencia y duración de las mismas que se relacionan a continuación. En ellas procedió vd a actuar con el ilícito proceder que se indica en cada una después de recibirla en su puesto de trabajo..."

    Se da por reproducido el listado que identifica fechas, identificador de llamada entrante, referencia del código de grabación interno programa Endesa (VOCOIND), teléfono de procedencia y duración de la llamada y el de observaciones en cada caso en los que expresa la empleadora como tales lo que debía haber hecho y lo que pasó, ya que consta la carta aportada el procedimiento y formando parte del mismo. Sin perjuicio de ello resumidamente en ese apartado de observaciones se señala en varios de ellos; que a las llamadas de usuarios solicitando diversas gestiones transfiere la llamada sin pedirle datos al clientes y localizarle en el sistema, que corta o no contesta llamadas entrantes o pone música y la corta, que indica al usuario que le pasa a otro departamento cuando debía de resolver la gestión,

    Termina la carta señalando que "Los hechos referidos perjudican a los usuarios, a nuestro cliente así como a sus compañeros de trabajo que deben atender las llamadas cuando vd. no atiende cuando vuelven a llamar o tomas los datos que vd. no toma cuando las recibe o resolverlas cuando lo podía haber hecho vd.,así como la imagen de nuestra empresa como concesionaria del servicio.

    A los efectos procedentes, entre ellos los de acumulación se hace constar que fue vd. sancionada mediante nuestra carta de fecha 30/08/12 cuyo contenido integro damos por reproducido, por hechos similares a los referidos en la presente carta, siendo firme la misma la conciliarse como falta grave el día 21/03/2013 en el Juzgado de lo Social. Así mismo fue sancionada mediante carta de fecha 2/7/12, con falta grave, también por hechos similares."

  3. - Ante el Juzgado de lo Social num 33 de Barcelona el 21/03/2013 en el procedimiento 942/2012 se alcanzó en relación a la sanción impuesta a la trabajadora y comunicada mediante carta de fecha 30/08/2012 de 15 dias de suspensión de empleo y sueldo un acuerdo transnaccional a los meros efectos de rebajar la sanción de muy grave a grave y de 15 días de suspensión de empleo y sueldo a 6 días ya que en el acta de conciliación consta en cuanto a los hechos que se tomaron en cuenta para la imposición de la misma que expresó la actora que no reconocía como ciertos los hechos imputados y la empresa que a pesar de las manifestaciones de la actora mantenía la existencia de la falta imputada

    En esa carta literalmente se indicaba por la empresa que: "Realizando su labor profesional por nuestra cuenta como gestor Telefónico en nuestra contrata Endesa, en supervisión de calidad efectuada sobre su tareas profesional, que consiste en la atención de las llamadas telefónicas que entran en su puesto de trabajo y que corresponde a usuarios de Endesa que llama por motivos de pedir información o avisar de averías, de facturación, por temas comerciales etc. se ha constatado que ha procedido a incumplir su obligación de atender llamadas telefónicas que le entraron en su puesto de trabajo en las fechas y con las referencias de las llamadas y números de teléfono de procedencia y duración de las mismas que se relacionan a continuación. En las siguientes llamadas identificadas por los datos de interés de referencias, fecha, hora y duración,procedió a actuar con el ilícito proceder que se indica en cada una después de recibirla en su puesto de trabajo..." Y a continuación identificando fechas se indica o que pone música al cliente, o que no dice nada al cliente durante la llamada y este dice hola o escolti, o que cuelga la llamada.

  4. - Mediante carta fechada a 02/07/2012 la empresa impuso a la actora una sanción de 5 dias de suspensión de empleo y sueldo y en aquella relata como hechos : "Realizando su labor profesional por nuestra cuenta como gestor Telefónico en nuestra contrata Endesa, en supervisión de calidad efectuada sobre su tareas profesional, que consiste en la atención de las llamadas telefónicas que entran en su puesto de trabajo y que corresponde a usuarios de Endesa que llama por motivos de pedir información o avisar de averías, de facturación, por temas comerciales etc. se ha constatado que ha procedido a incumplir su obligación de atender llamadas telefónicas que le entraron en su puesto de trabajo en las fechas y con las referencias de las llamadas y números de teléfono de procedencia y duración de las mismas que se relacionan a continuación. En las siguientes llamadas identificadas por los datos de interés de referencias, fecha y hora y teléfono de procedencia cuando queda gravado,procedió a actuar con el ilícito proceder que se indica en cada una después de recibirla en su puesto de trabajo..." Y a continuación identificando fechas se indica o que trasfiere las llamadas cuando no corresponde, pone música al cliente, o que no dice nada al cliente durante la llamada y este dice hola o escolti, o que cuelga la llamada.

  5. - En fecha27/02/2014 el Supervisor Juan Ramón formalizó documento interno del procedimiento de consultas y régimen disciplinario para que se adoptaran las medidas en tal ámbito y adjuntando documentación, en relación a la actora y sobre el desarrollo de su labor diaria en cuanto a que en el análisis de la misma en el periodo de los dias 19-21-24 de febrero y después de las quejas recibidas desde el cliente Endesa por llamadas no atendidas en menos de 30 segundos, observaba en la misma 30 llamadas cortadas o trasferidas erróneamente. En su escrito indica el supervisor identifica la existencia de otras dos sanciones en 2012 por el mismo motivo

  6. - El sindicado CGT, sección sindical EULEN, ha informado por escrito a los trabajadores en fecha 19/11/2013 que en la reunión del Comité de Empresa de 12/11 la sección sindical incluyó y trasmitió al Comité las incidencias que tienen los trabajadores en su actividad laboral destacando: Fallo de Sistemas: el Siebel desaparece de forma imprevista y el SCE se nos cuelga o deja de funcionar, Problemas con el Sophon para marcar auxiliares ( baño, pausas...): al finalizar una llamada y entra otra sin que te corresponda el sophon sin dar posibilidad...

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