STSJ Cataluña 5766/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2015:9567
Número de Recurso2808/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5766/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8002837

CR

Recurso de Suplicación: 2808/2015

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 6 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5766/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Florencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 22 de enero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 20/2014 y siendo recurrido/ a Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Florencio contra Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones que se formulan contra ella en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- El demandante, Florencio, estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Smydia SA" desde el 26.1.93 hasta el 28.11.11 con un salario diario bruto de 88,38 #, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Durante la relación laboral, el demandante prestó servicios con los siguientes porcentajes de jornada:

    - 26.1.93 a 30.4.93: 50% - 1.5.93 a 19.6.02: 100%

    - 21.6.02 a 28.11.11: 75%

  2. - "Smydia SA" fue declarada en situación de concurso voluntario mediante auto dictado el 27.4.11 por el Juzgado de lo Mercantil nº nueve de los de esta ciudad (concurso voluntario 166/2011).

  3. - El 18.5.11, la concursada solicitó la extinción de los contratos de trabajo de todos los trabajadores de su plantilla.

    El 19.7.11, la administración concursal manifestó que se había llegado a un acuerdo con los representantes de los trabajadores.

    El 29.7.11, la administración concursal solicitó que se demorara la extinción de los contratos de trabajo del demandante y otro trabajador.

    Mediante auto de 5.8.11, el Juzgado acordó la extinción de los contratos de trabajo de todos los trabajadores de la concursada, a excepción de los del demandante y el otro trabajador, con derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicios.

  4. - Mediante auto de 28.11.11, el Juzgado acordó la extinción de los contratos de trabajo del demandante y el otro trabajador, con derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicios que, en el caso del demandante, ascendía a 32.260,06 #.

  5. - El 28.11.11, el administrador concursal emitió certificación en la que hizo constar que el demandante era titular de los siguientes créditos en el concurso:

    Salarios: 7.509,17 # con arreglo al siguiente desglose:

    - Paga extra junio 2011 (30 días): 2.304,29 #

    - Salarios julio 2011 (24 días): 1.783,97 #

    - Salarios agosto 2011 (5 días): 371,66 #

    - Liquidación paga extra junio 2012: 953,29 #

    - Liquidación paga extra diciembre 2011: 2.095,96 #

    Indemnización: 32.260,06 #

    En la indicada certificación, el administrador concursal manifestó que dichos créditos se reconocían como créditos contra la masa y que no se habían podido pagar a la fecha del certificado, por falta de tesorería.

  6. - El 21.11.11, el demandante y los demás trabajadores solicitaron prestaciones al Fogasa. El expediente terminó por resolución de 1.2.13, en la que, respecto del demandante, el Fogasa reconoció

    20.443,65 # en concepto de indemnización y 4.758,87 # en concepto de salarios.

    En la resolución, el Fogasa afirmó que el salario del demandante era superior al triple del salario mínimo interprofesional y le aplicó un módulo salarial de 56,01 # diarios.

  7. - La parte demandante formuló reclamación previa contra la resolución de 1.2.13. Dicha reclamación no ha sido resuelta. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que no impugna la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se condene al Fondo de Garantía Salarial al abono de 6.814,55 euros en concepto de indemnización y 1.588,93 euros en concepto de salarios al actor, con el 10% de mora.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art. 14 de la Constitución Española, art 12.4.d, art 33.1.2 del ET y la jurisprudencia que se recoge en la sentencia del TS dictada en el recurso nº 586/2011 y la del TS dictada en el recurso nº 3642/1997 y la del TS en el recurso 586/2011, la Directiva 97/81 relativa al Acuerdo Marco sobre TTP en su versión modificada por la Directiva 98/23 del Consejo de 7 de abril de 1998, en lo sucesivo Acuerdo Marco y de los arts 157 TFUE, y art 4 de la Directiva 2006/54 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2006, STJUE 171/2010, sentencia del Tribunal Constitucional 22 /1994 de 27 de enero de 1994, sentencia del Tribuna de Justicia de la Uníón Europea Sala segunda de 10 de junio de 2010, 2010/171, RD 1795/2010, art 1.1, la doctrina del Tribunal Constitucional,y se aplique el criterio de promedio de parcialidad atendiendo a todos los contratos de trabajo del actor, ya que puede se lesivo al principio de igualdad y no discriminación por la simple condición el trabajador a tiempo parcial tenga menores garantías salariales a cargo de FGS,pues en todo caso es un mecanismo externo de control no de la deuda sino la garantía que el Estado ofrece sobre la misma como responsable subsidiario, el limite de la garantía no es del trabajador sino el Estado, este límite no opera en término de comparación ni se pretende, pues el Legislador ordinario en el art 33 del ET, no ha previsto nada, pues el límite máximo es el mismo para trabajadores a tiempo completo que trabajadores a tiempo parcial como lo establece la jurisprudencia.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

SEGUNDO

Es necesario precisar que la mención de sentencias de Tribunal Superiores de Justicia de diferentes Comunidades Autónomas, no constituyen jurisprudencia de conformidad con el art 1.6 del Código Civil,que establece que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca en Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho .

TERCERO

Se produce la infracción de los arts citados y la jurisprudencia en los términos que lo formula la parte recurrente, ya que la Sala no comparte la interpretación que hace la sentencia de instancia y las sentencias del TSJ de Valencia y Aragón que se refiere en la misma, en relación con la jurisprudencia que se citará posteriormente .

Teniendo en cuenta que el art 33 del ET,no hace mención alguna en cuanto a la responsabilidad del Fogasa y la jornada parcial o jornada total,por lo que no es ajustado a derecho que el Fogasa haya aplicado el 75% al prestar servicios del actor en jornada parcial.

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