SJS nº 3 79/2016, 2 de Marzo de 2016, de Elche

PonenteJOSE ANTONIO BUENDIA JIMENEZ
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
ECLIES:JSO:2016:41
Número de Recurso56/2015

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE ELCHE

PROCEDIMIENTO Nº 56/2015

PRESTACIONES DE GARANTÍA SALARIAL

En la ciudad de Elche, a 2 de Marzo de 2016.

El Ilmo.Sr. D. JOSÉ ANTONIO BUENDÍA JIMÉNEZ , Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Tres de Elche, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente,

SENTENCIA Nº 79/2016

En el procedimiento de juicio verbal sobre PRESTACIONES DE GARANTÍA SALARIAL , seguido entre las partes, de la una y como demandante, Dª. Rosana , asistida por el Graduado Social D. Antonio Piqueras Delicado. Y de la otra y como demandado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (en adelante FOGASA), representado por la Letrada Dª. Josefa Rosa Llorca Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiendo tenido entrada en este Juzgado de lo Social demanda, suscrita por la demandante, sobre prestaciones de garantía salarial, en la que sucintamente se exponían los hechos en los que se fundamentaba su pretensión, fue admitida a trámite.

SEGUNDO

Señalado día y hora para la celebración del juicio, éste tuvo lugar el 24-2-2016 con el siguiente resultado:

- La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando, previo recibimiento del juicio a prueba, sentencia estimatoria de la demanda.

- El FOGASA se opuso a la demanda, consideró que el salario módulo de la actora de 47,68 €, superaba el duplo del SMI, ya que el mismo debía calcularse proporcionalmente a la jornada de la actora (que era del 80%), de forma que el citado duplo debía fijarse, en el caso de la actora en 40.07 € diarios y no 50,09 €.

En coherencia con lo anterior, entendió que tanto los 120 días de salarios, como los 365 días de indemnización debía abonarse a razón del citado salario, 40,07 €, y no del postulado en demanda de 47,68 €.

- En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista, y solicitaron se dictara sentencia acorde a sus pretensiones.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba:

- Por la demandante se propuso: Documental.

- Por el FOGASA se propuso: Documental.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio, habiendo producido la relación fáctica que se desarrollará más adelante.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales, excepto las relativas a plazos debidas a la acumulación de asuntos en el juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª. Rosana prestó servicios para RECEPCIÓN DE ALARMAS CODIFICADAS,.

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Elche de fecha11-3-2013 , recaída al procedimiento nº 763-12, se condenó a dicha mercantil a abonar las siguientes cantidades:

- Indemnización por despido: 41.481,60 €.

- Salarios de tramitación:13.493,44 €.

-Salarios adeudados: 7.891,04 €.

En dicha sentencia se reconocía a la actora una antigüedad desde el 27-10-1992 y un salario de 47,48 € diarios, correspondientes a un contrato a tiempo parcial del 80% de la jornada.

Solicitadas prestaciones de garantía salarial por el FOGASA se dictó resolución de fecha 25-10-2014, reconociendo el derecho de la actora a percibir la cantidad de 4.808,40 € (120 días) en concepto de salarios y la de 14.625,55 € (365 días) en concepto de indemnización por despido, en ambos casos sobre un salario módulo de 40,07 € día, correspondiente al 80% del duplo del SMI fijado en 50,09 € diarios.

SEGUNDO

Disconforme con esta resolución Dª. Rosana interpuso demanda en reclamación de la cantidad de 3.690,85 € correspondientes a la diferencia entre lo reconocido y lo que entendía le correspondía con arreglo al siguiente desglose:

- Salarios: 120 días x 47,68 € = 5.721,60 €.

- Indemnización: 365 x 47,68 € = 17.403,20 €.

- Diferencias por ambos conceptos: 3.690,85 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 93 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 2 , 6.1 y 10.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social , compete el conocimiento del proceso a este Juzgado.

SEGUNDO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se ha deducido de la documental obrante en el expediente administrativo aportado por el FOGASA y al ramo de prueba de la parte actora.

TERCERO

La cuestión que debe resolverse consiste en concretar como debe fijarse el duplo del SMI en trabajadores contratados a tiempo parcial a efectos de pago de prestaciones de...

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