STSJ Asturias 2191/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2015:2322
Número de Recurso1956/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2191/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02191/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2013 0001559

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001956 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000384 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña: Ángel

ABOGADO/A: ANTONIO SARASUA SERRANO

RECURRIDO/S D/ña: TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SA, UNIQUE INTERIM ETT, UTE VITEL SA, TV SIETE PRODUCTORAS DE VIDEO SLU, VIDEOIMAGEN TV ASTURIAS SL, B&S, TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES SAU, TRES SISTEMAS DE COMUNICACION SL, GESTIONA SERVICIOS AUDIOVISUALES SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: ALBERTO GONZALEZ GOMEZ, RUBEN RIVERO CANO, JUAN CARLOS CARRIL RODRIGUEZ, ABOGACÍA DEL ESTADO ASTURIAS

Sentencia nº 2192/15

En OVIEDO, a trece de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001956/2015, formalizado por el letrado D. ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de Ángel, contra la sentencia número 32/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000384/2013, seguidos a instancia de Ángel frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SA, UNIQUE INTERIM ETT, UTE VITEL SA, TV SIETE PRODUCTORAS DE VIDEO SLU, VIDEOIMAGEN TV ASTURIAS SL, B&S, TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES SAU, TRES SISTEMAS DE COMUNICACION SL, GESTIONA SERVICIOS AUDIOVISUALES SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ángel presentó demanda contra TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SA, UNIQUE INTERIM ETT, UTE VITEL SA, TV SIETE PRODUCTORAS DE VIDEO SLU, VIDEOIMAGEN TV ASTURIAS SL, B&S, TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES SAU, TRES SISTEMAS DE COMUNICACION SL, GESTIONA SERVICIOS AUDIOVISUALES SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 32/2015, de fecha veintisiete de Enero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante ha prestado servicios para la empresa codemandada TELEFONICA SERVICIOS AUDIOVISUALES S.A., desde el 1 de junio de 2009, con categoría profesional de OPERADOR NIVEL II.

    Percibía un salario mensual de 1856,65 euros/mes, con inclusión de prorrata de pagas, y por ello de 61,88 euros/días.

    Prestaba servicios a virtud de un contrato de trabajo temporal, por obro o servicio, para la realización del servicio de mantenimiento del ENTE PUBLICO DE COMUNICACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS -TPA-.

    Realizaba por ello las labores de mantenimiento de los sistemas y de soporte al resto de los usuarios o trabajadores de dicho Organismo.

    Prestaba servicios a jornada completa, y percibía su salario de forma mensual y por transferencia bancaria.

  2. - Con anterioridad a dicha prestación laboral, pero realizando la misma labor y para el mismo organismo, prestó servicios para las siguientes empresas:

    UNIQUE INTERIM ETT del 7 de febrero de 2006 al 19 de mayo de 2006.

    GESTIONA SERVICIOS AUDIOVISUALES del 22 de mayo de 2006 al 31 de diciembre de 2008.

    TRES SISTEMAS DE COMUNICACIÓN S.L. del 1 de enero de 2009 al 31 de mayo de 2009.

    El actor viene prestando servicios para la empresa UTE constituida por TV SIETE PRODUCTORIA DE VIDEO S.L., VITEL S.LA, VIDEOIMAGEN TV ASTURIAS S.L., B&S BROADCAST CORPORATTION S.L., incluida en el sector audiovisual, desde el 1 DE ABRIL DE 2013, mediante contrato indefinido, a jornada completa, tras sucesión empresarial.

    El Convenio Colectivo aplicable es el de Industrias de la Producción Audiovisual.

  3. - Durante la vigencia de la contrata con TSA se produjo un acuerdo para la modificación del objeto de la misma, de fecha 9 de febrero de 2012, con reducción del objeto del servicio, a consecuencia de las restricciones presupuestarias que la TPA sufría.

    A consecuencia del mismo se produjo un ERE de reducción temporal de contratos de 19 trabajadores, resultando finalmente una reducción durante 12 meses consecutivos, hasta la finalización el 31 de marzo de 2013 de la contrata de TSA.

    En la adjudicación a la ultima de las contratistas, la UTE, se mantiene la reducción del servicio anteriormente pactada, siendo el numero de personas a prestarlo el de 5 operadores (en lugar de las 7 anteriores)

  4. - Con fecha 17 de abril del año 2013 se le entregó carta de despido con el siguiente contenido: "Muy Sr. Nuestro:

    La Dirección de esta Empresa, en uso de las facultades que le reconocen los artículos 51.1 y 52 c) del estatuto de los Trabajadores, ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo fundada en causas organizativas y productivas, como consecuencia de las cuales, la Empresa se ve obligada a proceder a la amortización de su puesto de trabajo.

    A continuación y para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 52 c) t 53.1.a del Estatuto de los Trabajadores, hemos de exponerle que la amortización de su puesto y la consiguiente extinción de la relación laboral que le vincula a Vd. Con la empresa, tiene como fundamento, motivos organizativos y productivos originados por la adjudicación, por parte del Ente Público de Comunicación del Pdo. De Asturias, del contrato de Servicios de Operación y Mantenimiento de Equipamiento Técnico y soporte de Sistemas de TPA (Exp: 78/12 TPA), que ha llevado a esta UTE a subrogarse en todos los contratos de trabajo, conforme al Artículo 35 de II Convenio Colectivo Estatal de la Industria de la Producción Audiovisual, que la anterior adjudicaría del servicio mantenía con los trabajadores que realizaban trabajos para este servicio, produciéndose una situación de descompensación entre los servicios a producir, o carga de trabajo, y el número de personal asignado a estos.

    Así, las razones que particularmente motivan la extinción de su contrato de trabajo son las siguientes:

    Causas de naturaleza organizativa y productiva: Reestructuración del departamento de mantenimiento de sistemas. Descompensación del número de trabajadores necesarios para prestar el servicio con la carga de trabajo existente. Adecuación de los servicios a prestar con lo exigido en pliego de condiciones técnicas.

    Como le consta, el pasado día 6 de marzo de los corrientes la UTE formada por las empresas TV SIETE PRODUCTORIA DE VIDEO S.L., VITEL S.LA, VIDEOIMAGEN TV ASTURIAS S.L., B&S BROADCAST CORPORATTION S.L., resultó adjudicataria de la licitación pública presentada por TPA para el Servicio de Operación y Mantenimiento del Equipamiento Técnico y Soporte de Sistemas de TPA. La fecha de comienzo de prestación del mencionado servicio fue el día 1 de abril de 2013, misma fecha en la que la UTE se subrogó de los Contratos de Trabajo de los 26 trabajadores que prestaban servicios en esta contrata con la anterior adjudicataria del servicio, TSA.

    El número de trabajadores que se encontraban adscritos a este servicio excedía ya a todas luces la cantidad de personal necesario para poder dar cobertura al servicio, como bien se puede deducir del hecho de que TSA haya mantenido un Expediente de reducción Temporal desde el 1 de marzo de 2012 hasta 31 de marzo de 2013, fecha en la que finalizó en su prestación de servicios. Este ERTE afectó a los departamentos de Control central y Mantenimiento, reduciendo el mismo en un 40% la jornada de trabajo y afectando a un total de 19 trabajadores de los 26 que se encontraba adscritos a la contrata.

    Las causas organizativas que justifican la reorganización del departamento de mantenimiento de sistemas se deben a que, como le hemos indicado, el personal que se encuentra en este Departamento es en número mayor del que se necesita para dar soporte al cliente. El número de Trabajadores que hay en la actualidad se corresponde con el necesario para realizar los trabajos exigidos con anterioridad a la fecha de 1 de marzo de 2012, tal y como se desprende de la propuesta de modificación del servicio mantenimiento técnico y de los servicios de operación de control central, continuidad y de enlaces móviles de fecha de 2 de febrero de 2012, que realizó TPA a la empresa TSA, en la cual se establecía una nueva cobertura del servicio a prestar para el servicio de mantenimiento técnico y de los servicios de operación de control central, continuidad y de enlaces móviles. Esta propuesta fue corroborada por ambas empresas mediante acuerdo de fecha de 9 de febrero de 2012.

    Pasamos a detallarle las exigencias de servicio en su departamento que ha mantenido TPA para las diferentes situaciones:

    Con anterioridad a 1 de marzo de 2012.

    En el pliego de condiciones técnicas se pedía que el servicio de mantenimiento de sistemas estuviera cubierto las 24 horas durante los 365 días del año como mínimo por una personal. Además, de lunes a viernes, salvo festivos, debía contar con una persona de apoyo de 12:30 a 21:30. Por último, contaría también con un responsable del área de sistemas que estará presente de lunes a viernes, salvo festivos, en un horario orientativo de 9:00 18:00.

    En la oferta de TSA se concretó que este servicio se prestaría con 7 técnicos en turnos rotatorios, mas un coordinador fuera de turno. Extraído de la propuesta de modificación del servicio de mantenimiento técnico y de los servicios de...

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