STSJ Asturias 2145/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:2312
Número de Recurso2177/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2145/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02145/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0002317

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002177 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 380/2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Angelina

ABOGADO/A: VALENTIN PEREZ GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAE, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: LUIS CARLOS ALBO AGUIRRE, ABOGACÍA DEL ESTADO ASTURIAS

Sentencia nº 2145/15

En OVIEDO, a trece de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2177/2015, formalizado por el Letrado D. VALENTIN PEREZ GARCIA, en nombre y representación de Angelina, contra la sentencia número 384/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 380/2015, seguidos a instancia de Angelina frente a NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAE y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Angelina presentó demanda contra NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAE y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 384/2015, de fecha quince de Julio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Angelina, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Nationale-Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros SAE (A.81.946.485) con la categoría profesional de Subdirectora, antigüedad de 25-2-1999, salario día regulador (cómputo anual) de 100,64 # brutos y sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores, desconociéndose eventual afiliación sindical.

  2. - Comenzó su relación laboral el 25-2-1999 como Inspectora y Organizadora Comercial con contrato indefinido a T. Completo, PT del grupo profesional II y nivel retributivo 6 del Convenio Colectivo aplicable, estatal para entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo.

Desde 1.1.2011 pasó a ostentar categoría de Gestor de Planificación en centro de trabajo ubicado en

  1. Asturias 5 - BA de Oviedo, PT del grupo profesional II y nivel retributivo 5, según anexo laboral cuyas cláusulas contemplaban:

Primera

El empleado estará obligado a guardar secreto profesional respecto de los datos personales de los clientes de Nationale-Nederlanden aun después de finalizar su relación con esta compañía, en los términos expresados por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

Segunda

El trabajador prestará sus servicios para la Compañía en el Departamento Comercial siendo sus funciones las de formar, desarrollar y llevar el control de la producción de los Asesores de Seguros asignados, así como del estado de sus cuentas y liquidaciones, deberá instruir a los Asesores de Seguros de su equipo, en los sistemas y normas de producción de la Compañía con asesoramiento continuo a los mismos y cualquiera otros servicios análogos referidos a la producción, así como nuevas formas de venta y estudios de mercado. (...)

  1. - PeopleCare elaboró informe a requerimiento de la demandada sobre potencial de desarrollo de la actora (enero/15) consignando como sus áreas fuertes: se relaciona con facilidad con diferentes perfiles de interlocutores, se muestra segura en sus argumentaciones, utiliza a favor sus experiencias, potencia y aprovecha sus recursos y conocimientos del mercado para influir en su interlocutor e influye desde su empatía y su capacidad de escucha; y como áreas a mejorar: más sistematicidad en sus pautas de organización y planificación del trabajo.

  2. - La relación laboral que mantenía desde 25-2-1999, coexistió en el tiempo con otra de naturaleza mercantil iniciada antes, el 18-06-1996, en virtud de un contrato de agencia, que ambas partes convinieron en resolver con efectos de 1.1.2015, fecha en la que pasó a ostentar categoría de subdirectora, con las funciones que aparecen descritas en el documento nº 1 de su ramo de prueba, dándose aquí por reproducidas; con dicho nombramiento como subdirectora su retribución bruta fija pasaba desde 1.1.2015 a ser de 28.000 # año (incremento del 18,26%) más la correspondiente retribución variable según parámetros del anexo adjunto al nombramiento como subdirectora según escrito de la mercantil de 16-12-2014, siendo felicitada en él por dicho nombramiento que no hacía sino reforzar la confianza de la compañía en ella depositada, personalmente como también en la labor que desarrolla. La nueva categoría pertenecía al mismo nivel retributivo 5.

  3. - El salario fijo año/entre 365 días da 76,71 # día. En el período 1.1.2015 a 27.4.15 percibió emolumentos variables de 1.983,33 + 816,67 #, que entre 117 días dan 23,93 # día.

    Obran en autos nóminas de la actora de Mayo/14 a Abril/2015 dándose aquí por incorporadas.

    En el ejercicio 2014 la empresa abonó a la demandante 23.676,39 # brutos por rendimientos de trabajo. Y retribuciones en especie valoradas en 874,40 #. En 2015 por iguales conceptos, respectivamente 13.268,19 # y 300,99 #.

    En cuanto a las comisiones por el contrato mercantil de agencia le liquidó:

    liquidación período Mayo 2014 1.014,20 #

    liquidación período Junio 2014 ___ 1.333,80 #

    liquidación período Julio 2014 ___ 7.433,39 #

    liquidación período Agosto 2014 ___ 0.428,37 #

    liquidación período Septiembre 2014 ___ 0.341,18 #

    liquidación período Octubre 2014 ___ 0.124,12 #

    liquidación período Diciembre 2014 690,37 #

    liquidación período Enero 2015 ___ 0.553,17 #.

  4. - La actora tenía a cargo a un equipo de asesores de seguros de unos más o menos 10, entre ellos estaban Jorge y Magdalena que eran pareja sentimental. En diciembre de 2014 quisieron promocionar a un PN (punto naranja), lo que no siendo autorizado desde la Central motivó que causaran baja voluntaria en la Compañía en enero de 2015.

    En fecha 10-4-15 fueron denunciados por la demandada representada por Ruth ante el CNP, Comisaría de Alcobendas, por fraude provocando a la compañía unas pérdidas aproximadas de 35.758,55 # en concepto de comisiones cobradas indebidamente. El contenido de la denuncia obra en autos -ramo de prueba de la demandada, documento nº 21-.

  5. - El 17-2-15 la directora de la oficina de Oviedo Doña Tania cursó alerta operacional a NationaleNederlanden, Departamento de Calidad de Ventas, comunicando incidencias descubiertas tras investigar la anómala cantidad de impagados de PPFAR contratados en Oviedo por los asesores Jorge y Magdalena

    , indicando que estaba haciendo un informe exhaustivo, documento 16 de la demandada, anulaciones de producción de PPFAR que ascendían inicialmente a una media ponderada de 235.000 # acompañando detalle en cuadro adjunto.

  6. - La actora en enero 2015 cuando causaron baja voluntaria los dos agentes a su cargo se encontraba realizando un curso fuera de Asturias.

    Trató a su vuelta de comunicarse telefónicamente con distintos clientes que habían anulado sus pólizas no consiguiendo contactar con ellos por esa vía, enviando a varios (unos 12 acreditados) e-mails para que se pusieran en contacto con ella (días 27, 28 enero 2015 y 18-2-15).

    El 2-2-15 reportó vía e-mail a Eva María sobre las gestiones que estaba realizando en relación con cinco clientes de la cartera de los dos agentes dimitidos.

    El 3-3-15 contestó requerimiento de informe de la directora de la oficina Doña Tania, exponiendo haber constatado que muchos clientes tenían domiciliado el pago de la prima del seguro en cuentas del agente Jorge y no en las propias del cliente, que con los que lograba hablar le decían todos lo mismo, que los agentes dimitidos de los que eran amigos les estaban animando a cambiar las pólizas a otras compañías y que iban a hacer lo que ellos les aconsejasen, ... .

    El 26-3-15 fue requerida la demandante por doña Ruth para que en relación con clientes que tenían cuentas coincidentes contactase con ellos indicando a continuación a la Sra. Ruth :

    grado de parentesco entre los clientes (padre, madre, hijo, ...) si es que existe

    si comparten vivienda o domicilio

    si no hay relación familiar, envíes por e-mail documento que justifique cotitularidad de la cuenta bancaria.

    para el resto de casos, debes investigar el porqué de la coincidencia y hacerla llegar.

    Una vez contestó la demandante el requerimiento de información, doña Ruth le requirió el 27.3.15 otra a mayores:

    Facilitar respecto de cada operación (póliza): 1. Cómo se produjo la contratación (cómo se captó a ese cliente, quién estuvo presente en la firma de la solicitud, si se le realizó llamada de welcome call y cuál fue en su caso el resultado).

    1. Confirmar si en algún momento de la póliza tuvo algún recibo impagado (cuántas veces se remesó el recibo, si realizó cambios de datos o cuenta bancaria, qué supervisión realizaste de la gestión, en qué estado se encuentran las pólizas,...).

    2. Qué comprobaciones de datos del cliente realizaste como gestora, qué procedimiento sigues desde que el agente y el cliente han firmado la...

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