SAP Valencia 185/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2009:1382
Número de Recurso85/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución185/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

185/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46017-41-1-2007-0005298

Rollo penal (sumario) Nº 000085/2008- C -

Causa Sumario Nº 000003/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA

SENTENCIA Nº 185/09

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as:

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral Público la causa instruida con el número 3/2007 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Alzira y seguida por delitos de lesiones, violencia habitual y asesinato contra Cesar, nacido el catorce de mayo de mil novecientos setenta y siete, hijo de Guillermo Roberto y de Mª Trinidad, natural y vecino de Alzira, con D.N.I. número NUM000, de ignorada solvencia, con antecedentes penales y en prisión provisional pro esta causa desde el doce de abril de dos mil siete; y contra Maite, nacida el doce de noviembre de mil novecientos ochenta, hija de Diego y de Francisca, natural y vecina de Alzira, con D.N.I. núm. NUM001, de ignorada solvencia, con antecedentes penales y en prisión preventiva por esta causa desde el doce de abril de dos mil siete.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. María José Moreno Falcó, y los citados acusado representados por los procuradores D. Sergio Ortiz Segarra y Dña. Mª Mar Domingo Boluda y defendidos por los Letrados Dña. Carmen Is Peris y D. José S. Ferrer Barbarroja. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 23 de marzo de 2009 se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público en la causa instruida, como Sumario núm. 3/07, por el Juzgado de Instrucción 3 de Alzira, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1º en relación con el art. 138 del Código Penal, de un delito de lesiones de violencia doméstica del art. 153.2.3 del Código Penal, de un delito de violencia doméstica habitual del art. 173.2 del Código Penal y de un delito de lesiones del art. 148.3º del Código Penal ; y acusó como responsables en concepto de autores de los tres primeros delitos a Cesar y Maite, concurriendo en el primer delito la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal en ambos acusados, solicitando para cada uno de ellos la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por 3 años por el delito de lesiones en ámbito familiar y la pena de 2 años y 2 meses de prisión e igual accesoria por el delito de violencia habitual. Finalmente consideró autora responsable del delito de lesiones del art. 148.3º del Código Penal a Maite, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, para quien solicitó la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Solitó que ambos acusados indemnizaran conjunta y solidariamente al representante legal del hermano del fallecido, Jose Ángel, en 30.000 euros e interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Las defensas de los procesados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de los mismos.

  1. HECHOS PROBADOS

El 7 de noviembre de 2006 nació Basilio en el Hospital de la Ribera de Alzira (Valencia), presentando síndrome de abstinencia a opiáceos a las 24 horas siguientes, a consecuencia del consumo de substancias estupefacientes durante la gestación por su madre, Maite, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencias firmes de 24 de febrero de 2003 por delito de robo a pena de 1 año de prisión, de 24 de octubre de 2005 por delito de quebrantamiento a pena de multa y de 21 de mayo de 2006 por delito de hurto a pena de multa. La sintomatología fue tratada médicamente en el referido hospital, hasta dos días antes del alta médica del recién nacido el 24 de noviembre de 2006. Desde esta fecha al 12 de abril de 2007 el niño era cuidado durante el día por su padre, Cesar, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencias firmes de 25 de enero de 2001 y 30 de abril de 2002 por sendos delitos de robo, así como por la abuela paterna, Pilar, dirigiéndose habitualmente sobre las 22 horas el procesado con su hijo al domicilio que compartía con Maite en la calle DIRECCION000 NUM002, NUM003 pta. NUM004 de Alzira. Ambos progenitores eran toxicómanos, dedicándose la procesada durante el día a substracciones de bienes ajenos para sufragar las dosis de ambos. En fecha no determinada, entre enero y marzo de 2007, y con la finalidad de calentar al bebe, al que acaban de bañar, uno de los acusados acercó un calefactor que causó una lesión por quemadura en el muslo izquierdo de aquél, cuya curación requirió la aplicación de un medicamento no determinado en las actuaciones y curas periódicas durante un mes. Sobre las 24 horas del día 12 de abril de 2007, Maite regresó al domicilio citado y mantuvo una discusión con su compañero sentimental y en ese momento u otro posterior de la noche el niño lloró provocando en sus progenitores tal enojo que lo zarandearon golpeándole contra algún objeto contundente en reiteradas ocasiones, así como lo sentaron bruscamente sobre sus nalgas, causándole una contusión frontal izquierda de 1,5 x 2 cm, eritema con pequeñas vesículas en borde orbital izquierdo y párpado inferior, eritema en el pabellón auricular izquierdo que afectó a la lámina del trago y hélix y canal del hélix y pequeñas excoriaciones en la parte posterior del hélix, varias contusiones en la mejilla en región parotiodomasetérica y región submandibular izquierdas, contusión en región temporal derecha, contusión en región zigomática periocular, contusión en pabellón auricular derecho que afecta a la espina del hélix y raíz del hélix y dos contusiones en partes posterior del hélix, contusión en región parotiodomasetérica derecha hasta submandibular homolateral, eritema en región externa del tercio medio del brazo izquierdo, erosión lineal sobre área aritematosa en región media anterior cervical, hematoma perianal que se extiende en dirección posterior a la región coccígea, equimosis en rafe medio perineal entre área anal y saco escrotal, eritema en ambas regiones glúteas inferiores y sacro escrotal. Como lesiones secundarias internas por zarandeo violento del niño se causaron infiltración hemorrágica en región temporal supraauricular derecha, contusiones frontales en región media y lateralizadas a la izquierda y en región temporal izquierda, hemorragia dubdural parietal y frontal derecha, hemorragia subdural parietal y occipital izquierda, múltiples focos hemorrágicos en base encefálica ubicados en el área frontal bilateral, área temporal bilateral, pedunculoso cerebeloso y cerebelo, severa hemorragia vítrea en ambos ojos alrededor del nervio óptico, múltiples y extensas hemorragias que desprendieron las capas retinarias de ambos ojos. La muerte sobrevino al menor por hemorragia cerebral traumática entre las 6 y 8 horas del día de autos. Cesar salió del domicilio sobre las 7:30 horas del 13 de abril de 2007 y Maite se percató de la frialdad de su hijo sobre las 9 horas llamando a su madre, Otilia que fue quien llamó a los servicios sanitarios de emergencia. Los acusados padecían una leve afectación de su capacidad volitiva a consecuencia de la drogodependencia que padecían.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un tipo agravado de homicidio, previsto y penado en el art. 138 del Código Penal, que exige la concurrencia de los elementos de dicho tipo básico y de alguna de las circunstancias recogidas en los tres números del art. 139, y en el presente caso concurren en Cesar y Maite : a) la destrucción de una vida humana mediante la actividad del sujeto activo; b) la relación causal entre esa conducta y el resultado (la muerte) y c) la existencia de un "animus necandi", o ánimo de matar, el cual puede ser directo o eventual. El Tribunal Supremo, en sentencias de 18 de junio de 2007 y 15 de febrero de 2006, de 8 de marzo y 10 de diciembre de 2004 señala que "el elemento subjetivo del delito de homicidio es el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades, el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual, que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa directa e inmediata del resultado producido. Tanto en el dolo eventual como en la culpa consciente el autor no desea el resultado pero reconoce la posibilidad de que se produzca. Para diferenciar ese dolo eventual de la culpa consciente, la doctrina jurisprudencial ha llegado -STS del 24/10/2005 - a una caracterización del dolo eventual, ecléctica, por cuanto exige, para tal clase de dolo, la unión entre...

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