SAP Valencia 34/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2009:848
Número de Recurso932/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

34/2009

2

Rollo 932/08

Rollo nº 000932/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 34

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a treinta de enero de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000790/2008 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s DIRECCION000 NUM000 CP dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAQUEL MENENDEZ SOLER y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER FREXES CASTRILLO, y de otra como demandante, - apelado/s ASCENSORES CARBONELL SA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ADELA PERELLO ROS y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAMON A. BIFORCOS SANCHO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, con fecha 31 de julio de 2.008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo la demanda presentada por Ascensores Carbonell S.A. contra la Comunidad de Propietarios de C/. DIRECCION000 NUM000 de Valencia y condeno a la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 NUM000 de Valencia a satisfacer a la actora la suma de 2.046'16 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial; con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28 de enero de 2.009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada, en adelante C.P., contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que infringe el artículo 12-3 de la ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, al calificar nula la cláusula de prorroga del contrato por cinco años, y porque no valora en debida forma la prueba practicada en relación al incumplimiento contractual de la demandante, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia desestimando la demanda y absolviéndola de la pretensión ejercitada.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera necesario referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) El 1 de octubre de 2001 se suscribió entre las partes un contrato de arrendamiento de servicios cuyo objeto era el mantenimiento del ascensor instalado en la finca, destacando la cláusula octava que establecía una duración por cinco años y prórroga automática por periodos de cinco años mientras una de las partes no comunique a la otra por escrito con acuse de recibo y con tres meses de anticipación a su vencimiento su deseo de rescindirlo, y en su párrafo segundo establecía la penalización por resolución anticipada equivalente al 50% del importe del mantenimiento desde la fecha de resolución unilateral hasta el vencimiento, tomando como base el precio del ultimo recibo devengado en el periodo que se produzca la resolución; b) Con fecha 28 de junio de2007, encontrándose prorrogado el contrato por cinco años desde el 1 de octubre de 2006, la Comunidad comunicó a la demandante su decisión de prescindir de sus servicios, alegando el excesivo precio del presupuesto de reparación de los defectos y el retraso en la gestión de la revisión de la instalación por Industria que impidió notificar la resolución antes de octubre de 2006; la demandante contestó por carta de 26 de septiembre de 2007 oponiéndose a la resolución; c) La demandante reclama en este procedimiento los siguientes importes: 1.745,12 en concepto de indemnización de daños y perjuicio por la resolución unilateral y anticipada del contrato, 253,04 por el recibo del tercer trimestre y 48 por asistencia prestada al organismo de control en la inspección de Industria, ascendiendo a 2.046,16; la demandada se opuso a la reclamación, alegó...

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