SAP Alicante 382/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2012
Fecha14 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 714/11

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche

Autos de Juicio Verbal nº 1613/09

SENTENCIA Nº 382/12

En la Ciudad de Elche, a catorce de junio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Vicente Ballesta Bernal, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1613/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada C.P. c/ DIRECCION000, nº NUM000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Cifuentes Viudes y dirigida por el Letrado Sr/a Cano Pérez, y como apelada la parte demandada Orona Sociedad Cooperativa, representada por el Procurador Sr/a Sevilla Segarra y defendida por el Letrado Sr/a. Martinez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1613/09, se dictó sentencia con fecha 29/3/10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil Orona Sociedad Cooperativa, y en su representación la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Sevilla Segarra, contra la Comunidad de Propietarios sita en la DIRECCION000 núm. NUM000 de Elche, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Emma Cifuentes Viudes, debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios demandada a indemnizar a la actora en la suma de 1.804,30 euros, más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa declaración de temeridad y condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 714/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se señaló el día 7/6/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 29 de marzo de 2.010 recaída en la primera instancia, estima la demanda formulada por la actora, Orona Sociedad Cooperativa, y condena a la demandada, Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Elche (Alicante), a pagar a la actora la suma de

1.804,30 Euros, importe de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la resolución del contrato de fecha 24 de febrero de 1.998, interponiendo la demandada recurso de apelación en el que se alega en primer lugar Infracción de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 44/2006 de mejora de Protección de los Consumidores y usuarios. En segundo lugar, se alega por la recurrente la Infracción de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, al ser Nulas por abusivas las cláusulas que se contienen en el contrato base de la acción ejercitada por la entidad demandante (fijación de un largo periodo de duración con prórrogas automáticas si no se denuncia con un trimestre de antelación (Cláusula 2ª), la fijación de una indemnización por el 100 % del importe del precio correspondiente al resto del periodo contractual (Cláusula 2ª), el pago del precio de los servicios por trimestres anticipados (Cláusula 3ª) o la facultad de la empresa de suspenderlos en caso de impago derivando toda responsabilidad por las consecuencias de la cesación sobre la propiedad (Cláusula 6ª). En tercer lugar se alega por la Comunidad recurrente, la existencia de error en la determinación de la Indemnización, existiendo infracción de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Finalmente y de forma subsidiaria se alega por la recurrente la nueva doctrina que se mantiene por determinadas Audiencias Provinciales (Sentencias A.P. Alicante 8 mayo 2009, 17 julio 2009, 17 septiembre de

2.009 y Sentencia A.P. Valencia 30 enero 2.009 ), que consideran improcedente la resolución inmediata "de un día para otro" hecha por la Comunidad, estimándose adecuado que debería haber mediado un preaviso de la voluntad resolutoria, manifestado con noventa días de antelación, durante los que la vinculación se mantendrá y la empresa de mantenimiento de los ascensores podría preveer y dar solución a las incidencias que la resolución, avisada debidamente, indudablemente le plantearán, en base a lo que establecen una indemnización que corresponde a un trimestre de mantenimiento del ascensor.

SEGUNDO

De forma previa debe ponerse de manifiesto que damos por reproducida la totalidad de la fundamentación jurídica que contiene la resolución recurrida, por ajustada a los criterios que vienen manteniéndose por esta Sala de Apelación provincial.

Efectivamente, en cuanto a la naturaleza del contrato suscrito entre las partes y el carácter abusivo o no de sus cláusulas, procede indicar que esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse de forma reiteradísima sobre esta concreta cuestión, en numerosas resoluciones (19 de diciembre de 2.007 entre otras muchas, siendo la última de fecha 25 de mayo de 2.012), siguiendo el criterio mantenido, al menos desde junio de 2002, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, a la que ha venido a sustituir en la circunscripción en el ámbito civil; en el sentido de entender que la falta de negociación individual no determina el carácter abusivo de una cláusula inserta en un contrato de adhesión, ya que para ello, según establecen los artículos 10 y 10 bis de la Ley 26/84 General de Defensa de Consumidores y Usuarios, se requiere que perjudiquen de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor o comporten en el contrato una posición de desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio de los consumidores o usuarios. En este sentido se...

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