STSJ Comunidad Valenciana 140/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:1372
Número de Recurso1218/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución140/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

140/2009

2

Recurso de Suplicación nº: 1218/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1218/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veinte de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 140/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1218/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Elche, en los autos núm. 625/2007, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Jose Ramón asistido por el letrado D. Manuel Plaza Teva, contra Servicio Público de Empleo Estatal, y en los que es recurrente D. Jose Ramón, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha siete de diciembre de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, previa desestimación de excepción de caducidad de la acción, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jose Ramón contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y, confirmado las resoluciones administrativas impugnadas, debo absolver y absuelvo al SPEE de las peticiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Circunstancias administrativas: I. Mediante resolución de fecha de salida 03.08.2006 se acordó la suspensión cautelar del subsidio del demandante, requiriéndole la aportación de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2005, lo que se cumplimenta presentado el actor reclamación previa de fecha 16.10.2006. II. Mediante resolución de fecha 03.11.2006 se le comunica al demandante la percepción indebida de las prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 09.03.2005 al 30.06.2006 y la comisión de una infracción por falta grave sancionable con la extinción de la prestación, por haber percibido rentas superiores al 75% del SMI y no haber solicitado la suspensión de la prestación, facilitándosele plazo para alegaciones. Las realiza el 16.11.2006. III. Mediante resolución de fecha 14.12.2006 se acuerda la extinción del subsidio reconocido y el deber de reintegrar 5.842,74 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 09.03.2005 al 30.06.2006, por poseer rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y no haber solicitado la baja en el subsidio. IV. El 27.12.2006 se interpone demanda que es turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de esta Ciudad que dicta auto de fecha 16.01.2007 por el que se acuerda su archivo por no haber aportado la reclamación previa que le fue requerida. Recurrido en reposición se ratifica por otro de fecha 08.03.2007. V. Se interpone reclamación previa el 16.05.2007 que se desestiman por resolución de fecha 02.08.2007 que se le notifica al demandante el día 08.08.2007. SEGUNDO. Ingresos de la unidad de convivencia: I. En fecha 09.03.2005, el actor (y su cónyuge), domiciliados en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, venden a Dª Elisabeth la vivienda derecha- oeste del primer piso de la C/ DIRECCION001, nº NUM002 de superficie aproximada de 80 metros cuadrados, e identificación catastral NUM003, en la cantidad de 60.000 euros. II. En fecha 31.03.2005 la actora, y su cónyuge, adquieren el local comercial sito en la planta baja de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 e identificación catastral NUM004 en la suma de 75.000 euros, suscribiendo un préstamo hipotecario, que es su domicilio habitual en el año 2005. III. En el año 2005 actor declaró, a efectos fiscales, la titularidad de los siguientes inmuebles diferentes de su domicilio habitual: Ref catastral: NUM005 (50%). Y la venta el 29.03.2005 del inmueble cuya referencia catastral es NUM003, adquirido el 04.02.1986 en la suma de 7.025,83 euros, en la cantidad de 60.000 euros y, por tanto, una plusvalía de generación superior a un año de 52.974,17 euros. El actor no ha declarado exentas por la transmisión de vivienda habitual y reinversión en la adquisición de una nueva vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida NUM003 y únicamente se ha deducido 417,12 euros de gastos en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena. IV. Los ingresos del actor y su esposa en el año 2005 fueron los siguientes: Rendimientos del trabajo (incluidas pensiones): 10.182,00 euros. Rendimientos capital mobiliario del actor y su esposa: 739,21 euros. Imputación de rentas inmobiliarias: 90,96 euros. Ganancias y perdidas patrimoniales con periodo de generación de un año: 52.974,17 euros.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jose Ramón, habiendo sido impugnada en legal forma por Servicio Público de Empleo Estatal. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia desestima la demanda en materia de subsidio por desempleo.

Interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado de contrario, estructurándolo formalmente en dos motivos; siendo que en el primero se postula la revisión fáctica al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) y el segundo, está destinado al derecho sustantivo -ex. art. 191 c) LPL.

Entrando a analizar el motivo primero, en concreto, se solicita las siguientes modificaciones fácticas: 1) la sustitución de los apartados I, II, III y IV del hecho probado segundo, por otro, cuyo tenor literal propuesto, obra en el recurso. Pretende, en definitiva, que se haga constar, por un lado, que la venta del inmueble que se cita, constituye su vivienda habitual y, por otro lado, que la adquisición posterior de otro inmueble constituye, también su vivienda habitual. Apoya esta revisión fáctica con la siguiente documental obrante en autos: folio 34, 35 y 37 (escritura de venta); 44 y 51 (escritura de compra); 43 ( certificado de convivencia de diciembre 2006). La petición no puede aceptarse al no derivar directamente de la documental invocada el relato fáctico propuesto por el recurrente, debiendo acudirse a hipótesis, razonamientos o conjeturas para alcanzar los elementos fácticos que pretende revisar. Por tanto, no concurre error directo e irrefutable del magistrado a quo en la valoración de la documental alegada, debiendo señalarse que el documento 43, de fecha diciembre de 2006 no acredita períodos anteriores de convivencia y sólo tiene carácter informativo en relación con la residencia y el domicilio habitual, de acuerdo con lo establecido en el Art. 61 RD 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por RD 1690/1986, de 11 de junio. Y, los documentos notariales de venta y compra no acreditan el domicilio habitual que el actor pretende, sino todo lo contrario, el domicilio que el juzgador de instancia fija en el hecho probado segundo. 2) La supresión de las "declaraciones que se recogen en el fundamento de derecho cuarto, letras, a, b y c" (sic). La petición se rechaza. En primer lugar, por cuanto que la supresión solicitada no va destinada a elementos fácticos sino a razonamientos jurídicos. En segundo lugar, por que se ampara en prueba negativa. Y, en tercer lugar, porque lo postulado constituye una discrepancia de la parte recurrente respecto de la valoración judicial en torno a los medios de prueba, lo que no encuentra encaje en el motivo previsto en el apartado b) del artículo 191 LPL.

SEGUNDO

2. En el último motivo destinado al derecho sustantivo y Jurisprudencia se denuncia, por un lado, infracción por no aplicación o interpretación errónea de la disposición adicional novena de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del IRPF ;, transitoria novena de RDL 3/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, apartado 1 A) letra e) y artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF. Y, de otro lado, infracción por aplicación indebida de los artículos 25.3, 26.1 y 47.1 b) y c) de la Ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social, en relación con el artículo 216.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Argumenta en resumen que, si la plusvalía que ha generado la vivienda objeto de venta no debe quedar incluida en el cómputo de las rentas para acceder a la prestación solicitada, al considerarse la vivienda habitual, y por supuesto, que no cabe la sanción impuesta al actor.

Para una mayor comprensión de los términos del debate jurídico que la parte recurrente plantea en el presente recurso, conviene dejar ya constancia, sin perjuicio de que posteriormente se abordará esta cuestión, que estamos ante un ante un procedimiento único en el que sin embargo se dicta una resolución administrativa compleja con dos contenidos diferentes: Por un lado se impone una sanción conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 ), sanción que consiste en la extinción del subsidio de desempleo. Esta sanción se impone por la resolución de 14 de diciembre de 2006 y no puede tener efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Asturias 296/2016, 16 de Febrero de 2016
    • España
    • 16 Febrero 2016
    ...de las prestaciones devengadas antes de esos efectos. En concreto, asumíamos el criterio de la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 20 de enero de 2009 (rec. 1218/2008 ), con la que coincide, entre otras, la sentencia del TSJ de Cataluña de 19 de diciembre de 2011 (rec. 7098/2010......
  • STSJ Comunidad Valenciana 2065/2013, 4 de Octubre de 2013
    • España
    • 4 Octubre 2013
    ...sobre la percepción del plan de jubilación recuperado el 13/08/2009. Esta misma cuestión fue tratada por esta Sala en la sentencia de 20/01/2009 (recurso 1218/2008 ). En el caso en ella enjuiciado se trataba de quien, siendo beneficiario del subsidio de desempleo, vio igualmente extinguida ......
  • STSJ Comunidad Valenciana 2666/2014, 20 de Noviembre de 2014
    • España
    • 20 Noviembre 2014
    ...de jubilación recuperado Esta misma cuestión ha sido tratada por esta Sala partiendo de la doctrina expuesta ya en nuestra sentencia de 20/01/2009 (recurso 1218/2008 ). En el caso en ella enjuiciado se trataba de quien, siendo beneficiario del subsidio de desempleo, vio igualmente extinguid......
  • STSJ Asturias 2443/2013, 13 de Diciembre de 2013
    • España
    • 13 Diciembre 2013
    ...sobre el derecho a partir de su imposición" (fundamento de derecho primero). Tal y como señala la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 20 de enero de 2009 (rec. 1218/2008 ), con la que coincide, entre otras, la sentencia del TSJ de Cataluña de 19 de diciembre de 2011 (rec. 7098/2......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR