STSJ Comunidad Valenciana 669/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2010:1988
Número de Recurso1867/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución669/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm. 1867/2009

Recurso contra Sentencia núm. 1867/2009

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dos de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 669/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1867/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 236/2008, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Edemiro, asistido del Letrado D. Moisés Ferrero Codesal, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de enero de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Edemiro que asistió por si mismo y como demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO representado por el letrado D. FERNANDO ESCRIVÁ CANET en ejercicio de acción de declaración de nulidad de la resolución dictada por la entidad demandada en fecha 1-1-2007, ABSOLVIENDO al INEM de las pretensiones que contra el se solicitaban.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Edemiro con D.N.I. núm. NUM000, con domicilio en Valencia con numero de afiliación a la SS NUM001 solicitó en fecha 26-4-2006 reconocimiento del derecho a ser perceptor del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.- SEGUNDO.- En fecha 5 de septiembre de 2007 se le requiere al demandante por parte del INEM, debido al no cumplimiento de la obligación de aportar declaración de renta cada año, mientras esta percibiendo el subsidio de desempleo de mayores de 52 años para que se persone en el centro del Servef y aporte ultima declaración de IRPF, y cualquier otro documento que deba ser exigido por la Dirección Provincial por las circunstancias personales del demandante.- A su vez se le advierte de que la no presentación supondrá una interrupción del subsidio, y que cautelarmente se ha cursado ya baja de la misma con efectos de 1-8-2007. La misma se recibe en fecha 28-9-2007 por el demandante.- TERCERO.- El INEM dictó resolución de fecha ilegible en la que se acuerda iniciar procedimiento sancionador por presunta comisión de infracción grave como beneficiario de prestaciones por desempleo, suspensión del subsidio con efectos de 1-1-2007 y emplazamiento para la realización de alegaciones. Considera dicha resolución percibido indebidamente las prestaciones por importe de 2.795,52 euros, correspondientes al periodo de 1-1-2007 a 30-7-2007.- CUARTO.- En fecha 10 de octubre de 2007 el demandante remite escrito de alegaciones al INEM en los términos que figura en el expediente administrativo. No teniendo certeza de si son anteriores o posteriores a la resolución anterior.-QUINTO.- El 19-11-2007 el INEM dicta nueva resolución donde declara la extinción del subsidio por desempleo desde el 1-1-2007, no pudiendo acceder a ninguna prestación hasta que genere un nuevo derecho y la percepción indebida del subsidio en la cuantía de 2.795,00 euros, por el periodo de 1-1-2007 al 30-7-2007.- SEXTO.- Interpuesta reclamación previa a la misma en fecha 26 de diciembre de dos mi siete, se desestimó la petición confirmando la resolución anterior el 28-1-2008.- SEPTIMO.- El demandante en el ejercicio 2006 percibió en su declaración de la renta en el epígrafe RENDIDMIENTOS DE TRABAJO las siguientes cantidades brutas: Por fondo de pensiones prestación .........................17.807,91 euros.- Por

fondo de pensiones MAPFRE prestación.............12.761, 16 euros.-Desempleo.....................................................5.963,90 euros.- Total 36.532,97 (TREINTA Y SEIS MIL

QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre el actor la sentencia de instancia que desestima la demanda en impugnación de la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) de 19.11.2007 por la que se acuerda la extinción del subsidio por desempleo desde el 01.01.2007 y la percepción indebida del subsidio en la cuantía de 2.795,00#, por el período de 01.01.2007 al 30.07.2007.

  1. En el primer motivo del recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante LPL), se solicita la revisión del ordinal séptimo, en el sentido de sustituirlo por otro, cuyo tenor literal propuesto, obra en el recurso. Pretende, en definitiva que se sustituya las rentas del actor del año 2006. La revisión viene avalada con la documental obrante en autos a los folios 27 (Instrucciones del SPEE); 30 a 36 (declaración IRPF del ejercicio 2006); 37 a 39 (certificaciones de las entidades gestoras de los fondos de pensiones) y 41 (información emitida por una Entidad Financiera). El motivo no se acepta por cuanto que el desglose de las rentas que propone la parte recurrente no es válido a los efectos prestacionales aquí reclamado, por cuanto que no computan los apartados referidos ni a suma de ganancias y pérdidas patrimoniales parte general y especial, imputación de rentas por patrimonio, ni en fin, la deducción que señala de la suscripción de un convenio especial con la seguridad social,. A mayor abundamiento, debe señalarse que, en todo caso, las cantidades que se ofrecen por el recurrente no se derivan directamente de la documental invocada, debiéndose acudir a razonamientos, hipótesis o conjeturas para alcanzar el cómputo señalado.

SEGUNDO

3. Por el cauce procesal previsto en el apartado c) del artículo 191 LPL se exponen los tres restantes motivos del recurso, a los que, por razones sistemáticas, se procederá a su estudio de forma conjunta, dándose una respuesta unitaria. Así, se denuncia infracción del artículo 7.1 a) RD 625/1985 de 2 de abril, según redacción dada por el RD 200/2006; artículo 215.3.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ); artículos 215 y 219 LGSS, según redacción dada por Ley 45/2002 y, artículos 25.2 y 3 y

47.1.b) del RD.Legislativo 5/2000, en relación con el artículo 231.1 LGSS y artículo 28.2 RD 625/1985 . Argumenta en resumen que, el cómputo de las rentas a estos efectos no debe ser por su valor bruto y que además, el criterio de cómputo debe ser mensual, por lo que como mucho el actor no cumpliría con el requisito de carencia de rentas superiores al 75% del salario mínimo interpofesional vigente en el año 2007, en la mensualidad de octubre de 2006, que es cuando se rescata los planes de pensiones. Añadiéndose, que en todo caso, debía haberse acordado la suspensión del subsidio, y por supuesto, que no cabe la sanción impuesta al actor.

  1. Para una mayor comprensión de los términos del debate jurídico que la parte recurrente plantea en el presente recurso, conviene dejar ya constancia, sin perjuicio de que posteriormente se abordará esta cuestión, que estamos ante un ante un procedimiento único en el que sin embargo se dicta una resolución administrativa compleja con dos contenidos diferentes: Por un lado se impone una sanción conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 ), sanción que consiste en la extinción del subsidio de desempleo. Esta sanción se impone por la resolución de 19 de noviembre de 2007 y no puede tener efectos sino desde su fecha. La causa de extinción del subsidio prevista en el artículo 213.1.c de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, la sanción de extinción del derecho prestacional, concurre a partir de dicha resolución de 19 de noviembre de 2007, de manera que no pudo extinguir a título de sanción obligaciones ya devengadas, e incluso extinguidas por pago, en la fecha de su imposición. Junto a esta resolución sancionadora, se dicta en el mismo procedimiento y acto de forma acumulada (acumulación que podría entenderse amparada en el artículo 73 de la Ley 30/1992 y cuya pertinencia y legalidad en todo caso no es discutida por la...

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