STSJ País Vasco 1690/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2015:3042
Número de Recurso1479/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1690/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1479/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-15/001001

N.I.G. CGPJ 20.053.44.2-0150/001001

SENTENCIA Nº: 1690/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Artemio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 11 de mayo de 2015 ., dictada en proceso sobre RPC, y entablado por el hoy recurrente frente a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante prestaba servicios inicialmente para la empresa OMBUDS SA en virtud de contrato laboral indefinido a tiempo completo con la categoría profesional de escolta, en el centro de trabajo de San Sebastián y con una antigüedad de 16 de enero de 1.999.

En fecha 28/10/2014 el demandante fue subrogado por la empresa ahora demandada GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, que fue la nueva adjudicataria del servicio Escoltas.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior subrogación empresarial, el demandante entiende que a partir de la fecha de esta subrogación se ha producido una modificación de condiciones de trabajo respecto a la situación mantenida con la anterior empresa, ya que en las nóminas del trabajador correspondientes al mes de noviembre 2014, diciembre de 2014 y enero de 2015 se ha dejado de percibir diferentes cantidades por los siguientes conceptos: plus escolta, fin semana/festivos, plus teléfono, plus transporte armas, dietas, y kilometraje, en la nómina del mes de febrero de 2015, estos mismo conceptos más el plus compensatorio y de disponibilidad.

TERCERO

Consta en autos dentro del ramo de la prueba de la demandada pacto de empresa sobre jornada de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertado con el gobierno vasco de fecha 16/12/2010 suscrito entre al compañía OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA y el Comité de Empresa, en el que en su clausula 2ª se indicaba que el mismo mantenía su vigencia en tanto no se modificasen las actuales condiciones contractuales del servicio de protección de protección personal que tiene adjudicado la empresa por parte del gobierno vasco. Asimismo consta en autos como documento 12 del demandado Acuerdo de fecha 18 de junio de 2012, el Acuerdo entre la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA ya la representación legal de los trabajadores por el que se alcanza el pacto de empresa sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección personal concretados con el Gobierno Vasco, en el que en su clausula segunda se indicaba que el presente acuerdo, que sustituye al de 16/12/2010 y a los pactados en aplicación y desarrollo de éste entrará en vigor el 1 de junio de 2012, y que al igual que el anterior, mantenía su vigencia en tanto no se modifiquen las actuales condiciones contractuales del servicio de protección personal adjudicado a la empresa por parte del Gobierno Vasco, incluyendo expresamente la variación sustancial en el número de servicios adjudicados.

CUARTO

Para hacer frente a las necesidades de personal para cubrir los servicios de escolta, tanto la Administración del Estado, como la Administración del País Vasco, cubren un determinado número de servicios, y adjudica estos servicios a aquellas empresas que presenten la mejor oferta y cumplan los requisitos mínimos y condiciones que establece la Consejería de Interior del Gobierno Vasco para prestar estos servicios en función de cada nueva contrata.

Cuando como consecuencia de una nueva adjudicación se cambian los servicios, es decir se adjudican a una empresa los servicios de protección que hasta entonces tenía asignada otra empresa, la nueva adjudicataria del servicio asume en su plantilla a los trabajadores de la anterior empresa que venían cubriendo los servicios que se ha adjudicado, a través del mecanismo de la subrogación.

QUINTO

No existe una equivalencia de condiciones contractuales derivada de las bases técnicas entre la contrata obtenida por la empres OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA en el año 2010 y la contrata obtenida por GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA en el año 2014.

SEXTO

El demandante entiende que como consecuencia del cambio en la denominación y cuantía de los pluses que se recoge en las nóminas ha sido objeto de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y que por ello formula la demanda en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, solicitando el dictado de una sentencia en que se reconozca que la modificación de condiciones de trabajo llevada a cabo por la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD es nula y no ajustada a derecho, y se condena a la misma a reintegrar al trabajador en las mismas condiciones en que estaba en la empresa, abonado las diferencias retributivas que se derivaban de los cambios injustamente producidos.

En el acto del juicio el demandante ha modificado parcialmente su demanda, y ha aclarado que manteniendo la acción de modificación de condiciones de trabajo, desiste parcialmente de la misma en cuanto a los conceptos ya referidos en su demanda y señalados en el hecho probado 2º de esta sentencia, y mantiene su reclamación solo en lo referente a la nómina del mes de febrero de 2015 en lo referente al plus de disponibilidad en la cuantía de 681,69#, y en lo que respecta al plus compensatorio en la suma de 469,26#.

SÉPTIMO

En el Juzgado de lo Social 2 de esta ciudad se siguen los autos 65/2012 en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo en virtud de demanda promovida por el demandante y otro compañero de trabajo frente a la misma empresa ahora demandada, y en los que en la demanda inicial se reclamaba en base a la variación de los conceptos de fin de semana festivo, plus teléfono, plus transporte, kilometraje, correspondientes a las nominas de octubre, noviembre, diciembre de 2014 y enero de 2015, siendo con posterioridad ampliada la demanda en lo correspondiente a los conceptos de dietas, plus de disponibilidad y plus compensatorio. Se dictó en ese procedimiento sentencia en la que se desestimaba la demanda interpuesta por los trabajadores y se absolvía a la empresa, señalado en la sentencia que frente a la misma cabía recurso de suplicación, recurso que ha sido interpuesto por la empresa demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar la demanda promovida por Artemio frente a la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, a la que absuelvo de las pretensiones frente a ella deducidas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador D. Artemio recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de San Sebastián que desestima su demanda frente a la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, SA, en la que solicita se declare la nulidad o improcedencia de la modificación sustancial de condiciones de trabajo que entiende ha llevado a cabo Garda y consistente en alterar a partir del 28 de octubre de 2014 y en la primera nómina que entregó al demandante, la estructura salarial de la misma, dejando de pagar diversos conceptos salariales que hasta tal fecha su anterior empleador, Ombuds, le había venido abonando. Tales conceptos derivaban del pacto de empresa suscrito entre Ombuds y los representantes legales de sus trabajadores, pacto de fecha 18 de junio de 2012. En el presente procedimiento los conceptos que se reclama son el plus de disponibilidad en la cantidad de 681,69 euros y el plus compensatorio por 469,26 euros, ambos de la nómina de febrero de 2015.

El Magistrado autor de la sentencia, siguiendo la sentencia de esta Sala de 28 de febrero de 2012 (recurso 247/2012 ), esencialmente considera que no se ha producido modificación sustancial de las condiciones de trabajo del demandante, pues el tal pacto tenía una duración condicionada a que no se modificasen las condiciones contractuales del servicio de protección personal que Ombuds tenía adjudicado por el Gobierno Vasco y que, con la nueva contrata de tales servicios, se había producido una modificación de tales condiciones, por lo que consideró lícito el actuar empresarial, pues expresamente se pactó el carácter no consolidable de tales conceptos.

El trabajador basa su recurso en los motivos previstos en las letras b ) y c) del artículo 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En primer lugar el trabajador solicita la revisión de hechos probados de la sentencia de instancia al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de...

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