STSJ Canarias 52/2015, 30 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Fecha30 Enero 2015

SENTENCIA

Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a treinta de enero de dos mil quince.

Dicta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Eduardo Ramos Real, en funciones de presidente; Dª. María del Carmen García Marrero y D. Félix Barriuso Algar, en el Recurso de Suplicación número 650/2014, interpuesto por D. Efrain, D. Fermín, D. Hipolito, D. Julio, D. Melchor, D. Remigio, D. Silvio, D. Jose Daniel

, D. Juan Antonio, D. Alexis, D. Benedicto, D. Edmundo, D. Fernando, D. Humberto, D. Leonardo

, D. Norberto, D. Valeriano, D. Luis Enrique, D. Abilio, D. Arturo, D. Celso, D. Enrique, D. Germán, D. Jacobo, D. Marino, D. Prudencio, D. Severino, D. Carlos Manuel, D. Alfredo, D. Bienvenido, D. David, D. Fausto, D. Horacio, D. Leovigildo, D. Pablo, D. Segundo, D. Jose Ángel

, D. Juan Miguel, D. Anselmo, D. Carlos, D. Elias, D. Roque, D. Jose Ignacio, D. Jesús Carlos

, D. Benjamín, D. Dimas, D. Florentino, D. Iván, D. Mauricio, D. Roberto, D. Vidal, D. Jesús Manuel y D. Alvaro, frente al auto de 27 de mayo de 2014 que desestima el recurso de reposición contra el dictado el 25 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de ejecución 12/2014, sobre incidente de ejecución de sentencia de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Efrain, D. Fermín, D. Hipolito, D. Julio, D. Melchor, D. Remigio,

  1. Silvio, D. Jose Daniel, D. Juan Antonio, D. Alexis, D. Benedicto, D. Edmundo, D. Fernando, D. Humberto, D. Leonardo, D. Norberto, D. Valeriano, D. Luis Enrique, D. Abilio, D. Arturo, D. Celso

, D. Enrique, D. Germán, D. Jacobo, D. Marino, D. Prudencio, D. Severino, D. Carlos Manuel, D. Alfredo, D. Bienvenido, D. David, D. Fausto, Horacio, D. Leovigildo, D. Pablo, D. Segundo, D. Jose Ángel, D. Juan Miguel, D. Anselmo, D. Carlos, D. Elias, D. Roque, D. Jose Ignacio, D. Jesús Carlos, D. Benjamín, D. Dimas, D. Florentino, D. Iván, D. Mauricio, D. Roberto, D. Vidal, D. Jesús Manuel y D. Alvaro se presentó el demanda frente a "Unión Temporal de Empresas Arona: Sufi, S.A.-Hermanos Santana Cazorla, S.L." solicitando que se dictara sentencia por la que se declarara no ajustado a derecho el cambio de sus condiciones de jornada operado por la empresa.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, autos 206/2011, se dictó en el mismo sentencia desestimatoria de las pretensiones de los actores, los cuales recurrieron en suplicación, estimándose su recurso por la Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de 25 de junio de 2013, recurso de suplicación 491/2012 (firme el 19 de julio de 2013), teniendo dicha sentencia Fallo del siguiente tenor literal:

"Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Efrain, D. Fermín, D. Hipolito, D. Julio,

  1. Melchor, D. Remigio, D. Silvio, D. Jose Daniel, D. Juan Antonio, D. Alexis, D. Benedicto, D.

    Edmundo, D. Fernando, D. Humberto, D. Leonardo, D. Norberto, D. Valeriano, D. Luis Enrique,

  2. Abilio, D. Arturo, D. Celso, D. Enrique, D. Germán, D. Jacobo, D. Marino, D. Prudencio, D. Severino, D. Carlos Manuel, D. Alfredo, D. Bienvenido, D. David, D. Fausto, Horacio, D. Leovigildo

    , D. Pablo, D. Segundo, D. Jose Ángel, D. Juan Miguel, D. Anselmo, D. Carlos, D. Elias, D. Roque, D. Jose Ignacio, D. Jesús Carlos, D. Benjamín, D. Dimas, D. Florentino, D. Iván, D. Mauricio, D. Roberto, D. Vidal, D. Jesús Manuel y D. Alvaro contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2012, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 206/2011 y, con revocación de la misma, estimamos la demanda interpuesta por los actores y dejamos si efecto la modificación de la jornada y horario de trabajo de los actores operada por la unión temporal de empresas "UTE ARONA, SUFI, SA - HERMANOS SANTANA CAZORLA, SL" el día 4 de febrero de 2011, condenando a la referida UTE a estar y pasar por la presente declaración y a reponer a aquéllos en sus anteriores condiciones de trabajo".

TERCERO

Los hechos probados de la sentencia de de cuya ejecución se trata, con la modificación introducida en suplicación, tienen el siguiente tenor:

"PRIMERO.- Efrain, Fermín, Hipolito, Julio, Melchor, Remigio, Silvio, Jose Daniel, Juan Antonio, Alexis, Benedicto, Edmundo, Fernando, Humberto, Leonardo, Norberto, Valeriano, Luis Enrique, Abilio, Arturo, Celso, Enrique, Germán, Jacobo, Marino, Prudencio, Severino, Carlos Manuel, Alfredo, Bienvenido, David, Fausto, Horacio, Leovigildo, Pablo, Segundo, Jose Ángel, Juan Miguel, Anselmo, Carlos, Elias, Roque, Jose Ignacio, Jesús Carlos, Benjamín, Dimas, Florentino, Iván, Mauricio, Roberto, Vidal, Jesús Manuel y Alvaro, prestan sus servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de UTE ARONA, SUFI S.A., HERMANOS SANTANA CAZORLA SL, en Arona, desempeñando tareas en la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria.

SEGUNDO

Según los contratos de trabajo y el convenio de los actores su jornada laboral es de 35 horas semanales.

TERCERO

Los actores vienen prestando sus servicios en horario nocturno y trabajando a destajo, ello suponía un trabajo de entre 1 horas y media a cinco horas máximo y muchos de ellos salvo los de relevo tenían sus rutas asignadas.

CUARTO

En fecha 24 de enero de 2011 la empresa Camilo Álvarez Sánchez comunica a los actores lo siguiente: Por medio de la presente le comunico que a partir del día 3 de febrero de 2011 se subrogará usted en el contrato que tiene suscrito con la empresa Camino Álvarez Sánchez para la prestación del servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria en el municipio de Arona, a la UTE SUFI, SA -HERMANOS SANTANA CAZORLA SL, en todos los derechos y obligaciones dimanantes de dicho contrato, y en particular convenio de aplicación, antigüedad, jornada, horario, etc., conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, y normas concordantes.

QUINTO

Es un hecho notorio que se cambia la concesión del servicio de recogida de residuos por el Ayuntamiento de Arona por una deficitaria prestación del servicio por Bernardo .

SEXTO

El Convenio Colectivo de la empresa Camilo Álvarez Sánchez 2008-2011 BOP 3/12/1999 refiere en su artículo 23 para personal DE DÍA "El horario 'a destajo' se desarrollará siempre y cuando quede efectivamente prestado el servicio". El Convenio Colectivo del sector de la limpieza pública, viaria, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, BOE 7/3/1996 refiere en su artículo 12 Todas las empresas que tengan concedidas a su personal por Convenio colectivo, contrato individual o pacto condiciones más beneficiosas, tendrán la obligación de respetarlas en su totalidad para todo el personal que las viniera disfrutando en la fecha de entrada en vigor. En todo caso, se respetarán como condiciones más favorables las relativas al número de horas de trabajo y las vacaciones anuales retribuidas de mayor duración.

SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo sancionó a la UTE ARONA por no dar ocupación efectiva a trabajadores en el turno de noche.

OCTAVO

La UTE ARONA les comunica verbalmente a sus trabajadores el día 4 de febrero de 2011 que se suprime la jornada de trabajo a destajo nocturna, se modifican las rutas de trabajo y se amplían rutas.

NOVENO

Don Efrain, don Fermín, Leovigildo, Teodulfo, y don Roberto, por acuerdo con la empresa ya no presta servicio nocturno sino diurno.

DECIMO

Los actores firman la subrogación en la que se expone que su jornada de trabajo es completa.

UNDÉCIMO

Los demandantes prestaron servicios para la contrata del Servicio de Limpieza de Recogida Nocturna de Residuos del Municipio de Arona ( Bernardo ) hasta el 2 de febrero de 2011 mediante un sistema de trabajo 'a destajo' permitido por la concesionaria siempre y cuando se recogiera la totalidad de los residuos en cada una de las rutas que tiene asignada cada trabajador".

CUARTO

El 10 de enero de 2014 los actores solicitaron la ejecución forzosa de la sentencia firme dictada por la Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife. El Juzgado de instancia acordó despachar ejecución (registrada bajo el número 12/2014), requiriendo a la empresa para que en 10 días procediera a cumplir en sus propios términos la sentencia.

QUINTO

El 7 de febrero de 2014 "Unión Temporal de Empresas Arona: Sufi, S.A.- Hermanos Santana Cazorla, S.L." presentó escrito manifestando que era imposible cumplir la sentencia en sus propios términos por concurrir circunstancias sobrevenidas a la sentencia, alegando que se había producido un expediente de regulación de empleo en la empresa, la suscripción de un nuevo convenio colectivo y un acuerdo entre la empresa y los representantes del turno de noche en el que se modificaron los horarios y forma de prestación del servicio, dejando sin efecto el sistema a cuya reposición la empresa había sido condenada.

SEXTO

Del anterior escrito de dio traslado a la parte ejecutante, que se opuso a dejar sin efecto la ejecución.

SÉPTIMO

El 23 de abril de 2014 el Juzgado de instancia celebró comparecencia de incidente de ejecución, tras la cual el 25 de...

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