STSJ Canarias 42/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2015:1790
Número de Recurso115/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución42/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de enero de dos mil quince.

Dicta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Antonio Doreste Armas, en funciones de Presidente; D. Eduardo Ramos Real y D. Félix Barriuso Algar, en el Recurso de Suplicación número 115/2014, interpuesto por "Estudio Luengo, Sociedad Limitada Profesional", frente al auto de fecha 10 de julio de 2013 del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife, resolutorio de oposición a la ejecución 207/2012 de ese juzgado. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte del Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife se dictó el 5 de marzo de 2012 sentencia, actualmente firme, en los autos de despido 950/2011, cuyo Fallo tiene el siguiente tenor: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Abel contra la empresa ESTUDIO LUENGO SLP, debo declarar y declaro que el despido impugnado es improcedente.

Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO, a la empresa demandada a que, dentro del término legal de cinco días, desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte entre indemnizar al demandante en la cantidad de 57.564,00 euros o le readmita en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que, de no optar en el término legal, procede la segunda alternativa; y a que le abonen los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día en que el demandante hubiese encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 62,40 euros/día".

SEGUNDO

Los hechos probados de la citada sentencia de despido tienen el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante, DON Abel, ha venido prestando servicios para la empresa ESTUDIO LUENGO SLP, desde el 17 de abril de 1991, con la categoría profesional de Delineante, y salario mensual prorrateado de 1.898,01 euros, conforme el Convenio Colectivo Nacional de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

SEGUNDO

El día 11 de octubre de 2011, la empresa comunica al actor, mediante carta, su despido objetivo, con efectos del mismo día, siendo del siguiente tenor literal:

"De conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, por medio de la presente pasamos a comunicarle que con fecha de 11 de Octubre de 2011, procederemos a la amortización de su puesto de trabajo al amparo de lo recogido en el artículo 52.c) del referido texto legal . Con fundamento en las causas contempladas en el artículo 51.1 del repetido texto normativo, las que a continuación pasamos a detallar:

"A lo largo de los últimos ejercicios, y en el contexto generalizado de crisis económica, más particularmente sentida en el sector de las entidades prestadores de servicios ligados a la construcción e inmobiliario, entre los que se encuentra esta Empresa, la Sociedad ha venido experimentando una trayectoria francamente regresiva. En tal sentido, el volumen de negocio se ha visto notablemente minorado, pasando de 945.571,49 euros en el ejercicio 2009, a 535.700,10 euros en el ejercicio 2010 y a 323.526,18 euros en el actual ejercicio 2011 (de los cuales permanecen pendientes de cobro un 111.160,17 euros), lo que supone una disminución el volumen de actividad de la Empresa de -409.871,39 # en 2010 (-43,35%) y -622.045,31 # (-65,79 #) en el actual 2011.

Si bien el resultado del ejercicio 2009 arroja una cifra positiva por importe de 267.001,06 euros, durante el ejercicio 2010 esta cifra se ve minorada un 87,67%, hasta alcanzar los 32.926,98 euros.

Ello unido a una práctica paralización de actividades, al no contar en la actualidad con trabajos en ejecución o encargo futuro que sustente el mantenimiento de su puesto de trabajo de Delineante."

A la vista de ello se toma imprescindible proceder a la amortización de su puesto de trabajo, por las exclusivas causas que en párrafos anteriores hemos recogido.

En virtud de lo reseñado en el apartado c) del punto 1 del citado artículo 53 del Estatuto, por motivos de iliquidez no podemos poner a su disposición la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (12.529,87 #) a que asciende el sesenta por ciento de la indemnización de 20 días por año a que hace referencia la norma, no obstante, nos comprometemos a hacerle entrega de la indemnización que le corresponde en veinticuatro (24) mensualidades, a razón de quinientos veintidós euros con siete céntimos de euro mensuales (522,07 #/mes), teniendo lugar la primera entrega a cuenta en el momento de notificación de la presente carta de despido, y la última mensualidad en el mes de septiembre de 2013; el cuarenta por ciento restante, que asciende a la cantidad aproximada de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (8.353,25 #), la deberá Ud. recabar directamente del Fondo de Garantía Salarial, al ser ésta una empresa de menos de 25 trabajadores.

Asimismo, por razones de iliquidez, tampoco podemos poner a su disposición en este momento, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (435,06 #) equivalente a los quince días de preaviso legalmente establecido, proponiendo su pago en iguales términos que los antes descritos.

Queda a su disposición la correspondiente liquidación de haberes y documentación para solicitar, si esto fuera de su interés, la prestación por desempleo."

TERCERO

El demandante no percibió la indemnización por despido objetivo ni los salarios correspondientes al periodo de preaviso.

CUARTO

La empresa demandada ha declarado en el impuesto de sociedades, los siguientes datos:

Ingresos (1) Gastos de explotación (2) Resultado de ejercicio Resultado cuenta pérdidas y ganancias

2009 1.030.479,65 643.928,15 267.001,06 267.001,06

2010 595.606,82 450.903,90 32.926,98 32.926,98

(1) Incluye partidas de importe neto de cifra de negocio y otros ingresos de explotación.

(2) Incluye partidas de consumo de explotación/aprovisionamiento, gastos de personal y otros gastos de explotación.

QUINTO

La demandada mantiene en la actualidad solamente a dos trabajadores en alta en la cuenta de cotización 0111 38 100763271

La última alta en dicha cuenta de cotización tuvo lugar el 4 de diciembre de 2000.

SEXTO

Mantenía a fecha 11 de octubre de 2011, en la cuenta de la Caja de Arquitectos un saldo negativo de 49.360,09 euros; y, en la cuenta de la Caixa, un saldo positivo, a la misma fecha, de 155,94 euros.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 23 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, fue autorizada a reducir en un 50% la jornada ordinaria de trabajo por un periodo de dos años, haciendo uso de dicha autorización con fecha 30 de diciembre de 2010.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

NOVENO

En fecha 15 de noviembre de 2011, se presentó en el SEMAC el preceptivo acto de conciliación que terminó sin efecto".

TERCERO

Habiendo optado expresamente la demandada "Estudio Luengo, Sociedad Limitada Profesional" por la readmisión del demandante, el actor promovió la ejecución de la sentencia alegando impago de salarios y que la readmisión había sido irregular. La ejecución fue registrada en el Juzgado con el número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR