STSJ Galicia 5818/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:8171
Número de Recurso2050/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5818/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SAL DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0004086 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002050 /2014 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000805 /2012

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Rosana

ABOGADO/A: JORGE BENIGNI DE LEON

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2050/2014, formalizado por Rosana, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 805/2012, seguidos a instancia de Rosana frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rosana presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Por resolución de 12/03/2012 -obrante en autos y que aquí se da sor reproducida- la demandada acordó reconocer a la actora la existencia de situación legal de minusvalía física en grado del 24% desde el 11/10/2011. Dicha resolución fue emitida con fundamento en un dictamen técnico facultativo emitido por el EVO donde se indicaba que la parte actora padecía "síndrome de men 1, hiperparatiroidismo". Todo ello determinante de un grado de Limitación en la actividad global del 24%, sin añadir puntos por factores sociales complementarios, evaluados en 3 puntos. 2°.-Por resolución del INSS de 30/11/2010 se reconoció a la parte acora una prestación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo. 3°.- La actora está diagnosticada de un síndrome neoplásico endocrino de origen genético que no se puede considerar estabilizado. Padece diabetes mellitus postintervención con necesidad de tratamiento continuo con insulina y suplementos de enzimas pancreáticos, y padece episodios freceutnes de hipoglucemia e hiperglucemia pese al adecuado tratamiento. Se le practicó una intervención quirúrgica de antroduodenopancreatectomía total que supone una modificación anatómica del tracto digestivo, 4°.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

SE DESESTIMA La demanda presentada por Dña. Rosana frente a la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, ABSOLVIENDO a la demanda de las pretensiones frente a ella formuladas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 4, 5, 9, 10 y 11 RD 1971/199, en relación con el artículo 49 CE .

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las alteraciones fácticas:

(a) Las dos primeras se acogen, aunque se traten -en definitiva- de datos que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 13/05/15 R. 2810/13, 13/05/15 R. 1579/13, 16/04/15 R 3635/13, 09/03/14 R. 5045/14, 04/02/15 R. 4437/14, 13/2/15 R. 1654/13, 21/01/15 R. 1489/13, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar definitivamente configurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos revisorios por considerar que los aducidos son irrelevantes para el pronunciamiento que haga ( SSTS 23/02/99 Ar 2018, 19/01/98 Ar 997, 22/05/96 Ar...

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