STSJ Andalucía 2222/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:9665
Número de Recurso2188/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2222/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2188/14, sent. 2222/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2222/15

En los recursos de suplicación interpuestos por la AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA (FASS) y por la EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA (EPSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 0577/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, los recurrentes fueron demandados, junto a la FUNDACIÓN ANDALUZA DE SERVICIOS SOCIALES y la AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA, por D. Secundino, D. Carlos Alberto, Dª. Carolina, D. Victor Manuel, Dª Fermina y Dª. Maite en demanda de despido y cesión ilegal, se celebró el juicio y el 13 de septiembre de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando la existencia de una cesión ilegal de los trabajadores demandantes efectuada inicialmente por la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y continuada luego por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía a favor de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía; declarándo el derecho de los demandantes a optar por integrarse como trabajadores indefinidos no fijos, bien en la plantilla de la cedente AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA, bien en el de la cesionaria EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA. Se declararon improcedentes los despidos de los demandantes acordados por la demandada AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA con efectos del día 31 de marzo de 2012 y condenando a las demandadas, bien la AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA, bien la EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA, a que a su elección, (y en función de la previa opción de cada uno de los demandantes): bien readmitan a los demandantes en sus puestos de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido y les paguen en este caso los salarios de tramitación desde la fecha del despido (inclusive) hasta la fecha de notificación de la sentencia a la optante (exclusive); bien les paguen la siguiente indemnización:a Secundino 24.894,50 #, a Carlos Alberto, la cantidad de 24.893,84 #, a Carolina, la cantidad de 19.586,73 #, a Victor Manuel, la cantidad de 19.586,73 #, a Fermina, la cantidad de 24.894,45 #, y a Maite la cantidad de 22.373,68 #.

Se absolvió a la FUNDACIÓN ANDALUZA DE SERVICIOS SOCIALES y a la JUNTA DE ANDALUCÍA (Consejerías de Presidencia y de Fomento y Vivienda).

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º) Los demandantes, Secundino, Carlos Alberto, Carolina, Victor Manuel, Fermina y Maite, venían prestando sus servicios retribuidos formalmente contratados por la demandada FUNDACIÓN ANDALUZA DE SERVICIOS SOCIALES, con las siguientes circunstancias profesionales:

Demandante

Secundino

Carlos Alberto

Carolina

Victor Manuel

Fermina

Maite

Antigüedad

03.05.2005

16.05.2005

03.05.2005

03.05.2005

04.05.2005

05.05.2005

Categoría

Técnico 1B

Coordinador socio-educativo

Especialista 2C

Especialista 2C

Técnico de Proyecto

Personal administrativo

Salario diario

80,39 #

80,39 #

63,25 #

63,25 #

80,39 #

72,25 #

  1. ) Todos los demandantes están afiliados al Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), y Fermín es delegado de la Sección Sindical. 3º) Los demandantes iniciaron su relación de servicios mediante la suscripción de sendos contratos de trabajo temporales para obra o servicio determinado que decían tener por objeto: "Tareas propias de su puesto en el desarrollo de un programa de intervención comunitaria en el ámbito del Comisionado del Polígono Sur de Sevilla."

  2. ) El Comisionado para el Polígono Sur de Sevilla fue creado mediante Decreto 297/2003 de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía; fue adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), y se encomendó a ésta proporcionarle los medios personales y materiales necesarios para el desempeño de su labor.

  3. ) El Comisionado para el Polígono Sur de Sevilla elaboró un Plan de Actuación Integral en el Polígono Sur de Sevilla, en el marco del cual se realizaron diversas actuaciones de autodiagnóstico que acometió la Fundación Andaluza de Servicios Sociales a cuyo efectos solicitó y le fue concedida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social una subvención excepcional mediante resolución de 29.11.2004; por resolución de 21.09.2005 le fue concedida otra subvención excepcional para la creación de un equipo de intervención socioeducativa y familiar; por resolución de 28.11.2006 le fue concedida otra subvención excepcional para la consolidación y mantenimiento de las actuaciones desarrolladas por los equipos profesionales especializados; y desde 2007 a 2011 se le realizaron transferencias de financiación para mantener la contratación del Equipo Profesional Especializado.

  4. ) Desde el inicio de su relación de servicios hasta mediados de 2008 los demandantes se integraron en el denominado "Equipo Martínez Montañés", compuesto por ocho personas.

  5. ) A partir de mediados de 2008, los demandantes fueron destinados a seguir prestando sus servicios a dependencias de la demandada EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA (EPSA).

  6. ) Tras la creación de la AGENCIA ANDALUZA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA y la aprobación de sus Estatutos por Decreto 101/2011, de 19 de abril, la misma se subrogó en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales. El artículo 19.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía dispuso que "El proceso de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se tramitará simultáneamente a la extinción de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (...) de acuerdo con el artículo

    50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre ."

  7. ) Mediante escrito de fecha 29.02.2012 la Consejería de Igualdad y Bienestar Social comunicó a la Agencia Andaluza de Servicios Sociales su decisión de no proceder a la realización de la transferencia de financiación concedida en años anteriores para la contratación del Equipo Profesional Especializado en el marco del Plan de Actuación Integral en el Polígono Sur de Sevilla.

  8. ) El día 27.03.2012 la demandada AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA notificó a los demandantes la extinción de sus contratos por causas objetivas con efectos del

    31.03.2012 al amparo del art. 52 e) del Estatuto de los Trabajadores por razones de "insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria para la ejecución del programa en el que presta su servicio". Simultáneamente se puso a su disposición la indemnización que a cada uno estimaba les correspondía, en las cuantías que constan en las respectivas cartas de comunicación de la extinción.

  9. ) Disconformes con la extinción, presentaron reclamación previa a la Agencia el día 20.04.2012, y el día 16.05.2012 presentó la demanda de despido.

  10. ) En el momento del cese, los demandantes estaban integrados en uno de los equipos que trabajaban en el barrio y que se denominaba "Equipo de Martínez Montañés" el cual actuaba en el impulso del empleo y actividad económica en el citado entorno urbano. El trabajo de los demandantes era organizado y coordinado por Plácido que es trabajador de EPSA y coordinador del área de empleo. En un principio, Plácido asumía todas las funciones de coordinación y con posterioridad fue auxiliado por Víctor con el que compartía tareas si bien bajo sus ordenes e instrucciones. Cuando éste ha cesado, Plácido ha continuado realizando el trabajo. Plácido, a su vez, recibía instrucciones de Eugenia que era directora técnica del Comisionado y también del Plan Integral, la cual coordina todos los servicios a través de mesas técnicas.

  11. ) Los demandantes trabajaban en la sede de EPSA la cual suministraba los medios materiales para hacer su trabajo...

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