SAP Baleares 228/2015, 9 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2015
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha09 Septiembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00228/2015

S E N T E N C I A Nº 228

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dña. Mª Rosa Rigo Rosselló

Magistrada/os:

Dña Catalina Mª Moragues Vidal

D. Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca, a 9 de Septiembre de 2015

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, sobre desahucio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor, bajo el número 13/2015 , Rollo de Sala numero 209/15, entre partes, de una como parte demandada-apelante Dña. Belen , representada por la Procuradora doña Bárbara Sansó y asistida de la Letrada Dña. Catalina Riera, y, de otra, como parte actora- apelada don Teodulfo , representado por la procuradora doña Angela Servera y asistido del Letrado don Sebastián Rubi.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 23 de marzo de 2015 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO la demanda interpuesta por Teodulfo contra Belen , y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes, referente al local sito en la calle Ciutat nº 50, esquina calle Guillermo Moragues, nº 19, de Petra, por falta de pago, condenando a la demandada a desalojar dicho inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición del arrendador, apercibiéndola de lanzamiento en caso contrario, que tendrá lugar el 06/05/2015, a las 10:00 horas.

Las costas de este procedimiento se imponen a Belen ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada la sentencia que concluye la primera instancia resolviendo estimar la demanda de desahucio por falta de pago interpuesta, en fecha 8 de enero de 2015 , por don Teodulfo , en su condición de propietario-arrendador del local comercial sito en la calle Ciutat nº 19 de Petra, contra la arrendataria de dicho local doña Belen . Las rentas cuyo impago se denuncia en la demanda son las correspondientes a los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015, por un importe de 156,40 euros/mes, así como el importe del IBI del año 2014 que asciende a 49,48 euros, teniéndose por acreditado en la meritada resolución que las rentas de los antedichos meses se abonaron con posterioridad al plazo previsto en el contrato, en concreto un mes después de lo pactado, por lo que nos hallamos ante un incumplimiento contractual y no ante un simple retraso, sin que sea posible tener por enervada la acción al haberse ya procedido a un anterior enervamiento. Se alza frente a la meritada resolución la parte demandada que solicita, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda en su contra interpuesta, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria que nos hallamos ante un mero retraso en el pago de las rentas pues al momento de interponerse la demanda no se adeudaba cantidad alguna al haberse abonado el día 9 de enero de de 2015 la renta correspondiente al mes de diciembre de 2014, sin que hubiera transcurrido la totalidad del mes de enero de 2015 cuya renta fue pagada el día 2 de febrero, por lo que existe una errónea...

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