SAP Baleares 282/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2013
Fecha27 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00282/2013

S E N T E N C I A Nº 282

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. MATEO RAMON HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELO

    DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

    En Palma de Mallorca a veintisiete de junio de 2013

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 656 /2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº18 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 122 /2013, en los que aparece como parte demandante reconvenida apelante, María Esther, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN BLANES JAUME, asistido por el Letrado D. JUAN ASTORGA LLABRES; como parte demandada reconviniente apelada, Gema, representada por el Procurador de los tribunales Sr. MATEO CABRER ACOSTA, asistida por el Letrado D. MIGUEL CALAFELL FRAU; y como parte demandada apelada DOÑA Violeta y DOÑA Encarnacion representada por el Procurador de los tribunales MATEO CABRER ACOSTA.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MATEO RAMON HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2012, en el procedimiento ordinario 656/07, en la que se dicto el fallo cuyo tenor literal es el siguiente: "Que desestimo la demanda formulada por la representación procesal de doña María Esther contra doña Gema, contra doña Encarnacion Y contra doña Violeta y, por ello, dichas partes demandadas quedan absueltas de las pretensiones ejercitadas en su contra por la parte demandante, sin que se recoja un pronunciamiento condenatorio en materia de las costas procesales para ninguna de las partes litigantes.

Que estimo, parcialmente, la demanda de reconvención planteada por la representación procesal de doña Gema contra doña María Esther, y por tanto, únicamente ha lugar a DECLARAR que no se ha constituido una nueva servidumbre sino que la preexistente servidumbre voluntaria de paso se ha ajustado a las prescripciones administrativas municipales de Fornalutx sobre conducciones de servicios de energía eléctrica, de telefonía, de agua potable y de aguas residuales/fecales a favor de los predios dominantes: fincas registrales nº NUM000, nº NUM001 y nº NUM002 correspondientes a la Sra. Gema a favor de la finca registral nº NUM003 de titularidad de doña Encarnacion y de doña Violeta, quedando, por tanto tales canalizaciones soterradas por el camino que discurre por la finca registral número NUM004 propiedad de doña María Esther, que es el predio sirviente.

La codemandada reconviente, Sra. Gema, será quien deba satisfacer a la parte actora reconvenida, Sra. María Esther, a modo de indemnización por la modificación de la reseñada servidumbre la duma de TRESCIENTO TREINTA Y CINCO MIL CON VENTICINCO CENTIMOS DE EUROS (335,25 EUROS). Igualmente, dicha parte deberá ejecutar, por si y a su costa, la retirada de la conducción/canalización de gas-oil por el tramo del camino correspondiente al predio sirviente. Las anteriores declaraciones conllevan las necesarias CONDENAS a estar y pasar por dichos pronunciamientos declarativos. Todo ello, sin expresa condena a ninguna de las partes contendientes en las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante María Esther se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 26 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN.

En la demanda inicial, Dª María Esther, -en su calidad de propietaria de una pieza de huerto naranjal llamado DIRECCION000, DIRECCION001 o DIRECCION002, con casa, de superficie 10 áreas y 47 centiáreas, finca NUM004 del Registro de la Propiedad, sita en el término municipal de Fornalutx-, ejercita una acción negatoria de diversos tipos de servidumbre que pretenden tener los propietarios de dos huertos vecinos: el llamado Can Pardelet, propiedad de las codemandadas Dª Encarnacion y Dª Violeta, y las fincas registrales colindantes números NUM000, NUM001 y NUM002, en los que se ubica una casa conocida como DIRECCION003, de propiedad actual de la codemandada Dª Gema . Esta última codemandada interpuso demanda reconvencional en petición de constitución forzosa de la servidumbre de paso de aguas residuales, y que se declarara que, con anterioridad ya existía una servidumbre de paso aéreo relativa a tendidos eléctricos, línea telefónica, y que se ha realizado una modificación en beneficio del predio sirviente.

Son hechos probados que entre aproximadamente el mes de marzo y octubre de 2.006, la Sra Gema realizó unas obras de rehabilitación o reforma en la casa de su propiedad sita en las indicadas parcelas, a la que se accede por el paso que se aprecia en las fotos aportadas, situado en la propiedad de la Sra María Esther, en un extremo de la misma, y se trata de una zona empedrada de unos 60 cms de anchura por unos 53,67 metros de largo, con una porción de tierra en cada lado, y con un cierre que le separa del resto de la propiedad de la Sra María Esther . Se inicia en la carretera Sóller - Fornalutx, y constituye el único acceso conocido a las parcelas de los demandados. Aprovechando las aludidas obras, procedió a la colocación de diversos tubos destinados a conducción de energía eléctrica, agua potable, teléfono, conducción de gasóleo y aguas fecales, entre la casa de la Sra Gema y la aludida carretera, con excepción de un tubo rojo destinado a electricidad que iniciado en la aludida carretera concluye frente a la entrada al huerto de las demandadas Encarnacion - Violeta desde el aludido paso, y el cual no tiene cableado eléctrico. La Sra Gema modificó el lugar de ubicación del anterior contador de agua, que antes se hallaba en la carretera y ahora se ubica en el paso. La conducción de aguas fecales concluye en la arqueta de la conducción general que discurre por la carretera, en una arqueta ubicada frente a la casa de la Sra María Esther .

La demandante Dª María Esther alega que los demandados han modificado y alterado el camino, se le ha dado más anchura y es más gravoso; que sin su autorización se le ha desposeído de parte de su terreno, se ha dañado a los árboles frutales al margen de su camino. Solicita la condena a su retirada y la declaración de inexistencia de servidumbre en relación con todas las aludidas conducciones.

La representación de la Sra Gema alega, como aspectos más relevantes, que el paso es el único acceso a su propiedad; que la demandada le dio permiso para ampliar el camino para el paso temporal de un "Dumper", y después dejarlo como estaba, por lo que existía un acuerdo, y el sendero no ha variado en su amplitud original; que tales conducciones las ha efectuado por imperativo de las normas administrativas que rigen, en especial, la normativa municipal; el agua ya pasaba por el subsuelo y la telefonía y electricidad eran aéreas, y ahora se han soterrado por exigencias administrativas; que no se ha dañado ningún árbol y las rozaduras han cicatrizado y no se ha afectado la producción de cítricos; la modificación ha sido a beneficio del predio sirviente, no existe perjuicio y la propiedad de la actora se ha liberado del paso de cables aéreos. Interpone una demanda reconvencional en petición de constitución forzosa de servidumbres de paso de agua potable y de aguas fecales, para lo cual ofrece una indemnización de 330 euros, según cálculo de un peritaje que aporta como valor del terreno.

La representación de Dª Encarnacion y Dª Violeta solicitan la desestimación de la demanda y alegan que no han abierto ninguna zanja; que su parcela no cuenta con agua ni energía y que ninguna de las conducciones entra en su propiedad.

En relación con la demanda reconvencional, la parte actora inicial opuso la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que fue desestimada por la Juzgadora de instancia.

La sentencia de instancia desestima la demanda inicial y estima parcialmente la demanda reconvencional, sin efectuar expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Señala que existe una servidumbre de paso voluntaria de la que sería predio sirviente el de la actora y predios dominantes los de propiedad de los demandados; aplica la doctrina de los actos propios; cuando se interpuso la demanda ya se había devuelto el camino a su estado original; no se precisan los daños a los árboles frutales; por aplicación del artículo 219 de la LEC considera improcedente dejar la determinación de perjuicios para la fase de ejecución de sentencia; condena a la codemandada Sra Gema a la retirada de la conducción de gasoil a su costa; existencia de una instalación de electricidad preparada para ser utilizada en beneficio del huerto de propiedad de las Sras Encarnacion - Violeta ; las conducciones de agua, teléfono y electricidad ya existían con anterioridad y son debidas a la aplicación de las normativa urbanístico administrativa; es procedente la constitución de la servidumbre de aguas fecales por exigencias de la normativa administrativa y la indemnización la señala en la cifra de 330 euros; no impone costas en atención a las circunstancias concurrentes; y que las preexistentes servidumbres de paso se han adecuado a las prescripciones administrativas municipales de Fornalutx.

Dicha resolución es apelada por la representación de la parte actora, y, como argumentos más relevantes, cabe reseñar: no se ha...

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