STSJ Comunidad de Madrid 694/2015, 18 de Septiembre de 2015
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2015:10864 |
Número de Recurso | 464/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 694/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
NIG : 28.079.00.4-2014/0061144
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 464/15
Sentencia número: 694/15
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Presidente
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 464/15 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Ana Colomera Ortiz en nombre y representación de Dña. Tania contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 1392/2014, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, figurando también como parte EL MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de la demandante, según lo siguiente:
Antigüedad: 1/12/2008 (documentos 3 del ramo de prueba de la actora)
Categoría: Técnico Auxiliar de Servicios e Información, Grupo D (documento 3 del ramo de prueba de la actora)
Salario: 1.657,60 euros brutos diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras (documento 3 del ramo de prueba de la actora)
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPM, en su sesión extraordinaria de 9 de marzo de 2013, se adoptó acuerdo de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y la amortización de 145 puestos de personal funcionario y de 156 puestos de trabajo de personal laboral temporal interino por vacante, de las categorías profesionales de Titulado Superior, Titulado de Primer Ciclo, Técnicos Especialistas y Técnicos Auxiliares (Grupos A,B,C y D), entre los que se encuentra el puesto de la actora (documentos 2 y 4 del ramo de prueba de la actora)
La UPM ha sufrido un proceso de reestructuración de todos sus Centros, motivado principalmente por la incidencia de la pérdida de alumnado, en claro descenso anual desde el año 2000 y significativamente, por el incremento del personal de administración y servicios, que desde el año 1999 ha visto potenciada su contratación progresivamente, hasta el año 2012, suponiendo, a mayor abundamiento, una incidencia en esta descompensación, el incremento de jornada del personal que ha quedado fijado en 37 horas y 30 minutos, lo que ha llevado a la UPM, a adoptar el criterio de cubrir sus necesidades con personal laboral fijo o funcionario, ajustando el presupuesto de gasto a la actual Legislación, art. 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Las medidas de contención de gasto se comenzaron a adoptar en el Consejo de Gobierno de 24 de diciembre de dos mil doce, con anterioridad, el 25 de octubre se constituye la Comisión Asesora de Reestructuración de los Departamentos de la Universidad Politécnica de Madrid, con dicho objetivo. La representación de los trabajadores han mantenido reuniones con la UPM como consecuencia de las comunicaciones de las reducciones de gastos en personal, y la comunicación por parte de la UPM de la existencia de un desequilibrio presupuestario para 2013, de 24,7 millones de euros, de los cuales 9,9 millones de euros corresponden al personal de administración y servicios tanto laboral como funcionarios. La comunicación de estos datos circunscritos a esta circunstancia ha sido puesta de manifiesto por el Comité de Empresa a la Gerencia de la UPM en escrito de fecha 20 de febrero de dos mil trece (documento 2 del ramo de prueba de la actora).
Las necesidades de la Universidad Politécnica de Madrid, se ha cubierto con personal fijo, sin realización de nuevas contrataciones ni externalización de servicios (documento 2 del ramo de prueba de la actora).
Mediante carta de fecha 11/03/2013 la demandada comunica a la actora, entre otros, la amortización de su puesto de trabajo con fecha de efectos 31/03/2013, despido que fue declarado nulo por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, autos 709/2013 y acumulado 711/2013, siendo readmitida la actora con efectos 1/08/2014 (documento nº 3 del ramo de prueba de la actora)
Con fecha 26/07/2013 se aprueba el plan económico financiero de reequilibrio de la Universidad Politécnica de Madrid para los ejercicios 2014-2016 (documento 4 del ramo de prueba de la demandada)
Por comunicación de fecha 30/10/2014, que se da por reproducida en su integridad (documento 4 del ramo de prueba de la actora), la demandada comunica a la actora la extinción de su contrato de trabajo con efectos 30/10/2014, por causas organizativas, en síntesis, en virtud de acuerdo adoptado en el Consejo de Gobierno de la UPM, en su sesión extraordinaria de 9 de marzo de 2013, y en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24/06/2014, recurso 217/2013, ofreciéndole una indemnización de veinte días de salario por año de servicio por importe de 6.538,31 euros netos.
Con fecha 4/02/2015 se inicia el proceso de despido colectivo (documento 1 del ramo de prueba de la demandada)
Con fecha 6/03/2015 se finaliza el periodo de consultas con acta sin acuerdo (documento 2 del ramo de prueba de la demandada)
Con fecha de salida 13/03/2015 dicta resolución la UPM con la decisión del despido colectivo de extinguir el contrato de 68 trabajadores identificados nominalmente y la petición del informe perceptivo de la CCAA de Madrid exigido por el art. 47 del RD 1483/2012 (documento 3 del ramo de prueba de la demandada)
Se han celebrado reuniones entre la empresa y el Comité de Empresa en los meses de julio, septiembre, octubre y diciembre con el fin de tratar los efectos de la STS de 24/06/2014, donde constan las razones de la realización de despidos objetivos (documento 5 del ramo de prueba de la demandada)
Las funciones de Técnico Auxiliar de servicios generales de Información nº L100053 que realizaba la actora han sido asumidas por los trabajadores fijos adscritos desde el 9/03/2013 (documento 6 del ramo de prueba de la demandada)
Que la proyección de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Informáticos en el decenio 1999-2009 (documento 6 del ramo de prueba de la demandada), es la siguiente:
- Curso 1999/2000: 2.324 alumnos matriculados
- Curso 2009/2010: 1.268 alumnos matriculados
Se han extinguido 18 contratos de trabajo por despido objetivo, entre los que se encuentra la actora, y por medio de despido colectivo finalizado el periodo de consultas en fecha 6/03/2015, con la decisión final de UPM están afectados 68 trabajadores identificados nominalmente (hecho no controvertido)
Se ha presentado la perceptiva reclamación previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte...
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