STSJ Comunidad de Madrid 691/2015, 18 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2015:10861 |
Número de Recurso | 184/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 691/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
NIG : 28.079.00.4-2013/0024921
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 184/15
Sentencia número: 691/15
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Presidente
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 184/15 formalizado por el Sr. Letrado D. Agustín García González en nombre y representación de D. Ovidio contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 589/2013, seguidos a instancia del citado recurrente frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y Vidal, en reclamación sobre impugnación de sanción, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante solicitó en febrero de 2012, permiso del Ayuntamiento de Valdemorillo (Madrid) para montar la atracción "canguro show" durante la feria que se celebró en dicha localidad, obteniendo autorización para el mismo,contando con certificado de medidas de seguridad y uso por el público.
Con fecha 13-02-2012, desmontando una atracción del circo, el trabajador Vidal que comenzó a prestar servicios ese mismo día, sufrió un accidente, golpeándose una pierna con una altavoz que estaba bajando de una peana de altura aproximada de 1,60m, resbalándose y golpeándose una rodilla, siendo trasladado al hospital de El Escorial, donde fue atendido por el servicio de urgencias a las 10.01 de ese mismo día.
El Sr. Vidal no estaba dado de alta en el momento del accidente, solicitando la empresa demandante el alta a las 11.04 del día del accidente, con posterioridad al mismo.
Se levantó la correspondiente acta de infracción nº NUM000, el 29 de mayo de 2012, imponiéndosele en su grado mínimo, (resolución 11-10- 2012) una sanción,calificada de grave, de 3.126 euros,por no encontrarse la Sr. Vidal de alta en el Régimen General de la Seguridad Social,y por tanto no haber solicitado en tiempo y forma el alta del trabajador con carácter previo a la prestación de servicios.
Ha agotado la vía administrativa previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de MUTUA FREMAP y desestimando la demanda promovida por D. Ovidio de una parte, como demandante y de otra (TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) TGSS, MUTUA FREMAP y Vidal absuelvo a los demandados de todas las pretensiones en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de marzo de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su...
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