STSJ Comunidad de Madrid 205/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:3047
Número de Recurso508/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución205/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.44.4-2012/0018934

Procedimiento Recurso de Suplicación 508/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 439/2012

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

C.A.

Sentencia número: 205/2016

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 508/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. Adriano Gómez García Bernal en nombre y representación de SIGNO EDITORES JM SL, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número 439/2012, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación impugnación acto administrativo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN

R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, R 03/08/2010, se levanta acta de infracción nº 15020 10000 107543 contra la empresa Ediciones Rueda S.M. S.L (hoy denominada Signo Editores SL), con domicilio en la calle Virgilio, 25A de Pozuelo de Alarcón, Madrid (folio 100.) Contenido del acta que aquí se reproduce . Y "que sanciona la no solicitud en tiempo y forma a la afiliación inicial o el alta de trabajadores que ingresen al servicio de la empresa."

SEGUNDO

Con fecha 14/12/2010 se dicta resolución por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por la que se confirma el acta de infracción tras presentar alegación la empresa interesada (folio 119.)

TERCERO

Dicha resolución fue recurrida en alzada siendo desestimado el recurso interpuesto mediante resolución de fecha 28/09/2012 (folio 209 de lo actuado) dictada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

CUARTO

"Habiéndose tenido conocimiento en esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social de presuntas irregularidades en materia de empleo y seguridad social en la empresa Ediciones Rueda J.M., SL y en cumplimiento de la Orden de Servicio 50/0001936/10 emanada de la Jefatura de Inspección, el 28/04/2010 a las 12:50 horas se giró visita al centro de trabajo, sito en la calle Límite Este, nave 18 del polígono Ciudad del Transporte de la localidad de San Juan de Mozarrifar, identificándose en el acto de la visita a trece trabajadoras, entre ellas, a Dña. Elena .

No pudiendo finalizarse la actuación por no encontrarse la totalidad de la documentación laboral y de seguridad social en el centro de trabajo visitado, en el mismo acto de la visita se procede a diligenciar documento citación, al objeto que el día 07/05/2010, por la empresa o su representación legal, se aporte en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la documentación que se relaciona:

  1. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

  2. Contratos de Trabajo

  3. Recibos de pago de salarios

  4. Escritura de constitución de la sociedad

  5. Turnos de trabajo

  6. Alta de las trabajadoras en prueba desde 28/04/2010.

Llegado el día señalado para la comparecencia lo hace D. Lucio, con DNI NUM000, quien se identificó como delegado de la sucursal, aportando la documentación solicitada.

Del examen de la aportada, así como de los datos obtenidos de los sistemas informáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba lo siguiente:

La empresa, en relación con las trabajadoras Carmen, DNI NUM001 y NAF NUM002, y Elena con DNI NUM003 y NAF NUM004, quienes declararon haber iniciado la prestación de servicios el mismo día de la visita, 28/04/2010, realizando el mismo trabajo que el resto de las trabajadoras que realizaban las tareas de Teleoperadoras, solicitó el alta de las reseñadas el día 28/04/2010 a las 14:39:35 horas, señalando como fecha de inicio de la actividad la de 28/04/2010, siendo contratadas mediante contrato de duración determinada a tiempo parcial (código contrato 501), con una jornada de 0563 sobre la habitual en la empresa.

La visita de inspección se realizó el 28/04/2010 a las 12:50 horas, por lo que la empresa solicitó el alta de las trabajadoras Carmen y Elena con posterioridad a la hora de la visita de inspección, y motivada por la misma. Se comprueba el alta del resto de las trabajadoras identificadas en las fechas declaradas por ellas como de inicio de la actividad.

En base a los datos obtenidos de los sistemas informáticos de la TGSS se comprueba que Dña. Elena con DNI NUM003 y NAF NUM004 era perceptora de prestación de subsidio de desempleo desde el 26/10/2009."

Acta de la Inspección de Trabajo obrante a los folios 101 y 102.

QUINTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 13/04/2012. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa Signo Editores S.L. contra la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social debo condenar confirmar y confirmo en todos sus extremos las resoluciones impugnadas en fechas 14/12/2010 y 28/09/2012 por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza y por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SIGNO EDITORES JM SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/06/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Por la representación de SIGNO EDITORES JM S.L. se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que desestima su demanda sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y de seguridad social.

Dado el pertinente traslado acerca de la recurribilidad o no de la citada resolución, se formularon alegaciones por dicha representación letrada, sosteniendo la aplicación del límite de 3.000 euros para el acceso a suplicación en vez del tope cuantitativo de 18.000 euros, acudiendo al efecto a la regulación de diferentes capítulos de la LISOS de las materias laboral y de seguridad social. Y puesto que en el presente supuesto se trata de la impugnación de un acto administrativo de carácter sancionador dictado en materia de Seguridad Social, sostiene que la sentencia es recurrible al superar el referido umbral de 3.000 euros, citando al efecto pronunciamientos de otros Tribunales Superiores de Justicia.

El criterio judicial en esta materia no se muestra unánime.

Diversas resoluciones optan por la línea de argumentación que vierte el recurrente, aplicando este último límite cuantitativo cuando se trata de impugnar un acto administrativo de carácter sancionador dictado en materia de seguridad social, entendido, en esencia, que el legislador si bien en materia de modalidad procesal (art. 151 y siguientes) y de determinación de la cuantía del proceso (art. 192.4) otorga igual tratamiento a las dos materias relacionadas, no ocurre lo mismo cuando se trata del acceso al recurso (art. 191.3.g) en el que regula de forma separada la materia laboral -sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros-, todo ello en paralelo con la regulación también independiente de los dos ámbitos que se contiene en la LISOS -infracciones en materia de seguridad social (Capítulo III) y en materia laboral (Cap II)-. Se concluye así que al no haber explicitado el legislador el tope de 18.000 para acceder al recurso cuando se trata de la materia de seguridad social, debe entrar en juego la regla general...

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