STSJ Comunidad de Madrid 684/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:9927
Número de Recurso10/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución684/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0048562

Procedimiento Recurso de Suplicación 10/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid 960/2013

Materia : Impugnación acto administrativo

J.S.

Sentencia número: 684/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 10/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. José María Pajares Moral en nombre y representación de ABARRATEGUI SLP, contra la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, en sus autos número 960/2013, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Impugnación acto administrativo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Por resolución de 1 de marzo de 2013, la Dirección Provincial del INSS, confirmando la propuesta del Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo el día 10 de septiembre de 2012, se impuso a la actora una sanción de 6.251 € por la comisión de una infracción muy grave. La resolución consta y se da por reproducida.

SEGUNDO

El Acta de la Inspección de Trabajo, había propuesto la imposición de dicha sanción por simulación de la contratación laboral con la madre de la hija del administrador social para la obtención indebida de la prestación de maternidad. El acta consta y se da por reproducida.

TERCERO

El día 1 de marzo de 2012 la empresa Abarrategui SLP suscribió un contrato de trabajo a jornada completa con la trabajadora Rosemeire Gianvechio da Silva para prestar servicios como auxiliar administrativo. El contrato fue firmado por el administrador de la Sociedad D. Jesus Miguel .

El NUM000 de 2012, la trabajadora dio a luz una hija, cuyo padre era D. Jesus Miguel .

Con anterioridad a esta contratación la trabajadora, había estado de alta en el REA cuenta ajena, entre el 13 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2011, fecha en que causó baja voluntaria, habiendo prestado servicios en una finca agrícola de la provincia de Ciudad Real, de la que era accionista el Sr. Jesus Miguel .

CUARTO

La trabajadora solicitó la prestación de maternidad que le fue reconocida desde el NUM000 de 2012 al 30 de agosto de 2012.

QUINTO

El 15 de marzo de 2012 la empresa resolvió el contrato de otra trabajadora, que había sido contratada mediante un contrato eventual para las circunstancias de la producción, con la categoría de recepcionista telefonista.

La empresa, por dificultades económicas prescindió de los servicios de un trabajador el 15 de mayo de 2012.

En el momento de la actuación inspectora, 13 de junio de 2012, la empresa tenía en alta a dos delineantes, uno a jornada completa y la otra a tiempo parcial.

SEXTO

La trabajadora contratada también ha sido sancionada, siguiéndose actuaciones ante el Jdo de lo Social nº 11."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda de Abarrategui SLP y confirmando la resolución recurrida, absuelvo al INSS cuantas peticiones se deducían en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/01/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Por la representación de la mercantil ABARRATEGUI, SLP. se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que desestima su demanda sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y de seguridad social. Dado el pertinente traslado acerca de la recurribilidad o no de la citada resolución, ninguna alegación se ha realizado al efecto.

El criterio judicial en esta materia no se muestra unánime.

Diversas resoluciones optan por la línea de argumentación que aplica el límite cuantitativo de 3000 euros cuando se trata de impugnar un acto administrativo de carácter sancionador dictado en materia de seguridad social, entendido, en esencia, que el legislador si bien en materia de modalidad procesal (art. 151 y siguientes) y de determinación de la cuantía del proceso (art. 192.4) otorga igual tratamiento a las dos materias relacionadas, no ocurre lo mismo cuando se trata del acceso al recurso (art. 191.3.g) en el que regula de forma separada la materia laboral -sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros-, todo ello en paralelo con la regulación también independiente de los dos ámbitos que se contiene en la LISOS -infracciones en materia de seguridad social (Capítulo III) y en materia laboral (Cap II)-. Se concluye así que al no haber explicitado el legislador el tope de 18.000 para acceder al recurso cuando se trata de la materia de seguridad social, debe entrar en juego la regla general del art. 191.2.g), en virtud del principio pro actione.

Otro grupo de pronunciamientos abogan por la sumisión de una y otra materia a las mismas reglas procesales, también a un idéntico régimen de recursos, y cuando la sentencia que resuelve la demanda impugnatoria de la sanción ha sido dictada por un Juzgado de lo Social, entienden que solamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 13/2019, 9 de Enero de 2019
    • España
    • 9 Enero 2019
    ...dictada el 7 de septiembre de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 10/2016 , interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid , en autos nº 960/2013, seguidos a ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR