STSJ Comunidad de Madrid 465/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:8695
Número de Recurso44/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución465/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0058936

Procedimiento Recurso de Suplicación 44/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 1401/2014

Materia : Materias laborales individuales

J.S.

Sentencia número: 465/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 44/2017, formalizado por el Sr. Letrado D. José Ignacio Hernández Marcos en nombre y representación de la mercantil VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., contra la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, en sus autos número 1401/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, SOCOVOS

LABORAL S.L. y Ministerio Fiscal, sobre Impugnación de actos administrativos en materia laboral, ha sido

Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La Inspección Provincial de Albacete giró acta de inspección el día 28-VI-11, por la que se proponía la imposición de una sanción de carácter muy grave a la empresa Socovos Laboral, S. A.

El motivo de dicha sanción era haber dado ocupación al trabajador D. Gregorio, sin estar el mismo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, entre el 18-IV-11 y el 27-IV-11, al tiempo que percibía paralelamente prestación por desempleo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1.a LISOS .

SEGUNDO

El inspector actuante consideró que la empresa Vías y Construcciones, S. A. debía ser declarada responsable solidaria de dicha infracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.3 LISOS, porque consideraba que D. Gregorio había prestado servicios en la obra para la renovación de plataforma de ancho ibérico entre Villar y Alpera, de la que Vías y Construcciones, S. A. era contratista principal, por lo que se daba el presupuesto previsto en el artículo 23.1.a LISOS .

TERCERO

Vías y Construcciones, S. A. resultó adjudicataria de la obra para la Renovación de vía en ancho ibérico- fase de montaje del tramo Villar de Chinchilla-Alpera-Almansa, de la línea Madrid-Alicante, puntos kilométricos 317/353, como consecuencia del nuevo acceso de alta velocidad de Levante-Madrid- Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana.

A raíz de esta adjudicación, Vías y Construcciones, S. A. subcontrató la retirada de balasto de la traza existente y transporte hasta punto de acopio con la empresa Socovos Laboral, S. L., por contrato de fecha 12-I-11.

CUARTO

El trabajador D. Gregorio prestó sus servicios para Socovos Laboral, S. L. desde el día 18-IV-11 hasta el día 27-V-11, como maquinista de pala cargadora, y sufrió un accidente in itinere el día 19-IV-11, cuando regresaba a su domicilio al terminar la jornada laboral.

Este trabajador no estaba dado de alta en la Seguridad Social y percibía prestación de desempleo.

Fue despedido de Socovos Laboral, S. L. el día 20-IV-11, y, en acto de conciliación celebrado el día 27-V-11, la empresa reconoció la improcedencia de su despido y ofreció el pago de la indemnización correspondiente, así como los salarios de tramitación hasta el momento de la conciliación.

QUINTO

La prestación de servicios por parte de los trabajadores referidos era conocida por Vías y Construcciones, S. A.

SEXTO

Recayó resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 21-X-11, que acordó imponer a la empresa Socovos Laboral, S. L. y a Vías y Construcciones, S. L., de forma solidaria, una sanción de 6251 € y, como sanción accesoria, la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde el día 18-IV-11. Asimismo, se impuso a las empresas la responsabilidad solidaria de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente cobradas por el trabajador.

Frente a esta resolución la actora interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de fecha 2-X-14."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, confirmando en consecuencia la resolución impugnada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/01/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Por el Letrado de la empresa VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó la demanda sobre impugnación de sanción por infracción muy grave en materia de Seguridad Social, consistente en multa por importe de 6.251 euros y accesoria de pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo.

Dado el pertinente traslado acerca de la recurribilidad o no de la citada resolución, la dirección letrada de la parte actora interesa la admisión del recurso, incidiendo que aquella sanción accesoria no es susceptible de valoración económica.

El criterio judicial elaborado en esta materia es el que sigue: diversas resoluciones optan por la línea de argumentación que aplica el límite cuantitativo de 3000 euros cuando se trata de impugnar un acto administrativo de carácter sancionador dictado en materia de seguridad social, entendido, en esencia, que el legislador si bien en materia de modalidad procesal (art. 151 y siguientes) y de determinación de la cuantía del proceso (art. 192.4) otorga igual tratamiento a las dos materias relacionadas, no ocurre lo mismo cuando se trata del acceso al recurso (art. 191.3.g) en el que regula de forma separada la materia laboral - sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros-, todo ello en paralelo con la regulación también independiente de los dos ámbitos que se contiene en la LISOS -infracciones en materia de seguridad social (Capítulo III) y en materia laboral (Cap II)-. Se concluye así que al no haber explicitado el legislador el tope de 18.000 para acceder al recurso cuando se trata de la materia de seguridad social, debe entrar en juego la regla general del art. 191.2.g), en virtud del principio pro actione.

Otro grupo de pronunciamientos abogan por la sumisión de una y otra materia a las mismas reglas procesales, también a un idéntico régimen de recursos, y cuando la sentencia que resuelve la demanda impugnatoria de la sanción ha sido dictada por un Juzgado de lo Social, entienden que solamente será susceptible de recurso de suplicación si la cuantía del litigio es superior a 18.000 euros, todo ello atendida la atribución competencial operada por la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, de manera uniforme en la modalidad procesal de la Sección 2.ª "Del procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social excluidos los prestacionales."

Esta Sala se ha pronunciado de forma expresa concluyendo la irrecurribilidad en resolución de 18 de septiembre de 2015 (ROJ: STSJ M 10861/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:10861), 22 de junio de 2015, ROJ: STSJ M 7770/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:7770, 27 de abril de 2015, ROJ: STSJ M 3721/2015 - ECLI:ES: TSJM:2015:3721 y 4 de marzo de 2016 (ROJ: STSJ M 3047/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:3047), entre otras muchas.

En el caso de autos seguiremos este último, remitiéndonos a la resolución de fecha 28 de enero de 2016 (ROJ: STSJ CL 260/2016 - ECLI:ES:TSJCL:2016:260) en la que expresábamos: "La citada cuestión ha sido recientemente abordada por esta Sala en auto dictado el 17 de junio de 2015 (resolutorio de recurso de queja con número de registro 605/2015), resolución que se pronunciara previa convocatoria de la totalidad de los miembros de este Tribunal y...

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