STSJ Comunidad de Madrid 277/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:3721
Número de Recurso762/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución277/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0006359

Procedimiento Recurso de Suplicación 762/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Procedimiento Ordinario 906/2012

Materia : Materias laborales individuales

C.A.

Sentencia número: 277/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 762/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Francisco Mínguez Jiménez en nombre y representación de D./Dña. Jesús Carlos, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, en sus autos número 906/2012, seguidos a instancia del recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por sanción, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Tras visita girada el 04-08-11, a las 13:45 horas, en fecha 03-11-11, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de Infracción nº NUM000, con imposición de una multa de 3.126,00 euros, por la comisión de una infracción tipificada y calificada de grave en el art. 22.2 del Texto Refundido de la LISOS, aprobada por RDLegislativo 5/2000, de 4 de agosto, consistente en dar ocupación efectiva a D. Candido, sin proceder con carácter previo al inicio de la relación laboral a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta en el Régimen General (folios 26 al 28). El acta fue notificada al actor el 07-11-11 presentando alegaciones el 24-11-11 y el 14-02-12.

SEGUNDO

Por el Jefe de la Unidad Especializada de la Seguridad Social se emitió propuesta de resolución confirmando el acta de infracción en todos sus términos. Igualmente el acta fue confirmada por el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, manteniendo la sanción económica inicialmente fijada además de la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y en general de los beneficios derivados de los programas de empleo con efectos desde el 04-08-11.

TERCERO

D. Jesús Carlos regenta un negocio de comercio al por menor de libros en establecimientos especializados, sito en la calle Quintana, 22 de Madrid, a través de un contrato de franquicia con la empresa franquiciadora Folder Papelerías S.A., celebrado el 1 de enero de 2006. La empresa franquiciadora tiene su centro de trabajo y domicilio en un polígono industrial de Alcorcón.

CUARTO

En el referido contrato, contrato, en la cláusula 1.1., establece que: "la presente franquicia incluye las siguientes prestaciones que se realizarán en los términos expresados en las cláusulas de este contrato: (...) b) la comunicación por parte del FRANQUICIADOR de un "Know how" (comercial/técnico) comprendido en cuatro Manuales Operativos con prestación de asistencia técnica y comercial". En la cláusula 2 del contrato se incluyen las obligaciones del franquiciador, entre las que figuran: "11) Mantener a disposición del franquiciado un servicio de asesoramiento permanente en cuanto a la mejor forma de explotar su negocio, incluyendo las consultas del propio franquiciado o de los profesionales que éste contrate para la gestión diaria de estos asuntos". Y "14) A informar al franquiciado de las novedades y servicios que surjan en relación con la franquicia y que sirvan para mejorar su desarrollo integral". Este contrato de franquicia está en vigor, y en contrapartida a estas obligaciones paga de un canon mensual.

QUINTO

La empresa franquiciadora FOLDER PAPELERÍAS S.A. tiene contratado al trabajador D. Candido, con NIE NUM001, inicialmente mediante un contrato temporal, a tiempo parcial a razón de 15 horas semanales, con horario de lunes a viernes de 17:00 a 20:00 horas, celebrado el 02-11-09 con duración prevista hasta el 01-05-10, para prestar servicios con categoría profesional de dependiente. Dicho contrato fue objeto de una prórroga hasta el 01-11-10 y sin solución de continuidad el 02-11-10, celebraron un documento de conversión del contrato temporal en indefinido, con mantenimiento de iguales condiciones. Ambos contratos contienen una cláusula adicional que establece que "En circunstancias espaciales, sobre todo encaminadas a cumplir con las obligaciones contractuales de Folder Papelerías, S.A. con sus franquiciados en lo referente a la formación permanente y soporte de venta, el trabajador podrá desarrollar su tarea en cualquier Folder de la Comunidad de Madrid". El referido trabajador cursa estudios superiores en la Universidad Politécnica de Madrid E.T.S. Ingenieros Navales. El Sr. Candido es asignado en ocasiones por FOLDER PAPELERÍAS para realizar operaciones de asistencia en los locales de los franquiciados, para lo cual ocasionalmente el empleado realiza desplazamientos a tiendas franquiciadas para dar soporte y formación.

SEXTO

El día 4 de agosto de 2011, sobre las 13:45 horas, realizó la Inspección de Trabajo una visita de inspección al centro de trabajo de la empresa JUAN ANTONIO MIGUELEZ FERNANDEZ, sito en C/ Quintana, n° 22, de Madrid, dedicado a la actividad de comercio al por menor de papelería, con el objeto de efectuar control de empleo y seguridad social. Durante la visita se comprobó que el trabajador D° Candido

, de nacionalidad ecuatoriana con N.I.E. NUM001, se encontraba realizando tareas de dependiente, quien manifestó que estaba ayudando en el día de "hoy" (04/08/2011) y que trabajaba habitualmente en la mercantil FOLDER PAPELERÍAS, S.A. D° Candido era el único trabajador que se encontraba en la empresa en el momento de la visita de inspección. No se encontraba realizando ningún tipo de tarea consistente en la prestación asistencia técnica y comercial, ni de asesoramiento, ni de información puesto que nadie más se encontraba en el centro de trabajo. D. Candido en ningún momento manifestó que realizara para la empresa FOLDER PAPELERÍAS S.L. ningún tipo de actividad diferente a la de dependiente, que es la que además consta en su contrato de trabajo. No hizo referencia alguna a ningún tipo de actualización informática, ni tampoco mención alguna a ninguna trabajadora que se hubiera ausentado...

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