STSJ Comunidad de Madrid 689/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:10415
Número de Recurso110/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución689/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0045368

Procedimiento Recurso de Suplicación 110/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Despidos / Ceses en general 1028/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 689/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 110/2015, formalizado por el Letrado D. Eduardo Fernández de Blas, contra la sentencia de fecha 01/07/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1028/2013, seguidos a instancia de D. David frente a ASISA DENTAL S.A.U., LIDER DENTAL, S.A.U. y ASISA ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS S.A., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don David, con D. N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Lider Dental desde el día 3 de mayo de 1999, con la categoría profesional de Titulado Superior y un salario anual bruto prorrateado de 102.390 euros. con inclusión de la parte proporcional de pagas.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se formalizó a través de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de 3 de mayo de 1999.

El día 23 de febrero de 2005 el Consejero Delegado de Líder Dental, Don Estanislao, y el Sr David suscribieron una cláusula adicional al contrato de trabajo, en los siguientes términos:

>.

( documentos nº 5 de la prueba anticipada, nº 18 del ramo de prueba de la parte actora )

TERCERO

El día 23 de febrero de 2005 el Consejero Delegado de Líder Dental, Don Estanislao, y el Sr David suscribieron una cláusula adicional al contrato de trabajo, en los siguientes términos:

Esta indemnización adicional no se abonará en los supuestos de extinción de la relación laboral por despido procedente o por incapacidad permanente o muerte del propio trabajador >>.

( documento nº 16 del ramo de prueba de la parte actora y declaración testifical de Don Estanislao )

CUARTO

El demandante ha venido prestando sus servicios en la clínica que explota Lider Dental en la calle General Moscardó nº 18 de esta Capital, desempeñando las funciones de Director del Departamento Financiero y Administrativo.

Además de la clínica de la calle General Moscardó, Líder Dental poseía otro centro en la calle Eloy Gonzalo nº 29 también de Madrid ( hechos no controvertidos )

QUINTO

Mediante carta de fecha 17 de julio de 2013 le fue comunicado al demandante que, con motivo de la fusión por absorción de Lider Dental por parte de Asisa Dental, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2013 pasaría subrogado a esta ultima mercantil, poniendo a su disposición en la oficina de la empresa toda la documentación relativa al proceso de fusión ( documentos nº 5 de la parte demandada y nº 17 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido)

SEXTO

En posterior carta de 19 de julio de 2013 le fue comunicado al demandante por Asisa Dental su despido por causas organizativas con efectos desde ese mismo día. Dicha carta obra como documento nº 6 de la parte demandada y su contenido se da por reproducido, si bien conviene señalar que en ella se reconoció a favor del trabajador una indemnización de 79.480 euros

SÉPTIMO

Dicha indemnización junto con la liquidación y compensación por falta de preaviso fue puesta a disposición del trabajador ( hecho no controvertido )

OCTAVO

Desde el despido del demandante hasta el mes de octubre de 2013 las funciones del demandante las vinieron ejerciendo otros trabajadores de la clínica, bajo la supervisión de la auditora interna de Asisa Doña Zaida ( declaraciones testificales de los Srs Jose Pablo y Don Mariano )

NOVENO

El demandante disfrutó de permiso de paternidad desde el 13 al 22 de mayo de 2013, habiendo percibido la correspondiente prestación ( documento nº 1 de la parte actora )

DÉCIMO

La sociedad Líder Dental fue constituida por escritura pública de 14 de diciembre de 1998, siendo uno de los socios constituyentes Don Estanislao ( documento nº 21 de la parte actora )

UNDÉCIMO

En virtud de escritura pública de 25 de julio de 2002 Don Estanislao, en su condición de Consejero Delegado de Líder Dental, elevó a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal del día 25 de junio de ese año, sobre modificación de los art 6 y 7 de los Estatutos de dicha mercantil.

En el art 6, en relación a la transmisión de acciones por actos inter vivos, se reconoció, para el caso de transmisión de acciones, un derecho de adquisición preferente y prioritaria a favor de Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros SA, en adelante Asisa Interprovincial, mientras dicha Entidad tuviera la condición de accionista de la sociedad.

En el art 7, en relación a la transmisión de acciones por actos mortis causa, se reconoció en favor de la citada mercantil, así mismo, y para el caso de fallecimiento de un socio, el derecho de tanteo, una vez se le notificarán las circunstancias del fallecimiento ( documento nº 20 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido )

DUODÉCIMO

La mercantil Asisa Interprovincial, es la empresa matriz del grupo Asisa, siendo una de sus sociedades Asisa Dental SAU, de la que es socia única ( hecho no controvertido )

DECIMOTERCERO

En fecha 30 de abril de 2013, Don Estanislao, en su condición de representante legal de la citada sociedad, procedió a la enajenación en favor de Asisa Dental de todos los muebles, enseres y equipos de la clínica sita en la calle Santísima Trinidad, con vuelta a la calle Eloy Gonzalo nº 29; mercantil que ya venía gestionando y explotando dicha clínica ( documento nº 1 de la parte demandada )

DECIMOCUARTO

Ya con efectos de 14 de marzo de 2013 Asisa Dental se había subrogado en la relación laboral que había unido a los trabajadores de la clínica de Eloy Gonzalo con Líder Dental ( documento nº 2 de la parte demandada )

DECIMOQUINTO

Habiéndose formalizado el día 5 de julio de 2013 la venta de la totalidad de acciones de Líder Dental por parte de Don Estanislao a Asisa Interprovincial, por acuerdo 12 de julio de 2013 el Consejo de Administración de Asisa Interprovincial aprobó la fusión por absorción de Líder Dental por parte de Asisa Dental ( documento nº 3 de la parte demandada )

DECIMOSEXTO

En fecha 4 de septiembre de 2013 se otorgó la escritura pública de fusión por absorción de Líder Dental.

Dicha escritura pública consta como documento nº 4 de la parte demandada y su contenido se da por reproducido, si bien, cabe reseñar que, a efectos contables, se fijó que todas las operaciones de la sociedad absorbidas, se considerarían realizadas a partir del día 1 de enero de 2013 por cuenta de la absorbente Asisa Dental.

DECIMOSÉPTIMO

El trabajador Don Jose Pablo viene prestando sus servicios como Director Administrativo para Asisa Dental desde junio de 2008 ( documento nº 7 de la parte demandada y declaración testifical del Sr Jose Pablo )

DECIMOCTAVO

El Sr Jose Pablo entró a ocupar el cargo de Director Financiero y Administrativos de la clínica de la calle General Moscardó a partir del mes de octubre de 2013 ( declaración testifical del Sr Jose Pablo ) DECIMONOVENO.- El demandante percibió de Líder Dental en el año 2012 de Líder Dental un importe íntegro de 101.651#16 euros; en tanto que el Sr Jose Pablo percibió en el mismo ejercicio de Asisa Dental un importe de 90.796#68 euros ( documento nº 16 de la parte demandada )

VIGÉSIMO

Asisa Dental explota otras clínicas, además, de las dos adquiridas a Líder Dental ( declaración testifical de Don Mariano )

VIGÉSIMOPRIMERO

El volumen de facturación de Asisa Dental ha crecido durante este año ( declaración testifical del Sr Jose Pablo )

VIGÉSIMOSEGUNDO

Como documento nº 10 de la parte demandada obra el Manual de Calidad que regía en Líder Dental, y en el cual constan, entre otros extremos, las funciones a desempeñar por los trabajadores según las distintas categorías profesionales, dándose su contenido por reproducido.

VIGÉSIMOTERCERO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni de representación de los...

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