STSJ La Rioja 272/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2015:490
Número de Recurso258/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución272/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00272/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0002532

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000258 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000841 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Guadalupe

ABOGADO/A: ISABEL CORZANA CALVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PYRENALIA NET CENTER, S.L., MK PLAN 21, S.A., LANALDEN, S.A., FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: IGNACIO BONE PALOMAR,,, ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, LA RIOJA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sent. Nº 272-15

Rec. 258/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a quince de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 258/15 interpuesto Guadalupe asistido por la Letrada Dª Isabel Corzana Calvo, contra la sentencia núm.173 /15 del Juzgado de lo Social núm. TRES de La Rioja de fecha VEINTISIETE DE MARZO DE 2015 y siendo recurridos MK PLAN 21,S.A., PYRENALIA NET CENTERM S.L., asistido del Letrado D. Ignacio Bone Paloma, LANALDEN, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Guadalupe se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja, contra MK PLAN 21, S.L., PYRENALIA NET CENTER, S.L., LANALDEN, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL., por despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 27-03-15, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante, Dª. Teodora, ha venido prestando servicios para la demandada Lanalden, S.A. desde el 01/12/11 con la categoría profesional Nivel 8, puesto de coordinador y salario bruto diario con prorrata de pagas extras de 52,90 euros.

El centro de trabajo de la actora era el Centro de coordinación operativa SOS Rioja.

El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral es el Convenio Colectivo de ámbito estatal de sector del contact center (antes telemarketing) publicado en el BOE el 27 de julio de 2012.

SEGUNDO

Anteriormente, la demandante prestó servicios en el programa de atención telefónica del centro de coordinación del SOS Rioja para la empresa Cruz Roja Española La Rioja mediante contrato de interinidad a tiempo completo para sustituir a Dª. Asunción por baja médica desde el 1 de octubre de 2003 al 31 de diciembre de 2003.

TERCERO

El 1 de enero de 2004 la demandante formalizó un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la empresa MK Plan 21, S.A. siendo la obra o servicio a realizar: "el Servicio del Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja contratada por nuestro cliente Consejería de Administraciones Públicas y Política Local".

El 28 de noviembre de 2011 la empresa Lanalden comunicó a la actora que como consecuencia de la nueva adjudicación del servicio para la Explotación Operativa del Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja a Lanalden, procedía a la subrogación de la actora en las mismas condiciones laborales que venía ostentando, reconociéndole una antigüedad de 1 de enero de 2004, la categoría profesional de coordinadora y siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Telemarketing.

CUARTO

El 7 de marzo de 2014 se publicó en el BOR de la Rioja la nueva licitación para la adjudicación del "servicio de Teleoperación del SOS-Rioja y del sistema público de salud del Gobierno de la Rioja". En el pliego de condiciones técnicas para la contratación de dichos servicios se establece como objeto del contrato del " Lote1: servicio de Teleoperación para el centro de coordinación operativa (CECOP) SOS Rioja: la prestación del servicio comprenderá la recepción de las llamadas de auxilio de la población, su gestión y seguimiento con los servicios públicos competentes del sistema autonómico de protección civil y de otros que puedan ser requeridos en función de la naturaleza de la emergencia. Por este motivo y para lograr la necesaria coordinación efectiva de los diferentes servicios de urgencias y emergencias, éstos deberán integrar sus sistemas de gestión de información de la demanda en la plataforma tecnológica y de telecomunicaciones de SOS Rioja."

QUINTO

El 17 de marzo de 2014 se rectificó el expediente de "Servicios de Teleoperación del SOSRioja y del sistema público de salud del Gobierno de la Rioja" Expediente nº NUM000, en el siguiente sentido:

En lo concerniente a las condiciones de subrogación y dimensionamiento del servicio para el servicio de teleoperación para el CECOP SOS Rioja, se sustituye el párrafo: "Para el LOTE 1: Declaración o compromiso de subrogación en los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales existentes con el 100% del personal que está desempeñando el servicio; según Convenio Colectivo estatal del sector del Contact Center (antes telemarketing), (BOE núm 179, de fecha 27 de julio de 2012 mediante Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 12 de julio de 2012)".

Por:

"Para el LOTE 1: Todas las empresas licitadoras diferentes a la empresa que está prestando actualmente el servicio deberán presentar una declaración o compromiso de cumplimiento del Convenio Colectivo estatal del sector del Contact Center en lo relativo al cambio de empresa en la prestación de servicios (art. 18)(BOE núm 179, de fecha 27 de julio de 2012 mediante Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 12 de julio de 2012)".

En lo concerniente al pliego de condiciones técnicas eliminar el párrafo siguiente recogido en el apartado

  1. condiciones de la explotación operativa b.1) equipo humano:

"la empresa adjudicataria estará obligada a subrogarse en todos los derechos y obligaciones respecto al 100% de los trabajadores pertenecientes a la empresa saliente, que asegure la continuidad d la totalidad de los trabajadores".

Y sustituirlo por el siguiente párrafo:

respecto a los recursos humanos necesarios y tras un redimensionamiento del servicio al eliminar del alcance del nuevo contrato los servicios relativos a las áreas funcionales de Formación y Apoyo Informático que quedaban reflejados en el expediente anterior, la relación de recursos solicitados para la ejecución del contrato de referencia será la necesaria para satisfacer las necesidades definidas en el calendario del servicio relativo al lote 1 según el anexo I

Además se elimina el párrafo siguiente:

Dada la especialización del servicio el adjudicatario viene obligado a garantizar la estabilidad del equipo humano. La empresa adjudicataria respetará en todo caso las condiciones de trabajo y salariales a fecha de la finalización del último expediente de contratación. La empresa asume el compromiso de formalizar contratos por el tiempo que dure la adjudicación, salvo que las personas causen baja voluntaria o por despido conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable

SEXTO

En fecha 12 de septiembre de 2014 la empresa Lanalden, S.A. entregó a la trabajadora una carta informando de la extinción de la relación laboral con la empresa, con efectos de 30 de septiembre de 2014 y con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr/a Nuestro/a:

Le informamos de que se ha procedido a la apertura y valoración de las proposiciones del concurso público correspondiente al "Servicio de Teleoperación para el CECOP SOS Rioja" (Expediente nº NUM000 ) que constituye el objeto del contrato que le ha vinculado con Lanalden.

Como resultado de las valoraciones efectuadas por el Gobierno de La Rioja, Lanalden a partir del día 30 de septiembre dejará de ser el adjudicatario del contrato mercantil en favor de la UTE: TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, SAU - PYRENALIA NET CENTER, S.L. entidad que resulta ser la nueva adjudicataria del servicio.

La pérdida de dicho servicio determina para Lanalden la finalización del objeto para el que fue contratado por lo que le comunicamos que con fecha 30 de septiembre de 2014 daremos por finalizada la relación laboral que le unía hasta la fecha con Lanalden, S.A., por la finalización de su objeto, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 49.1c) del ET .

En la fecha de efectos de la extinción del contrato de trabajo, se le hará efectivo el finiquito que incluirá la indemnización por finalización del contrato temporal.

A la vista de que en el presente supuesto pudieran concurrir los requisitos propios de un proceso de subrogación y/o sucesión empresarial, por tanto incompatibles con la extinción contractual, Lanalden cautelarmente se reserva la facultad de exigir la devolución de aquellos importes indemnizatorios y liquidatorios cuyo abono resultara incompatible con cualesquiera pronunciamientos que declaren la continuidad en la relación laboral. Por último, le indicamos que junto con la firma del finiquito, le será entregada la documentación necesaria para la tramitación de la prestación por desempleo."

SÉPTIMO

La nueva empresa adjudicataria del servicio, Pyrenalia Net Center, llevó a cabo una convocatoria para selección de personal de la nueva plantilla del servicio de teleoperación para el CECOP SOS Rioja los días 19 y 23 de septiembre de 2014 entre las 29 personas que trabajaban en el servicio y otra persona más que cubría una interinidad.

La nota resultante del proceso de selección estaba compuesta por tres factores: tiempo de prestación de servicios...

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