STSJ La Rioja 267/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2015:479
Número de Recurso266/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución267/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00267/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0002544

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000266 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000850 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Cecilia

ABOGADO/A: ALICIA MARTINEZ OCHOA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MK PLAN 21, S.A., LANALDEN, S.A., PYRENALIA NET CENTER, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A:,,, ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, LA RIOJA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 267/15

Rec. 266/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a quince de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 266/15 interpuesto por DÑA. Cecilia asistida por la Letrada Dña. Alicia Martínez Ochoa, contra la sentencia nº 149/15 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha treinta de marzo de dos mil quince y siendo recurridos MK PLAN 21, S.A., LANALDEN, S.A., PYRENALIA NET CENTER, S.L. asistido por el Letrado D. Ignacio Bone Palomar, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Cecilia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Uno de La Rioja, contra los recurridos MK PLAN 21, S.A., LANALDEN, S.A., PYRENALIA NET CENTER, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de EXTINCION.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha treinta de marzo de dos mil quince, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, Dª. Cecilia, ha venido prestando servicios para la demandada Lanalden, S.A. desde el 01/12/11 con la categoría profesional Nivel 9, puesto de gestor y salario bruto diario con prorrata de pagas extras de 44,59 euros (22,87 euros por la reducción de jornada por guarda legal a 20 horas semanales)

El centro de trabajo de la actora es el Centro de coordinación operativa SOS Rioja.

El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral es el Convenio Colectivo de ámbito estatal de sector del contact center (antes telemarketing), publicado en el BOE el 27 de julio de 2012.

SEGUNDO

El 17/03/2008 la demandante formalizó con la empresa MK Plan 21, S.A. un contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial de 20 horas semanales siendo la obra o servicio a realizar: "Centro de atención de emergencias 112 Rioja", con la categoría de teleoperadora.

El 28 de noviembre de 2011 la empresa Lanalden comunicó a la actora que como consecuencia de la nueva adjudicación del servicio para la Explotación Operativa del Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja a Lanalden, procedía a la subrogación de la actora en las mismas condiciones laborales que venía ostentando, reconociéndole una antigüedad de 17 de marzo de 2008, la categoría profesional de gestor y siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Telemarketing.

TERCERO

El 7 de marzo de 2014 se publicó en el BOR de la Rioja la nueva licitación para la adjudicación del "servicio de Teleoperación del SOS-Rioja y del sistema público de salud del Gobierno de la Rioja". En el pliego de condiciones técnicas para la contratación de dichos servicios se establece como objeto del contrato del " Lote1: servicio de Teleoperación para el centro de coordinación operativa (CECOP) SOS Rioja: la prestación del servicio comprenderá la recepción de las llamadas de auxilio de la población, su gestión y seguimiento con los servicios públicos competentes del sistema autonómico de protección civil y de otros que puedan ser requeridos en función de la naturaleza de la emergencia. Por este motivo y para lograr la necesaria coordinación efectiva de los diferentes servicios de urgencias y emergencias, éstos deberán integrar sus sistemas de gestión de información de la demanda en la plataforma tecnológica y de telecomunicaciones de SOS Rioja."

CUARTO

El 17 de marzo de 2014 se rectificó el expediente de "Servicios de Teleoperación del SOSRioja y del sistema público de salud del Gobierno de la Rioja" Expediente nº 12-7-2.01-0003/2014, en el siguiente sentido:

En lo concerniente a las condiciones de subrogación y dimensionamiento del servicio para el servicio de teleoperación para el CECOP SOS Rioja, se sustituye el párrafo:

"Para el LOTE 1: Declaración o compromiso de subrogación en los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales existentes con el 100% del personal que está desempeñando el servicio; según Convenio Colectivo estatal del sector del Contact Center (antes telemarketing), (BOE núm 179, de fecha 27 de julio de 2012 mediante Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 12 de julio de 2012)". Por: "Para el LOTE 1: Todas las empresas licitadoras diferentes a la empresa que está prestando actualmente el servicio deberán presentar una declaración o compromiso de cumplimiento del Convenio Colectivo estatal del sector del Contact Center en lo relativo al cambio de empresa en la prestación de servicios (art. 18)(BOE núm 179, de fecha 27 de julio de 2012 mediante Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 12 de julio de 2012)".

En lo concerniente al pliego de condiciones técnicas eliminar el párrafo siguiente recogido en el apartado

  1. condiciones de la explotación operativa b.1) equipo humano:

"la empresa adjudicataria estará obligada a subrogarse en todos los derechos y obligaciones respecto al 100% de los trabajadores pertenecientes a la empresa saliente, que asegure la continuidad d la totalidad de los trabajadores".

Y sustituirlo por el siguiente párrafo:

respecto a los recursos humanos necesarios y tras un redimensionamiento del servicio al eliminar del alcance del nuevo contrato los servicios relativos a las áreas funcionales de Formación y Apoyo Informático que quedaban reflejados en el expediente anterior, la relación de recursos solicitados para la ejecución del contrato de referencia será la necesaria para satisfacer las necesidades definidas en el calendario del servicio relativo al lote 1 según el anexo I

Además se elimina el párrafo siguiente:

Dada la especialización del servicio el adjudicatario viene obligado a garantizar la estabilidad del equipo humano. La empresa adjudicataria respetará en todo caso las condiciones de trabajo y salariales a fecha de la finalización del último expediente de contratación. La empresa asume el compromiso de formalizar contratos por el tiempo que dure la adjudicación, salvo que las personas causen baja voluntaria o por despido conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable

QUINTO

En fecha 12 de septiembre de 2014 la empresa Lanalden, S.A. entregó a la trabajadora una carta informando de la extinción de la relación laboral con la empresa, con efectos de 30 de septiembre de 2014 y con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr/a Nuestro/a:

Le informamos de que se ha procedido a la apertura y valoración de las proposiciones del concurso público correspondiente al "Servicio de Teleoperación para el CECOP SOS Rioja" (Expediente nº 12-7-2.01-0003/2014) que constituye el objeto del contrato que le ha vinculado con Lanalden.

Como resultado de las valoraciones efectuadas por el Gobierno de La Rioja, Lanalden a partir del día 30 de septiembre dejará de ser el adjudicatario del contrato mercantil en favor de la UTE: TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, SAU - PYRENALIA NET CENTER, S.L. entidad que resulta ser la nueva adjudicataria del servicio.

La pérdida de dicho servicio determina para Lanalden la finalización del objeto para el que fue contratado por lo que le comunicamos que con fecha 30 de septiembre de 2014 daremos por finalizada la relación laboral que le unía hasta la fecha con Lanalden, S.A., por la finalización de su objeto, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 49.1c) del ET .

En la fecha de efectos de la extinción del contrato de trabajo, se le hará efectivo el finiquito que incluirá la indemnización por finalización del contrato temporal.

A la vista de que en el presente supuesto pudieran concurrir los requisitos propios de un proceso de subrogación y/o sucesión empresarial, por tanto incompatibles con la extinción contractual, Lanalden cautelarmente se reserva la facultad de exigir la devolución de aquellos importes indemnizatorios y liquidatorios cuyo abono resultara incompatible con cualesquiera pronunciamientos que declaren la continuidad en la relación laboral.

Por último, le indicamos que junto con la firma del finiquito, le será entregada la documentación necesaria para la tramitación de la prestación por desempleo."

SEXTO

Pyrenalia Net Center llevó a cabo una convocatoria para selección de personal de la nueva plantilla del servicio de teleoperación para el CECOP SOS Rioja los días 19 y 23 de septiembre de 2014 entre las 29 personas que trabajaban en el servicio y otra persona más que cubría una interinidad. La nota resultante del proceso de selección estaba compuesta por tres factores: tiempo de prestación de servicios en la campaña (50%), formación recibida durante la campaña (10%) y selección (40%). Esta última se hizo dependiendo del tipo de puesto de trabajo y consistía en las siguientes pruebas:

Para el responsable del servicio: Entrevista de selección: 100%,

Para coordinadores:...

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