STSJ Galicia 5299/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:7710
Número de Recurso2882/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5299/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0000956 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002882 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000156 /2011

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE: Margarita

ABOGADO: JULIO FERNANDEZ GARABAL

PROCURADORA: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

RECURRIDO: CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO: LETRADO COMUNIDAD

ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A Coruña, a catorce de octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2882/2014 interpuesto por DOÑA Margarita contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma Sra Dª. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Margarita en reclamación de DERECHO DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA siendo demandada la CONSELLERIA DE FACENDA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 156/2011 sentencia con fecha diez de marzo de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante presta servicios de forma ininterrumpida para la Consellería do Medio Rural (antes con otras denominaciones) de la Xunta de Galicia desde el 1 de septiembre de 1994 como licenciada en informática (grupo 1 categoría 18 de personal laboral)./SEGUNDO.- Por sentencia de 29 de enero de 2.009 dictada en autos 104/2.008 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela declara a la demandante como personal laboral indefinido con antigüedad de 1 de septiembre de

1.994./TERCERO.- La actora solicitó con fecha de efectos de 16 de mayo de 2.008 una excedencia voluntaria recogida en el apartado 3 del artículo 24 del y Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, siéndole denegada por resolución de 7 de diciembre de 2.010./CUARTO.- Contra dicha resolución se formuló reclamación previa en fecha de 10 de enero de 2.011 que resultó desestimada por resolución de 23 de febrero de 2.011".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por doña Margarita frente a la Consellería de Hacienda a la que se absuelve de todos los pedimentos formulados de contrario".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la actora contra la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia en la que se pretendía se declarara su derecho a que se le concediese la excedencia voluntaria solicitada. Frente a la desestimación de su demanda interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora construyendo su recurso en base a dos motivos de suplicación al amparo del art. 193 b ) y c) de la LRJS, respectivamente. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación de la entidad demandada.

SEGUNDO

Como decimos, en el primer motivo de su recurso la parte actora pretende diversas modificaciones del relato histórico. En primer lugar pide la revisión del hecho probado tercero para modificar la fecha de la solicitud de la excedencia que le fue denegada, pues la misma fue pedida el 16 de noviembre de 2010, siendo que, añade, con efectos del 16 de mayo de 2008 se le concedió una excedencia por cuidado de hijos. Se accede a lo que se pide, a la vista de la documental que cita.

La segunda revisión que pide se refiere a la adición de un nuevo hecho que sería el hecho probado quinto para que se diga que: "A la actora le resulta de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, y en concreto el apartado 3 del art. 24, que le otorga el derecho a una excedencia voluntaria al estar comprendida en el ámbito de la DT 10ªde dicho Convenio, que otorga al personal indefinido con antigüedad anterior a 1 de julio de 1998 los mismos derechos que el personal laboral fijo.

Asimismo la misma equiparación a la fijeza se la otorga a la demandante la DA 16ª del texto refundido de la Ley gallega de Función Pública por tener una antigüedad anterior a 7 de octubre de 1996".

No se accede a lo que se interesa toda vez que se trata de afirmaciones interesadas, valorativas y predeterminantes del fallo, en la que hace supuesto de la cuestión, resolviendo ya en el apartado de hechos probados, lo que debe ser resuelto en fundamentos de derecho.

TERCERO

En segundo lugar, la recurrente, con amparo en el artículo 193 c) de la LRJS solicita examen de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, alegando la vulneración de la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 10 de junio de 2011, en relación a la DT 9ª bis del IV Convenio y la DT 10 ª del V Convenio

La disposición transitoria 9ª bis del IV Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia, y la disposición adicional 10ª del V Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia, establecen literal e igualmente lo siguiente: "El personal que, con efectos anteriores al 7.10.1996, tuviese reconocida la condición de indefinido en su relación laboral por sentencia judicial firme o por resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales del 24.7.1997 en virtud de las previsiones contenidas en el plan de empleo del INEM, así como aquel que tenga una antigüedad con anterioridad al 1.7.1998 en la presentación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido, o fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel otro integrado por transferencia, tendrá los mismos derechos que el personal laboral fijo . La...

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