STSJ Galicia 5165/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:7325
Número de Recurso2025/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5165/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0004762

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002025 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000955 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña TELEPIZZA SAU

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: DIEGO LORENZO CRESPO

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, PULGAR PIZZA, S.L., Jacinta, ADMON CONCURSAL PULGAR PIZZA SL ( Baldomero )

ABOGADO/A: FOGASA, ALFREDO LORENZO ZARANDONA, MARIA TERESA VAZQUEZ RODRIGUEZ, ALFREDO LORENZO ZARANDONA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002025 /2015, formalizado por TELEPIZZA SAU, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000955 /2014, seguidos a instancia de Dª Jacinta frente a FOGASA, TELEPIZZA SAU, PULGAR PIZZA, S.L., ADMON CONCURSAL PULGAR PIZZA SL ( Baldomero ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jacinta presentó demanda contra FOGASA, TELEPIZZA SAU, PULGAR PIZZA, S.L., ADMON CONCURSAL PULGAR PIZZA SL ( Baldomero ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Enero de dos mil quince que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, doña Jacinta, con NIF NUM000, ha estado prestando servicios en establecimientos de Vigo que giran identificados con el nombre comercial de Telepizza, bajo la dependencia de Telepizza, S.A. o de entidades franquiciadas, figurando de alta durante las etapas que se enumeran a continuación: 1º Del 2 de marzo de 1999 al 19 de junio de 2002 para Telepizza, S.A. 2º Del 21 de junio al 30 de noviembre de 2002 para Telepizza, S.A. 3º De 1 de diciembre de 2009 al 1 de enero de 2009 para Jaycar Vigo Quality and Quicky Service, S.L. 4º Del 2 de enero de 2009 al 9 de mayo de 2014 para Pulgar Pizza, S.L. 5º Del 4 de junio al 27 de agosto de 2014 para Telepizza, S.A.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora ha estado siempre sometida al Convenio Colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio, cuyo artículo 24 delimita que el periodo de prueba se concierta por escrito y por un tope de 90 días para el Grupo I del área de Producción y Tiendas (encargado o subencargado de establecimiento) a tiempo completo, mientras que en los contratos a tiempo parcial se puede, igualmente, concertar un periodo de prueba con sujeción a los periodos contemplados en los apartados anteriores salvo que tales contratos se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, en cuyo caso el periodo de prueba ascenderá a un máximo de 30 días de trabajo efectivo, cuando sean por tiempo indefinido, o veinte días de trabajo efectivo cuando sean de duración determinada. TERCERO.- La actora, que había ingresado con la categoría profesional de auxiliar de tienda, a partir del año 2005 pasó a asumir las responsabilidades de subencargada. CUARTO.- La actora, con un contrato a tiempo completo en virtud de acuerdo suscrito con Pulgar Pizza el 2 de noviembre de 2010, con motivo de su maternidad, desde el 4 de marzo de 2014 disfrutaba de un régimen de reducción de jornada para cuidado de hijo otorgado por la entidad Pulgar Pizza pasando a desplegar el siguiente horario alterno: 1) una semana los lunes de 11:00 a 16:00 horas y los sábados y domingos de 10:00 a 15:00 horas; 2) otra semana de martes a viernes de 11:00 a 16:00 horas. QUINTO.- Por esa jornada de 20 horas semanales la actora en su cualidad de subencargada cobraba un salario mensual prorrateado por valor de 658,18 euros. SEXTO.- La empresa Pulgar Pizza, S.L., fundada en diciembre de 1996, gestionó en régimen de franquicia cuatro establecimientos de Vigo de la enseña Telepizza, S.A., emplazados en la calle Travesía de Vigo, en la calle García Barbón, en la calle Zamora y en la calle María Berdiales. Dicha empresa en el año 2009 absorbió a la empresa Jaycar Vigo Quality and Quicky Service, S.L., que se dedicaba también a ese genera de negocio en establecimientos de la marca Telepizza. SÉPTIMO.- El Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Vigo dictó sentencia el 29 de octubre de 2013 por el que, acogiendo la demanda entablada por Telepizza, con efectos del 24 de febrero de 2013 resolvía los cuatro contratos de franquicia suscritos par Pulgar Pizza de fecha 26 de noviembre de 2002, condenando a esta empresa a retirar de los cuatro establecimientos de Vigo los nombres, marcas y signos distintivos de Telepizza y a abstenerse de realizar cualquier acto que directa o indirectamente pudiera inducir al público o a un tercero a considerar que continuaba siendo un franquiciado de esa cadena, aparte de proceder al desalojo y puesta a disposición de Telepizza de los cuatro locales que ocupaba en virtud de contrato de subarriendo can Telepizza de 22 de mayo de 2009, y de abonar la cantidad objeto de condena. OCTAVO.- Por auto del Juzgado de lo Mercantil N° 3 de Pontevedra de 18 de diciembre de 2013 la entidad Pulgar Pizza fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores, designando administrador concursal a don Baldomero . NOVENO.- El 25 de marzo de 2014 Telepizza emitió un documento en el que expresaba su firme intención de contratar a todo el personal de Pulgar Pizza, a excepción de director de recursos humanos y tres limpiadoras y algún mecánico, con la condición que sus respectivos contratos de trabajo fuesen extinguidos en el marco del concurso, que los trabajadores renunciasen expresamente a reclamar salarios, indemnizaciones o cualquier otro concepto derivado de su relación laboral con la concursada, que el Juzgado de lo Mercantil hiciese entrega de los cuatro locales a Telepizza manteniendo vigentes y afectos a los mismos los contratos de las líneas y números de teléfono existentes y que el Juzgado de lo Mercantil declarase expresamente que no media sucesión de empresa par parte de Telepizza respecto a Pulgar Pizza. A dicha oferta se adhirió la actora, como el resto de los compañeros. DÉCIMO.- El 9 de mayo de 2014 el Juez del Concurso dictó auto autorizando la extinción colectiva por causas objetivas de los contratos de toda la plantilla de la empresa Pulgar Pizza (52 trabajadores), entre ellos el de la actora, que calculó una indemnización de 12.403,70 euros, acorde a una jornada a tiempo completo, una antigüedad de 2 de marzo de 2009, una categoría de subencargada y un salario diario de 40,83 euros. La baja de la actora en la empresa se tramitó el día 20 de mayo de 2014, aunque con efectos del día 9 de mayo. UNDÉCIMO.- Los empleados de Pulgar Pizza, incluida la actora, siguieron trabajando en los establecimientos de la cadena, que permanecieron abiertos al público y facturando hasta el 18 de mayo de 2014, pasando a colaborar en los días siguientes, con el conocimiento del administrador concursal y bajo las órdenes de Telepizza, en labores de limpieza y retirada de materiales de los locales hasta que se llevó a cabo la mudanza el 22 de mayo, dándose por reproducido el inventario reflejado en el documento 5 del ramo de prueba de la administración concursal (folio 65 de las actuaciones), permaneciendo la máquina de aire acondicionado, la cámara frigorífica, algunas estanterías o mobiliario de almacén. DUODECIMO.- Tras tomar posesión de los locales el 31 de mayo, Telepizza ha conservado las líneas y números de teléfono de sus establecimientos en Vigo, ha dispuesto de autorización de la administración concursal de Pulgar Pizza para subrogarse en los distintos servicios y suministros para suceder en las licencias y permisos públicos y ha contratado a 39 personas procedentes de la plantilla de Pulgar Pizza. DECIMOTERCERO.- El 4 de junio de 2014 la demandante y Telepizza formalizaron un contrato indefinido a media jornada (promedio de 20 horas semanales) para prestar servicios como subencargada en el establecimiento de la calle Travesía de Vigo, n° 16 de Vigo, consignando un periodo de prueba conforme al artículo 25 del Convenio Colectivo . DECIMOCUARTO.- Con efectos de 4 de julio de 2014 la actora fue transferida al establecimiento de Telepizza radicado en la calle Zamora. DECIMOQUINTO.- El 27 de agosto de 2014 la actora fue cesada por causa de no superación del periodo de prueba. DECIMOSEXTO.- El 16 de septiembre de 2013 el Secretario del Juzgado del concurso dicta decreto disponiendo la apertura de la fase de liquidación de la empresa Pulgar Pizza, presentando el administrador concursal un Plan de Liquidación para la subasta de los bienes remanentes del activo que reparte en tres lotes consistentes en mobiliario de establecimiento, cajas y bandejas (lote 1), motos (lote 2) y mobiliario de cocina, hornos y ordenadores (lote 3). DECIMOSEPTIMO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores. DECIMOCTAVO.- La actora dedujo papeleta de conciliación previa el día 19 de septiembre de 2014, que tuvo lugar el día 7 de octubre con el resultado de tenerse por intentada...

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