STSJ Galicia 5656/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:7343
Número de Recurso1267/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5656/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0005281

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001267 /2016 MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001048 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Arturo

ABOGADO/A: MARIÑA VAZQUEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, TELEPIZZA SAU, PULGAR PIZZA, S.L., ADMON CONCURSAL PULGAR PIZZA SL ( Epifanio )

ABOGADO/A: FOGASA,,,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:, DIEGO LORENZO CRESPO,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001267 /2016, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de Arturo, contra la sentencia número 623 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001048 /2014, seguidos a instancia de Arturo frente a FOGASA, TELEPIZZA SAU, PULGAR PIZZA, S.L., ADMON CONCURSAL PULGAR PIZZA SL ( Epifanio ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Arturo presentó demanda contra FOGASA, TELEPIZZA SAU, PULGAR PIZZA, S.L., ADMON CONCURSAL PULGAR PIZZA SL ( Epifanio ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 263/2015, de fecha catorce de diciembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1.- El demandante, D. Arturo ha venido prestando servicios para PULGAR PIZZA SL desde el 15 de noviembre de 1997 con la categoría de Director de Recursos Humanos y un salario bruto mensual de 1.847,01 euros, con pagas extraordinarias prorrateadas./2.- Por auto de fecha 18/12/2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Pontevedra con sede en Vigo, se declaró a Pulgar Pizza SL en situación de concurso voluntario de acreedores, designando administrador concursal a D. Epifanio ./3.- Por auto de fecha 09/05/2014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Pontevedra con sede en Vigo, se dispuso la extinción colectiva de los contratos de los trabajadores -entre los que figuraba el demandante- que venían prestando servicios para Pulgar Pizza, S.L. El auto reconoce el derecho del actor a percibir la cantidad de 22.891,91 € en concepto de indemnización legal por despido objetivo./4.- El actor interpuso demanda de despido objetivo individual contra Pulgar Pizza SL, su Administración concursal, Telepizza SA y Fondo de Garantía Salarial que se admitió a trámite con fecha 18 de junio de 2014. Por decreto de 02/10/2014 se acordó la admisión del desistimiento de la demanda de despido interpuesta por el actor con reserva de acciones./5.- Presentada papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación con fecha 07/10/2014, se celebró el acto con fecha 24/10/2014 con el resultado de intentado sin avenencia con la demandada compareciente y sin efecto respecto de las no comparecientes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la excepción de falta de acción, DESESTIMO la demanda interpuesta por DON Arturo contra la empresa PULGAR PIZZA SL, su Administración concursal en la personal de DON Epifanio, TELEPIZZA SA, absolviendo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Arturo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11-4-2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14-10-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que hay falta de acción por parte del demandante.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto introducir un nuevo hecho declarado probado:

"SEXTO. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo de 28 de enero de 2015, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de septiembre de 2015 y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (refuerzo) de Vigo se declaró la existencia de sucesión empresarial por parte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 21 de Febrero de 2019
    • España
    • February 21, 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 14 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 1267/16 , interpuesto por D. Emilio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vigo de fecha 14 de diciembre de 2015 , en......
  • ATS, 17 de Mayo de 2017
    • España
    • May 17, 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 14 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 1267/16 , interpuesto por D. Juan Ramón , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vigo de fecha 14 de diciembre de 2015 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR