STSJ Galicia 5037/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:7240
Número de Recurso1375/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5037/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SAL DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0005140 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001375 /2014 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001032 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Luis Manuel ABOGADO/A: BEATRIZ LAGO GOMEZ

PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1375/2014, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1032/2013, seguidos a instancia de Luis Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Manuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO. - El demandante Don Luis Manuel, nacido el NUM000 de 1970, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General siendo su profesión habitual la de encofrador. En febrero de 2012 fue declarado afecto a incapacidad permanente total presentando el siguiente cuadro de secuelas: espondiloartrosis lumbar; abombamientos discales L3-L4 y L4- L5; radiculopatía L5 bilateral más severa en miembro inferior derecho y moderada en Sl bilateral. SEGUNDO.- Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de junio de 2013 le fue revocada por mejoría la incapacidad permanente total. TERCERO.- La base reguladora asciende a 990'11 #. CUARTO.- Don Luis Manuel padece las siguientes dolencias en la actualidad: espondiloartrosis tambar; abombamientos discales L3-L4 y L4-L5; radiculopatía L5-S1 moderada crónica derecha y leve izquierdo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Don Luis Manuel, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total con derecho a percibir la pensión correspondiente, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad a estar y pasar por esta declaración, y al abono de la misma, con absolución de la torería General de la Seguridad Social.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

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