STSJ Galicia 6490/2015, 25 de Noviembre de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:9239 |
Número de Recurso | 2551/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6490/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2013 0002784
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002551 /2014 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000558 /2013
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
ABOGADO/A: LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, XESTION E CONTROL NOROESTE SL, Modesto
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,, JUAN JOSE OTERO LOURIDO
PROCURADOR: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinticinco de Noviembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002551/2014, formalizado por el LETRADO D. LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTÍNEZ, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia número 107 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000558/2013, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, XESTION E CONTROL NOROESTE SL, Modesto, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, XESTION E CONTROL NOROESTE SL, Modesto, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 107 de fecha doce de Febrero de dos mil catorce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
En resolución de 12 de marzo de 2008 acordó el INSS declarar a D. Modesto en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil derivada de accidente de trabajo. En tal fecha presentaba como diagnóstico: recidiva de hernia discal lumbar L551 con signos clínicos de radiculopatía.
Interpuesta demanda por Mutua Gallega, el Juzgado de lo Social n° 3 dictó sentencia el 31 de marzo de 2011 confirmando la contingencia. En el hecho probado primero de esta resolución se establece: "... El citado accidente tuvo lugar mientras la parte actora descargaba la caja fuerte de una furgoneta mientras prestaba servicios para Xestión- Control Noroeste, S.L.". TERCERO. En el momento en que fue revisado el grado de la incapacidad (16/1/13), D. Modesto presentaba: hernia discal lumbar L5S1 Cervicoatrosis C5C6. Síndrome de túnel carpiano izquierdo. CUARTO. El INSS confirmó la situación de incapacidad permanente en grado de total y contra esta resolución interpuso Mutua Gallega reclamación administrativa previa que fue desestimada el 3 de abril de 2013. QUINTO. La empresa en la que el Sr. Modesto prestaba servicios informó que los trabajos realizados por éste eran los propios de su categoría de albañil y especialmente el transporte, manipulación e instalación de puertas cortafuegos, cajas fuertes, etc. Trabajos basados básicamente en el esfuerzo físico. SEXTO. Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Mutua Gallega contra INSS y TGSS, Xestión e Control Noroeste, S.L. y D. Modesto absolviendo a éstos de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la Mutua Gallega la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 143 LGSS .
No podemos acoger la revisión planteada por la recurrente, porque, por un lado, hay pruebas objetivas (citadas en la Sentencia de Instancia) como la EMG donde se revela la persistencia de una denervación lumbar y contradice lo que se quiere hacer constar, pudiéndose recordar que, a...
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