STSJ Galicia 2508/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:3023
Número de Recurso2917/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2508/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0003161

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002917 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000876 /2011

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ABOGADA: EVA MARIA VIDAL RODRIGUEZ

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES VICENTE LORENZO SL, Pedro Antonio

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veintinueve de abril de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2917/2015 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Pedro Antonio en reclamación de DECLARACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL siendo demandados la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSTRUCCIONES VICENTE LORENZO, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 876/2011 sentencia con fecha 9 de julio de 2014 por el Juzgado de referencia que estima las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor don Pedro Antonio nació el día NUM000 de 1.961 y se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 estando de alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de albañil./SEGUNDO.- A medio de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de abril de

2.010 se declaraba la situación de invalidez permanente total del actor con derecho a obtener prestación del 55% de la base reguladora de 1.254,69 euros y fecha de efectos de 19 de febrero de 2.010./TERCERO.- La anterior resolución se dictaba sobre la base del dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 19 de febrero de 2.010 en el que se señalaba el siguiente cuadro residual: accidente de trabajo el 26 de noviembre de 2.008, fractura luxación del húmero izquierdo (OS quirúrgica), fractura del extremo dista) del radio izquierdo (Os quirúrgica), lesión grado II del tobillo derecho (tratamiento conservador) con las limitaciones orgánicas o funcionales de MSI no dominante: omalgia con limitación de movilidad en más del 50% BM, hipotrofia muscular brazo de 2 cms, muñeca con limitación de movilidad en menos del 50%, déficit de fuerza manual (10 kilos frente a 55 kilos), material de osteosíntesis y cicatrices quirúrgicas./CUARTO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de agosto de 2.011, tras promoverse de oficio expediente de revisión, se confirmó el grado del actor, siendo interpuesta reclamación previa por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que resultó estimada por resolución de 9 de noviembre de 2.011 en la que se acordaba la extinción de la situación de invalidez permanente con fecha de efectos de 1 de diciembre de 2.011./QUINTO.- El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 10 de agosto de 2.01] señala como dolencias del actor las de accidente de trabajo en 26 de noviembre de 2.008, fractura-luxación (OS quirúrgica) y fractura extremo distal del radio izquierdo (OS quirúrgica) lesión grado II en elñ tobillo derecho con tratamiento conservador./SEXTO.- El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 28 de octubre de 2.011 señalaba las mismas dolencias anteriormente referidas añadiendo que « las pruebas realizadas indican que el paciente magnifica su incapacidad al esfuerzo puesto que los patrones de contracción muscular no alcanzan niveles máximos»./SÉPTIMO.- el informe del servicio de traumatología y cirugía ortopédica del CHUS de 22 de noviembre de 2.011 establece lo siguiente: «Hombro izquierdo con dolor a la función activa muy agudo con Anterior 15°,posterior I00, Abd 30°, rotación interna y externo 00. Total ROM uncional un 80% menos del contraloteral derecho. Muñeca izquierda con función dorsal (-15°), función palmar( 10°) con dolor intenso con la actividad mas...

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