STSJ Galicia 3465/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:4266
Número de Recurso2442/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3465/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0001440 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002442 /2015 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000288 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Marino

ABOGADO/A: JORGE ULLA ROCHA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2442/2015, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 288/2013, seguidos a instancia de Marino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Febrero de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante nació el día NUM000 de 1971 y está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen General y con profesión habitual de director bancario. 2°.- En resolución del INSS de 18 de enero de 2013 -con fundamento en dictamen propuesta del EVI de 16 de enero de 2013 - se acordó revisar la incapacidad permanente total por enfermedad común que tenía reconocida, "por mejoría del estado invalidante que dio lugar a la declaración de la misma". Todo ello con efectos de 31-1-13. En dicho momento la parte demandante presentaba como cuadro clínico residual: "síndrome de piernas inquietas" La parte actora presentó reclamación administrativa previa contra la resolución antes indicada, desestimada por resolución expresa. 3°.- Por resolución del INSS de 30 de enero de 2012, con fundamento en dictamen propuesta del EVI de 16 de enero de 2012, se le había reconocido a la parte actora una incapacidad permanente total para la profesión habitual de director bancario derivada de enfermedad común, con efectos de 12-12012, y calculada sobre una base reguladora de 2653,87 euros. En tal momento presentaba como cuadro clínico residual "síndrome de piernas inquietas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda sobre reconocimiento de capacidad permanente formulada por D. Marino frente al INSS, declarando que el mismo continuaba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de director bancario al tiempo de la resolución impugnada, por lo que se revoca la misma y se condena al INSS a abonarle la prestación de IPT con efectos de 31-1-13 y calculada sobre una base reguladora de 2653,87 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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