STSJ Galicia 5048/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:7180
Número de Recurso3538/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5048/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0004583

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003538 /2014 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000883 /2012

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Federico

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003538/2014, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 265/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000883/2012, seguidos a instancia de Federico frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Federico presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 265/2014, de fecha quince de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante -nacida el NUM000 de 1946 y con número de afiliación NUM001 - solicitó pensión de jubilación mediante solicitud presentada el NUM000 de 2011. Tal solicitud fue denegada mediante resolución del INSS de fecha de salida de 7 de mayo de 2012, que obrante en autos se da aquí por reproducida. En la misma, en todo caso, se señalaba que teniendo en cuenta la totalización de periodos cotizados en España y Suiza la parte actora no reunía un periodo mínimo de cotización de al menos dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante...". Por la parte demandante se presentó reclamación previa, que fue denegada por resolución de 18 de julio de 2012, que obrante en autos se da aquí por reproducida. 2°.- La parte demandante tiene cotizados en España, Suiza los períodos que constan en la resolución resolviendo la reclamación administrativa previa y que aquí se dan por reproducidos. En todo caso constan cotizados los siguientes períodos a partir del 22 de septiembre de 1989, todos ellos en España, sin perjuicio de los anteriores que figuran en la citada resolución y que aquí se dan por reproducidos: -entre el 22 de septiembre de 1989 y el 23 de noviembre de 1990: 428 días. -entre el 24 de noviembre de 1990 al 23 de mayo de 1991 (prestación por desempleo): 181 días. -entre el 22 de julio de 1993 y el 6 de agosto de 1993: 16 días. -entre el 6 de septiembre de 1996 y el 5 de diciembre de 1996: 91 días. -entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 1998: 30 días. -entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2001: 62 días. -entre el 11 de mayo y el 31 de julio de 2010: 82 días. La parte actora ha estado inscrita como demandante de empleo: - entre el 3 de diciembre de 1990 y el 22 de julio de 1993 con baja de colocación comunicada sin oferta previa. - entre el 11 de agosto de 1993 y el 6 de septiembre de 1996 con baja de colocación comunicada sin oferta previa. -entre el 17 de diciembre de 1996 y el 15 de junio de 2000 con baja por no renovación de la demanda. - entre el 9 de agosto de 2010 y el 9 de noviembre de 2017 con baja en tal fecha por no renovación de la demanda. En toda su vida laboral tiene cotizados en España y Suiza un total de 6157 días. 3°.- La base reguladora de la actora es de 584,23 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por D. Federico frente al INSS, reconociendo a la parte actora el derecho al percibo de una pensión de jubilación con totalización de períodos cotizados en España y Suiza, y condenando a la parte actora al abono de la misma en la forma legal y reglamentariamente prevista.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 124 y 161.1.b) LGSS .

SEGUNDO

1.- Compartimos la censura de la EG, porque, en el marco fáctico inalterado, el beneficiario no tiene carencia específica, al ser inaplicable la doctrina del paréntesis en los términos expresados en la Instancia, ya que el actor fue dado de baja en Junio/2000 como demandante de empleo y no se inscribió de nuevo hasta Agosto/2010, sin que conste motivo alguno, de tal forma que en esos diez años sólo ha trabajado 62 días (Julio y Agosto/2001), por lo que ha permanecido alejado absolutamente del mundo laboral nueve años, que impiden acudir a dicha doctrina. El motivo es que, con respecto a la llamada «doctrina del paréntesis», hemos recordar -con las SSTSJ Galicia 09/04/15 R. 4048/13, 12/12/13 1482/11, 19/02/13 R. 3362/10, 22/05/12 R. 5566/08, 03/03/08 R. 1012/05, etc.- que la doctrina unificada en esta materia se encuentra muy consolidada y podemos resumirla así: «La garantía para todos los ciudadanos de protección social suficiente en situaciones de necesidad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2018
    • España
    • 18 de outubro de 2018
    ...El motivo es que, con respecto a la llamada "doctrina del paréntesis", hemos recordar -con las SSTSJ Galicia 28/01/16 R. 44/15, 23/09/2015 R. 2538/14, 09/04/15 R. 4048/13, 12/12/13 1482/11, 19/02/13 R. 3362/10, 22/05/12 R. 5566/08, etc.- que la doctrina unif‌icada en esta materia se encuent......
  • STSJ Galicia 4585/2022, 11 de Octubre de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 11 de outubro de 2022
    ...con respecto a la llamada «doctrina del paréntesis», hemos recordar -con las SSTSJ Galicia 18/10/18 R. 1467/18, 28/01/16 R. 44/15, 23/09/2015 R. 2538/14, 09/04/15 R. 4048/13, 12/12/13 1482/11, 19/02/13 R. 3362/10, etc.- que la doctrina unif‌icada en esta materia se encuentra muy consolidada......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR