STSJ Castilla-La Mancha 1034/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2015:2671
Número de Recurso101/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1034/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01034/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105061

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000101 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000080 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña María Dolores

ABOGADO/A: JAVIER MARTINEZ GUIJARRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONS.DE EDUC.CULT.Y DEP. DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000101 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000080 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: María Dolores

Abogado/a: JAVIER MARTINEZ GUIJARRO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONS.DE EDUC.CULT.Y DEP. DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente : Iltma. Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a dos de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.034/15

En el Recurso de Suplicación número 101/15, interpuesto por María Dolores, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 10-10-14, en los autos número 80/14, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrida CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DEL A JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que desestimando la demanda formulada por Dª. María Dolores frente a LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Doña María Dolores, con D.N.I. nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la antigüedad de 14 de Enero de 2008, categoría de Auxiliar Técnico Educativo, grupo III del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha.

(Hecho no controvertido).

SEGUNDO

El 3 de Abril de 2008 la actora, que comenzó como personal interino, firmó un contrato de personal laboral fijo, a tiempo completo (35 horas a la semana ) desarrollando su actividad laboral en la residencia escolar de I.E.S.O. Juan Valdés en Carboneras de Guadazaón (Cuenca), código de puesto NUM001, percibiendo un salario bruto mensual de 1.818,16 euros con prorrata de pagas extra.

(Hecho no controvertido).

TERCERO

En fecha 1 de Marzo de 2013, como consecuencia del cierre del I.E.S.O. Juan Valdés en Carboneras de Guadazaón (Cuenca), se adscribió a Dª María Dolores al puesto de trabajo denominado "Auxiliar Técnico Educativo" código NUM002 en el centro de trabajo I.E.S. "Alfonso VIII" en Cuenca, dependiente de La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con una jornada de 32, 14 horas semanales, y salario bruto mensual de 1.460,24 euros, incluida prorrata de pagas extra, quedando suspendido el contrato durante los meses de Julio y Agosto, quedando durante éstos dos meses exoneradas las obligaciones de trabajar y remunerar el contrato.

(Hecho no controvertido)

CUARTO

La Dirección General de la Función Pública y Justicia de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha reconoce a la actora con efectos desde el día 1 de Marzo de 2013, un complemento personal transitorio absorbible por importe de 357,92 euros al mes.

(Hecho probado mediante documento nº3 aportado por la parte actora).

QUINTO

El 26 de Julio de 2013, el Servicio Público de Empleo Estatal reconoció a la actora el derecho a percibir como prestación por desempleo por un periodo reconocido del 01/07/2013 al 30/04/2015, con una cuantía diaria inicial de 36,24 euros.

(Hecho acreditado mediante documento nº 2 aportado por la parte actora).

SEXTO

La actora presentó la reclamación previa a la vía judicial laboral en fecha 30 de Octubre de 2013.

(Hecho acreditado mediante escrito de reclamación previa obrante en las actuaciones).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social de Cuenca dictó sentencia de 10-10-14 por la que desestimaba la demanda. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, dos motivos orientados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se intenta la revisión jurídica con cita de infracción del art. 9 in fine del VI convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en relación al art. 75.2 del mismo convenio colectivo.

La correcta decisión del motivo así planteado hace necesario un breve resumen de los hechos relevantes para el caso. En lo sustancial, la demandante venía prestando servicios a tiempo completo como auxiliar técnico educativo, adscrita a un IESO que cerró sus puertas como consecuencia de una reestructuración, siendo por ella adscrita a un IES distinto con menor jornada. La indicada nueva adscripción se realizó con efectos de 1-3-13, y como quiera que el proceso de reestructuración tardó varios meses en culminarse, la relación laboral de la interesada quedó en suspenso, percibiendo por ello prestaciones por desempleo desde el 1-7 al 30-4-15.

Como consecuencia del proceso descrito, y dado que las retribuciones del nuevo puesto de trabajo eran inferiores al anterior, se reconoció a la trabajadora un complemento personal transitorio de carácter fijo y absorbible, en cuantía de 357,92 #, equivalente a las diferencias retributivas computando en ellas el salario base, la antigüedad, el complemento de turnicidad y las pagas extras.

En relación a la situación descrita la interesada ejercita su acción en varios sentidos distintos, tres de los cuales se desarrollan en este primer motivo, en el cual se objeta cuanto se refiere a la naturaleza y fijación del...

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