STSJ Castilla-La Mancha 1630/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2016:3248
Número de Recurso1867/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1630/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01630/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106711

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001867 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000315 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JCCM

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Obdulio

ABOGADO/A: RAQUEL BLANCO UZQUIANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO

________________________________________________

En Albacete, a dos de diciembre de dos mil dieciséis. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1630/16 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1867/15, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, formalizado por la representación de la CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 19-3-15, en los autos número 315/14, siendo recurrido D. Obdulio y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la demanda en materia de DERECHO Y CANTIDAD formulada a instancias de D. Obdulio, contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE TOLEDO, y declaro el derecho del actor a percibir en concepto de complemento personal transitorio la cantidad mensual de 152,12 euros mensuales con efectos del mes de junio de 2013, y condeno a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor la cantidad bruta de

1.521,12 de principal, que devengará el 10% de interés de demora."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El demandante D. Obdulio, con D.N.I nº NUM000, viene prestado sus servicios para la Administración demandada con una antigüedad de 19 de junio de 1988, ostentando la categoría profesional de Oficial Prim, Agr, Med A, prestando sus servicios hasta el día 3 de junio de 2013 en el Centro de Investigaciones Agropecuarias "Dehesón del Encinar", percibiendo un salario de 2.236,62 euros con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, y en la actualidad en la Centro la OCA de Oropesa (Toledo), percibiendo un salario de 1.853,55 euros sin la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de conformidad con la documental que obrante en las actuaciones a los documentos 3 a 21 seguidos a los folios 138 a 156 de las actuaciones y son comprensivos de recibos de nómina del actor de las mensualidades de junio a diciembre de 2012 y enero a diciembre de 2013, documental que se da por íntegramente reproducida.

SEGUNDO

Constando al documento seguido a los folios 14 a 16 del expediente administrativo Escrito de remisión a la Dirección General de Función Pública y Justicia con motivo de la reubicación del personal laboral del Dehesón del Encinar (Oropesa) a otros centros de la JCCM, que se da por íntegramente reproducido.

TERCERO

Obra en actuaciones a los folios 11 a 13 del expediente administrativo Acta levantada en fecha 23 de abril de 2013 con motivo de la reunión celebrada en la Dirección General de la Función Pública y Justicia con motivo de la reubicación del personal laboral del Dehesón del Encinar (Oropesa) a otros centros de la JCCM que señala y de conformidad con su literalidad lo siguiente:

La Administración informa que ha considerado conveniente efectuar una segunda reunión de negociación con el Comité de empresa, como continuación de la celebrada el día 7 de marzo de 2013 de la que se levantó acta, en relación al Plan de Recursos Humanos del Dehesón del Encinar, pues a la hora de elaborar la RPT han surgido algunas cuestiones que no se pusieron de manifiesto en la primera reunión en relación a los CPT y a la situación de algunos trabajadores.

En concreto la RPT que se propone quedaría en los siguientes términos en los centros en que se reubica a los trabajadores:

Centro de trabajo de la OCA de OROPESA

En este centro de trabajo existe el código NUM001, oficial primera agrario y medioambiental, con complemento de puesto 1320,12 € (que se corresponde con el antiguo complemento de peligrosidad al 25%), por lo que el personal del Dehesón del Encinar que se adscribe a la OCA de Oropesa tendrá el mismo complemento, compensándose, en su caso, la posible pérdida retributiva mediante la aplicación de un complemento personal transitorio en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 75 ( art.9.8 del VI Convenio Colectivo).

En este caso, el personal afectado es el siguiente:

- Obdulio : cód. NUM002, oficial primera agrario y medioambiental, cuyo complemento de puesto actual es de 2.993,52 € (incluye antiguo complemento de peligrosidad al 100% y la compensación económica a algunas categorías por la reunificación en cinco grupos de titulación de todas las categorías profesionales existentes en el IV Convenio Colectivo) y pasaría a ser de 1.320,12 €, compensándose la pérdida retributiva mediante la aplicación de un complemento personal transitorio, en el que se incluirá igualmente la retribución dejada de percibir por el complemento de jornada partida (...).

(...) Con carácter previo, el Comité de Empresa muestra su desacuerdo, en general, con la política de cierre de centros y ceses de trabajadores que está emprendiendo la Administración Regional.

Respecto al Plan de recursos humanos del Dehesón del Encinar y la propuesta de modificación de RPT derivada del mismo, se muestra de acuerdo, sin perjuicio de las acciones que a título individual puedan ejercer los trabajadores afectados.

Se adjunta como anexo al acta la propuesta de modificación de RPT.

Y para que así conste se firma la presente Acta en Toledo a 23 de abril de 2013".

CUARTO

Consta a los folios 24 a 27 del expediente administrativo Orden de fecha 16 de mayo de 2013 emitida por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha que señala y de conformidad con su dicción literal:

"Orden de 16/05/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha(2013/6715).

El artículo 33.2 letra b), apartado 2º, de la Ley 10/2012, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el año 2013(DOCM Num.253, de 27 de diciembre de 2012), atribuye al titular de la consejería con competencias en materia de función pública (Decreto 14/2012, de 26-01-2012) la aprobación, así como sus modificaciones, de las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes al Personal Laboral.

El artículo 9 del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece que las medidas de planificación de recursos humanos previstas en el Capítulo III serán de aplicación cuando afecten a la totalidad de trabajadores y trabajadoras de una categoría profesional, de un centro o tipos de centro o de una parte del mismo o de los mismos que constituyan una unidad con configuración independiente.

Debido al cierre del centro de trabajo denominado Dehesón del Encinar, sito en la localidad de Oropesa (Toledo) y adscrito a la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, se ha llevado a cabo la planificación de recursos humanos del personal adscrito al centro de trabajo.

En ejecución del citado plan de recursos...

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