ATS, 10 de Septiembre de 2015

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2015:7695A
Número de Recurso3519/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Palma de Mallorca se dictó sentencia en fecha 12 de marzo de 2014 , en el procedimiento nº 1200/11 seguido a instancia de D. Gaspar contra CONSELLERÍA DE ADMINISTRACIONS PUBLIQUES DE LA CAIB, INSTITUTO BALEAR DE LA NATURA (IBANAT) sucesora de la empresa ESPAIS DE NATURA BALEAR, sobre derecho, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en fecha 3 de septiembre de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 23 de octubre de 2014 se formalizó por el Letrado D. Nicolás Fonollar Marcús en nombre y representación de D. Gaspar , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 7 de mayo de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1 . El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ) y 17/06/2014 (R. 2098/2013 ).

  1. La aplicación de dicha doctrina determina que la contradicción no pueda ser apreciada, tal como se deduce de la comparación que a continuación se realiza. Así, en el caso de la sentencia recurrida el trabajador recurrente comenzó prestando servicios para el Ministerio de Medioambiente, en el Parque Natural de Cabrera, perteneciente al Organismo Autónomo Parques Naturales, donde ostentaba la condición de personal laboral fijo con la categoría de técnico superior de actividades técnicas y profesionales.

    Mediante RD 1043/2009, de 29 de junio, se procedió al traspaso desde la Administración General del Estado a la CA de Islas Baleares (CAIB) de las funciones y servicios para la conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Cabrera), figurando entre ellos la plaza ocupada por el actor, que a partir del 01/01/2010 pasó a figurar adscrito a la empresa pública Espais de Natura Balear, que es la que desde el año 2006 se encarga de la gestión de los espacios naturales de las Islas Baleares. Esta decisión se llevó a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 47/2009, de 10 de julio, de asunción por la CAIB de la funciones y servicios transferidos por el Estado, cuya Disp. Adic. 1ª establece que el personal adscrito a los puestos traspasados pasarían a depender de la Consejería de Medioambiente y podían ser adscritos a los entes públicos dependientes de ella, lo que determinó que por resolución de 21/12/2009 se estableciera que el personal "transferido" pasaría a integrarse en la empresa pública señalada.

    El actor planteó demanda alegando el art. 44 ET y solicitando que se le reconociera como personal laboral fijo de la CAIB, con la categoría de técnico superior de actividades técnicas profesionales, y que se le declarara en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.

    La sentencia de instancia desestimó la demanda y la de suplicación ahora impugnada confirma dicha resolución razonando que el actor fue adscrito a la entidad Espais de Natura Balear en aplicación de lo previsto en la referida Disp. Adic. 1ª D. 47/2009, y que al ser esta una empresa pública no le resulta de aplicación el convenio colectivo del personal laboral de la CAIB que excluye de su ámbito de aplicación a las mismas (art. 2), rigiéndose su personal laboral por el convenio colectivo del IBANAT.

  2. En casación para la unificación de doctrina el actor insiste en su doble pretensión deducida en los grados anteriores, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 27 de mayo de 2007 (R. 781/2007 ). La cuestión suscitada en ese caso se centra básicamente en determinar si se produjo una sucesión de empresa entre el Consorcio de Enseñanzas Artísticas (integrado por el Ayuntamiento de Valladolid y la Diputación Provincial de la misma localidad) y la Comunidad de Castilla y León que asumió el Conservatorio Profesional de Música de Valladolid donde el actor venía prestando sus servicios como profesor de flauta. El traspaso se produjo por acuerdo de 21/07/2006 y en su virtud se cedía el uso del inmueble así como los servicios inherentes al mismo, la totalidad de los instrumentos musicales, y el mobiliario y enseres para continuar prestando la actividad. Además, fueron cedidos 32 profesores y 8 personas de administración y servicios. Pero el actor no fue incluido entre ellos, porque fue despedido por causas objetivas pocos días antes de ser efectivo el traspaso del Conservatorio a la Junta de Castilla y León, con efectos del 01/10/2006.

    La sentencia confirma la nulidad del despido declarada en la instancia al entender que hubo sucesión empresarial del art. 44 ET , y que la Junta se convirtió en la nueva empresaria a partir del 01/09/2006, estimando por ello el recurso del Consorcio para excluirle de la condena solidaria, condenando exclusivamente a la Junta.

  3. No hay contradicción porque los supuestos son distintos. En la sentencia recurrida el actor es "transferido" desde la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Islas Baleares (CAIB), la cual le adscribe a una empresa pública dependiente de ella en virtud de lo dispuesto en el Decreto de asunción de competencias, mientras que en el caso de la sentencia de contraste lo que sucede es que el Conservatorio de Música de Valladolid donde trabajaba el actor como profesor de flauta fue transferido a la Junta de Castilla y León, con el uso del local, los muebles, los instrumentos musicales y los demás enseres necesarios para continuar la actividad, así como los profesores y el personal administrativo, a excepción del actor que fue despedido por causas objetivas previamente. Por otra parte, las pretensiones son distintas, pues en la recurrida el actor solicita ser reconocido como personal laboral fijo de la CAB con la categoría ostentada y declarado en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, mientras que en la de contraste el actor impugna el despido alegando la existencia de sucesión de empresas y solicitando la condena solidaria de las administraciones involucradas.

  4. En consecuencia procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 y 225.4 y 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Nicolás Fonollar Marcús, en nombre y representación de D. Gaspar contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 3 de septiembre de 2014, en el recurso de suplicación número 204/14 , interpuesto por D. Gaspar , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Palma de Mallorca de fecha 12 de marzo de 2014 , en el procedimiento nº 1200/11 seguido a instancia de D. Gaspar contra CONSELLERÍA DE ADMINISTRACIONS PUBLIQUES DE LA CAIB, INSTITUTO BALEAR DE LA NATURA (IBANAT) sucesora de la empresa ESPAIS DE NATURA BALEAR, sobre derecho.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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